Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Contraer Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Contraer Matrimonio, formulada en forma escrita por el ciudadano L.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.461.814 con la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.601.591, de catorce (14) años de edad, este Tribunal para Decidir previamente observa:

En fecha 16-07-2.009 el ciudadano L.A.P.B. y la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) comparecieron por ante el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial solicitando la Autorización Judicial para contraer Matrimonio, en virtud de su deseo de regularizar la unión Concubinaria en la cual habían vivido desde seis (06) meses atrás, por lo que el mencionado Tribunal en la misma fecha de la solicitud Declina la Competencia a este Tribunal en razón de lo Especial de la Materia recibiéndose en fecha 27-07-2.009.-

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 28-07-2.009, se acordó Notificar a la Fiscal sexta del Ministerio Público, oír la opinión de los solicitantes e instarlos a informar la dirección exacta de los padres de la adolescente que nos ocupa.-

En fecha 12-08-2.009 se acordó citar a los ciudadanos J.A.P. y A.Z.A. en su carácter de padres de la adolescente que nos ocupa, con la finalidad de manifestar o no, su consentimiento con relación a la solicitud de Autorización Judicial para Contraer Matrimonio formulada por el ciudadano L.A.P.B. y la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes no comparecieron en la fecha indicada, tal como se evidencia de las actas procesales insertas a los folios 28 y 29 de los autos, a pesar de haber sido debidamente citados tal como se observa de las boletas de citación insertas a los folios 21 y 25.-

Igualmente el Tribunal observa que en fecha 16-07-2.009 el ciudadano L.A.P.B. y la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) comparecieron por ante el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial y manifestaron su deseo y voluntad de contraer matrimonio, así como también se observa escrito inserto al folio 4 y vto. del presente expediente, en el cual los solicitantes debidamente asistidos de Abogado, manifiestan su voluntad de contraer matrimonio para regularizar la unión Concubinaria en la cual han vivido, libre, consciente y de mutuo acuerdo, y también solicitan a este Tribunal Autorice el matrimonio por no tener impedimento alguno.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que es favorable la solicitud que se pretende, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.601.591, de catorce (14) años de edad, para contraer matrimonio con el ciudadano L.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.461.814, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos legales con forme a lo establecido en el artículo 59 del Código Civil venezolano vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario,

Abg. F.A.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. F.A.M.

MC/homer.-

Exp. N° 1.325.-

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