Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElizabeth Suárez López
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 21 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004267

ASUNTO : RP01-P-2014-004267

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 29/05/2007, en virtud de denuncia, por hecho que se atribuye al ciudadano L.A.R.; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear La Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse al imputado y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 29-05-2007, la ciudadana Iraima T.M., interpuso denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estad Sucre, quien manifestó que el día 29-05-2007, aproximadamente a las 2:10 pm, el ciudadano L.A.R., la agredió físicamente, golpeándola con los pies, causándole hematomas en el pómulo del derecho, y en el codo del brazo del lado izquierdo, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir solo consta el acta de denuncia, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa A los folios 1 y su vuelto, cursa Acta de denuncia formulada por la ciudadana Iraima T.M., ante el IAPES, al folio 2; al los folios 4 al 11, respectivamente, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, quines d.f.d. procedimiento efectuado en virtud de la denuncia formulada por la víctima; A los folios 12 al 15 cursa Medidas de Protección y Seguridad impuesta en contra del ciudadano L.A.R.; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta de denuncia y el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano L.A.R., ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la presunta víctima, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en la Ley Contra la Violencia y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano L.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.761.680, residenciado en Callejón Valencia, casa s/n, Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Veintiuno (21) días del mes de J.d.D.M.C. (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

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