Decisión nº 37446-12 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

201º y 152º

SOLICITUD: Nº 3671/11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: L.A.M.S..

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 12 de Diciembre de 2011, por el ciudadano L.A.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.715.090, debidamente asistido por el abogado G.M.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 9377, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 03 de Febrero del presente año, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.

II

MOTIVACIÓN

El ciudadano L.A.M.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.715.090, debidamente asistido por el abogado G.M.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 9377, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, según consta del Titulo Supletorio N° 1454-05, que le fuere otorgado a su favor, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21/10/2005, ubicadas en el lugar denominado El Desagüe de Mamo, Calle Bolívar N° 2, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:

  1. Copia de la Cédula de identidad del solicitante. Folio 5.

  2. Constancia de residencia expedida por el C.C.N.. 1” ANTONIETA LEÓN” a favor del Solicitante. Folio 6.

  3. Original de documento de Compra Venta, mediante el cual el Municipio Vargas del Estado Vargas le vende al ciudadano L.A.M.S., un lote de terreno, ubicado en El Desagüe de Mamo, Calle los Jabillos, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual se encuentra registrado en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 22-07-2010, bajo el Nº 2010.6177, folio Real del año 2.010, relacionado con el inmueble objeto de la presente solicitud. Folios 7 al 11.

  4. Original del Titulo Supletorio, otorgado a favor del ciudadano L.A.M.S., sustanciado en el expediente signado Nro. 1454-05, evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Septiembre del año 2.006. Folios 12 al 24.

Los documentos consignados por el solicitante, en los folios 07 al 24, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de la misma que la bienhechuria de la cual se hicieron las mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece al ciudadano L.A.M.S.. Así se declara.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: C.D.V.R. y J.B.L.E., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.496.677 y V-3.235.810, respectivamente, estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mejoras de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante L.A.M.S., respecto a las mejoras de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: L.A.M.S., ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de la Bienhechuía descrita anteriormente, ubicada en el desagüe de Mamo, Calle Bolívar N° 2, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de el ciudadano antes mencionado. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012).

LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR

Dra. S.R.P.A.. G.F.

En la misma fecha siendo las 01:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. G.F.

SRP/GF/Yaneiza

Solicitud Nº 3671/11

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