Decisión nº PJ0132007000066 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Abril del año 2007

196° y 148°

EXPEDIENTE N°: N°: GP02-R-2007-000152

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por los abogados C.I.B. D`APOLLO y J.C.Z.C., Inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado el bajo los Nros. 31.266 y 18.918, en su carácter de apoderados Judiciales de la demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de Marzo del año 2007, en el Juicio que por Daños y Perjuicios incoare el Ciudadano L.A.P. contra la Sociedad de Comercio “VENEQUIP”, S.A.

Se observa de lo actuado al folios 106, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Marzo del año 2007, dictó Sentencia declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Frente a la anterior resolutoria la parte Accionada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por la accionada, Sociedad de Comercio “VENEQUIP”, S.A., se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil M.G., notifica a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la demandada recurrente; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la apelante no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 186 único aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte recurrente “VENEQUIP”, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de Marzo del año 2007, de conformidad con el artículo 186, único aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada el contenido de la sentencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal A quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

B.F. DE MORA

JUEZ SUPERIOR

La Secretaria ACC

BELKIS GAINZA

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 5:30 p.m.

La Secretaria ACC

BELKIS GAINZA

BFdeM/JCH/lgf.-

GP02-R-2007-000152-

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