Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000231

ASUNTO : RP01-P-2009-000231

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado M.T.M., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público en donde aparece como imputado: L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.680, venezolano, de 28 años de edad, sin oficio definido, nacido en fecha 20/09/1.9890 residenciado en: el sector el Caigua, Callejón Valencia. Casa S/N Mariguitar, Municipio B.d.E.S.., en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentando su solicitud en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…“… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 18/01/2009 se apertura una averiguación contra el ciudadano: L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.680, venezolano, de 28 años de edad, sin oficio definido, nacido en fecha 20/09/1.9890 residenciado en: el sector el Caigua, Callejón Valencia. Casa S/N Mariguitar, Municipio B.d.E.S.. en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado al imputado: señalándose como L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.680, venezolano, de 28 años de edad, sin oficio definido, nacido en fecha 20/09/1.9890 residenciado en: el sector el Caigua, Callejón Valencia. Casa S/N Mariguitar, Municipio B.d.E.S.. en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pero se observa que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado M.T.M., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, riela a las actas solo un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento que motiva la apertura de la investigación, donde deja constancia de la detención del ciudadano L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.680, venezolano, de 28 años de edad, sin oficio definido, nacido en fecha 20/09/1.9890 residenciado en: el sector el Caigua, Callejón Valencia. Casa S/N Mariguitar, Municipio B.d.E.S.. y de la incautación de ciertas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo riela a los folios 58 experticia toxicologíca in vivo en la que se establece que el imputado L.A.R., es consumidor de la sustancia denominada cocaína, sustancia esta que es de la misma naturaleza de la que le fue incautada, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.680, venezolano, de 28 años de edad, sin oficio definido, nacido en fecha 20/09/1.9890 residenciado en: el sector el Caigua, Callejón Valencia. Casa S/N Mariguitar, Municipio B.d.E.S.., en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena la libertad inmediata del ciudadano imputado L.A.R., quien se encuentra recluido en la Comandancia De La Policía Del Estado Sucre por decisión tomada en fecha Veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), donde se acodo con lugar la solicitud fiscal en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano L.A.R., antes identificado, por cuanto fue imputado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se acuerda igualmente, fijar por auto separado audiencia oral a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para imponer al ciudadano L.A.R., de la obligación de presentarse ante una institución publica o centro de desintoxicación, tratamiento rehabilitación y readaptación social de conformidad con el prenombrado articulo.

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