Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal. de Miranda, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 22 de octubre de 2015

205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano L.A.M.G., mayor de edad, venezolano, soltero, hábil de derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.175, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual se encuentra construida en una parte de un terreno de mayor extensión propiedad de la Asociación Civil Pro-vivienda Metropolitana en el sector Las Guamas, antigua Hacienda el Guámito Lagunetica, vía carretera nacional, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. En otro orden de ideas y visto el escrito de solicitud inserto al folio 01 y 03 con sus respectivos vueltos, en el cual el peticionario solicita: “…Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, una vez evacuado el titulo supletorio; los recaudos consignados sean desglosados del cuerpo del documento, a los fines de economía para el solicitante en la oportunidad de la protocolización del titulo.” Ahora bien, en vista de que la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, es decir, no hay contención ni pronunciamiento judicial de cosa juzgada amén de que el solicitante le es devuelto en original todos sus recaudos como todas las actas, autos y decisiones que en ella se producen, es por lo que no hay impedimento legal alguno en acordar la devolución de los recaudos consignados con la solicitud, por consiguiente se acuerda el desglose de los mismos más sin embargo la secretaria deber dejar constancia de ello en los folios respectivos. Asimismo y visto que tal circunstancia modifica la foliatura se ordena la corrección de la misma, desde el 07 al 11, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

EL JUEZ,

Dr. C.M.R.

La Secretaria,

Abg. O.M.N.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones.

La Secretaria,

CMR/OMN/df

Expte N° S-030-15

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