Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ciudadano L.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.690.984, y de este domicilio.

APODERADOS: F.I.R.B. y A.R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.969 y Nº 133.879, de este mismo domicilio.

DEMANDADO: ciudadana O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.145.317, y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 31 de Octubre del 2008, el ciudadano L.A.G., antes plenamente identificado, debidamente asistido por los abogados: F.I.R.B. y A.R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.969 y Nº 133.879, interpuso demanda formal contra la ciudadana O.V., igualmente antes identificada, por motivo de Desalojo de Inmueble; para que en su carácter de arrendataria proceda a cancelar, las pensiones de arrendamiento vencidas, correspondientes a los meses de: Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008, a razón de Ciento Veinte Bolívares Fuertes cada mes (Bs. F. 120,oo MENSUALES), mas las que se fueren venciendo hasta la desocupación total del inmueble.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alego el Demandante ciudadano L.A.G., que celebro contrato de arrendamiento por tiempo determinado con la ciudadana O.V., sobre una casa de su propiedad situada en: Urbanización Caja de Agua, Avenida 01, Sector 01, Casa Nº 33, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C., que el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de Ciento Veinte Bolívares Fuertes(Bs.F 120,oo MENSUALES), que la arrendataria no cumple con su obligación de pagar. Y es por ello que solicita la desocupación y el pago de las mensualidades vencidas y las que se adeuden hasta la culminación del procedimiento. Fundamentó su acción de conformidad con los artículos 34 letra “A” del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 31 de Octubre del 2008, se dió entrada y se admitió la demanda, emplazándose a la ciudadana O.V., para la contestación de la demanda.

En fecha 07 de Noviembre del 2008, compareció ante el Tribunal la parte demandante ciudadano L.A.G., debidamente asistido por el Abogado F.I.R.B., y consigna constante de un folio útil diligencia, mediante la cual confiere poder especial Apud-Acta, a los ciudadanos: F.I.R.B. y A.R.B., Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números: 15.969 y 133.879 respectivamente.

En fecha 19 de Enero del 2009, compareció ante el Tribunal el ciudadano A.J.H., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigna diligencia, que corre inserta en el folio 13, e igualmente se acordó agregarla al expediente.

En fecha 28 de Enero del 2009, compareció ante el Tribunal la Abogada A.R.B., en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante ciudadano L.A.G., y consigna constante de un folio útil diligencia, mediante la cual solicita al Tribunal la citación por cartel de la parte demandada ciudadana O.V., a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Febrero del 2009, el Tribunal dicto un auto en la cual acordó la citación por cartel de la parte demandada ciudadana O.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 Ejusdem.

En fecha 02 de Marzo del 2009, compareció ante el Tribunal la Abogada A.R.B., en su carácter antes expuesto, consigna constante de un folio útil diligencia y un ejemplar del diario Las Noticias de Cojedes, de fecha: 27-02-2009; donde aparece publicado un Cartel de Citación.

En fecha 04 de Marzo del 2009, compareció ante el Tribunal la Abogada A.R.B., en su carácter antes expuesto, consigna constante de un folio útil diligencia y un ejemplar del diario La Opinión, de fecha: 03-03-2009; donde aparece publicado un Cartel de Citación.

En fecha 05 de Marzo del 2009, el Tribunal ordena agregar el cartel de citación, consignado en fecha: 02-03-2009, a los autos que conforman el expediente.

En fecha 10 de Marzo del 2009, el Tribunal ordena agregar el cartel de citación, consignado en fecha: 04-03-2009, a los autos que conforman el expediente.

En fecha 20 de Marzo del 2009, compareció ante el Tribunal la Abogada A.J.P.B., en su carácter de Secretaria Titular del Tribunal, y consigna constante de un folio útil diligencia (folio 50).

En fecha 24 de Marzo del 2009, compareció ante el Tribunal la parte demandada ciudadana O.V., debidamente asistida por el Abogado V.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.098; y consigna constante de un folio útil escrito de contestación a la demanda (folio 51).

En fecha 25 de Marzo del 2009, el Tribunal ordena agregar el escrito de contestación de demanda, a los autos que conforman el expediente.

En fecha 27 de Marzo del 2009, compareció ante el Tribunal el Abogado F.I.R.B., en su carácter antes expuesto, y consigna constante de un folio útil escrito de promoción de pruebas (folio 54).

En fecha 31 de Marzo del 2009, el Tribunal admite el escrito de promoción de pruebas consignado por el Abogado F.I.R.B. en fecha: 27-03-2009, y fija el día y la hora para la evacuación de los testigos ciudadana: Y.M.P.N., Y.C.Q. y D.M.R.P. respectivamente.

En fecha 02 de Abril del 2009, compareció ante el Tribunal la ciudadana Pineda Núñez Y.M., en su carácter de testigo, promovida por la parte demandante y rindió su declaración (folio 56).

En fecha 02 de Abril del 2009, compareció ante el Tribunal la ciudadana Q.Y.C., en su carácter de testigo, promovida por la parte demandante y rindió su declaración (folio 58).

En fecha 02 de Abril del 2009, el Tribunal declaro desierto el acto de evacuación, de la testigo ciudadana D.M.R.P. (folio 60), promovida por la parte actora.

Estando la presente causa para dictar sentencia, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Motivos de hecho y de derecho para decidir

Alega la parte actora que celebro contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado con la ciudadana O.V. antes identificada, desde el día 12 de diciembre de 2005 en cuyo contrato se produjo la tacita reconducciòn hasta el día 11 de enero de 2007, fecha en la cual se suscribió un nuevo contrato con un plazo de duración de seis meses, es decir hasta el 15 de junio de 2007, continuando la relación arrendaticia hasta la presente fecha. Asimismo alega el actor que la referida arrendataria adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de el año 2008 y que de conformidad con la causal a) del articulo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios, solicita el desalojo y el pago de los cánones de arrendamiento que ascienden a la suma de Bolívares fuertes ochocientos cuarenta (Bf. 840,oo).

En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda comparece la ciudadana O.V., y no desvirtuó la existencia de la relación arrendaticia existente con la parte actora, negando la insolvencia de los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2008, alegando que solo adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, Febrero, y marzo.

Esta juzgadora, observa que las partes no debatieron con respecto a la existencia de la relación arrendaticia a tiempo indeterminado, razón por la cual la acción de desalojo de inmueble es la idónea de conformidad con lo previsto en artículo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios y lo expresado por jurisprudencia, de acuerdo a la naturaleza jurídica del contrato.

Se afirma con la mejor doctrina que El Desalojo consiste en aquella acción del arrendador en contra del arrendatario, orientada a poner término al contrato de arrendamiento, verbal o por escrito a tiempo indeterminado, para obtener la devolución del inmueble arrendado, por una causal taxativamente establecida en la ley; y son causales para desalojar, las establecidas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Si aplicamos tal definición al caso bajo examen, tenemos que la norma en cuestión señala con carácter imperativo que “sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o a tiempo indeterminado..” de lo cual se infiere que como condición previa el arrendamiento debe emerger de un contrato verbal o a tiempo indeterminado; en el presente caso conforme a las pruebas de autos se dan ambos supuestos; pues admite la demandada que es cierto su relación contractual y no desvirtuó que la misma sea tiempo indeterminado, lo cual permite concluir que los primeros requisitos para la procedencia de la acción se han cumplido. Y ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, la parte actora en el lapso probatorio promovió el merito favorable de los autos.

Al respecto este Tribunal considera, que promover como pruebas el mérito favorable de los autos, no está catalogado como prueba en el Código Civil, como tampoco en el Código de Procedimiento Civil, ya que el mérito probatorio de los autos, resulta del estudio jurídico y mental del sentenciador cuando analiza las pruebas de ambas partes para decidir la procedencia o no, de la acción propuesta en el libelo de la demanda. Y así se declara.

Igualmente, la parte actora promovió las testimoniales de las ciudadanas: Y.M.P., Y.C.Q. Y D.M. Ràngel Pineda, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.770.394, 15.486.674 Y 10.369.829 respectivamente. Y evacuo las testimoniales de las ciudadanas : Pineda Nuñez Y.M. Y Q.Y.C., antes identificadas, quienes fueron contestes, categóricas y coincidentes en sus dichos razón por la cual este Tribunal le concede valor probatorio a excepción de las preguntas y cuarta y quinta y sus respuestas, por cuanto la pregunta cuarta es sobre un hecho negativo que no requiere prueba cuya carga probatoria para desvirtuarlo es de la demandada y la pregunta quinta por cuanto no se puede demostrar con testigos una obligación que exceda de dos mil bolívares, de conformidad con lo previsto en el articulo 1387 del código civil.

En el caso de marras la demandada alego el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre y octubre pero no lo probo.

No obstante, manifestó estar insolvente con los cánones de los meses de enero, febrero y marzo.

Con respecto a la prorroga solicitada por la demandada de cuatro a cinco meses para permanecer en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, este Tribunal observa que no le esta dado la facultad a este juzgado el conceder dichas prorrogas la cual deben ser acordada por las partes. No obstante el articulo 40 de la ley de arrendamientos inmobiliarios establece: “Si al vencimiento del termino contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de prorroga legal.”

Corresponde ahora verificar si el supuesto de la causal para solicitar el desalojo, fue probada en la causa que nos ocupa, y así tenemos: Fue alegada como causal de desalojo la contenida en el literal “a” del artículo 34 eiusdem; esto es, que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas; en este sentido observamos:

  1. - Que estableció la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado con la ciudadana O.V., el cual no fue desconocido por la demandada como tampoco desconoció el monto del canon de arrendamiento mensual.

  2. - Que la arrendataria ha dejado de pagarle cánones de arrendamiento por más de dos meses. El código civil venezolano en su articulo 1592 numeral “2” establece lo siguiente: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

  1. Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.”

Igualmente el artículo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios señala:

Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas

Al respecto, la arrendataria manifestó de manera espontánea haber pagado, pero no tener recibos para demostrar el pago de los cánones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2008, por cuanto el arrendador dejó de entregarles los recibos hecho este que no probo.

El Código Civil Venezolano, en su artículo 1354 prevé:

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación.

Tal disposición es aplicable cuando se alega el pago de la obligación como defensa, pues en tal caso la carga de la prueba le corresponde a quien alega estar libertado por pago u otro hecho cualquiera. Igualmente, lo contempla el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dispositiva

Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por desalojo en Contrato de Arrendamiento y a tiempo indeterminado intentada por el ciudadano L.A.G. contra la ciudadana O.V., de conformidad con el articulo 34 en su literal “a” de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, del inmueble ubicado en la Urbanización caja de agua, avenida 01, sector 01, signada con el Nº 33 en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes.

SEGUNDO

Se condena a la ciudadana O.V., a pagar la cantidad de Ochocientos Cuarenta Bolivares Fuertes (Bs. 840, oo), correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre y octubre del año 2008, cada mes en la cantidad de Ciento veinte BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,oo), mas los meses que se sigan venciendo, si hay lugar a ello hasta la entrega definitiva del bien inmueble que ocupa. Y así se decide.

TERCERO

Se condena en costas a la ciudadana O.V., de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara. Como consecuencia de este pronunciamiento, se condena a la ciudadana O.V. , suficientemente identificada en autos a la entrega inmediata del inmueble a su Arrendador, ciudadano L.A.G., completamente libre y desocupado de toda clase de bienes y de personas, con excepción de los que por su naturaleza o cualidad de pertenencia o bien por ser de propiedad del mismo arrendador, se encontraban y subyacían en el sitio al momento de iniciarse la relación arrendaticia y en las mismas condiciones de infraestructura y habitabilidad en que se encontraba.. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal. Dada firmada sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del los Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil nueve (2.009).AÑO 198º de la Independencia Y 150º de la Federación.

La Jueza Provisoria, La Secretaria,

E.C.L.A.P.

Exp. Nº 2.335 - 08

EDLCL/AJPB./fl.

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