Decisión nº WJ01-P-2005-000063 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICA

TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Julio de 2014

204 y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2005-000063

ASUNTO : 2E-2662-2013

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano penado ciudadano penado L.A.R.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/09/1972, de 40 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, hijo de C.R. (v) y C.E.G. (v), residenciado en Sector las Vegas, frente al Río Oritapo, parroquia Caruao, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 12.460.698; quien opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, numeral 1º, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal; sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 06 de Febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano penado, L.A.R.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y de la parroquia Caruao, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.460.698, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 06 de Febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual la condenó a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal; así como a las penas accesorias contempladas en los artículos 61, ordinal 4º ejusdem y 16 numeral 1° del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada dicho auto en fecha 19 de Marzo de 2013, y de acuerdo al cómputo, cumplirá efectivamente su condena el día 17/02/2017.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 25 al 31 de la Segunda Pieza del expediente, Informe Técnico Nro. 012897, que se encuentra al margen superior derecho en número Negro y consignado mediante Nro. MPPSP/VAPPL/563/06/2014, del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios realizado el día 04/06/2014, siendo practicado por funcionarios del Ministerio del Poder Popular para los Servicio Penitenciarios para Relaciones Interiores y Justicia, que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra M.I.V.R., conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada C.A.M.M., contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado L.A.R.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y de la parroquia Caruao, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.460.698, y corroborado por el equipo especialistas evaluadores tales como la Trabajadora Social; la Psicóloga, el Medico, el Abogado y la Criminóloga, al igual que el Director Especialista Evaluador, adscritos a dicha Dirección, entre otras cosas destacan, donde se emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. Igualmente se encuentra en el informe de evaluación por el Ministerio del Poder Popular para el Servicios Penitenciarios otorgando un pronóstico donde el sujeto considera una medida adecuada. Así mismo consta en los folios 84 resultados de dicha junta la Clasificación de Mínima Seguridad.

Igualmente consta a los folios 18 al 22 de la Segunda pieza del expediente, Oferta Laboral del “Consejo Comunal El Renacer de Oritapo Nro. 046 de la Parroquia Caruao estado Vargas.”, debidamente inscrita en el Registro de las Comunas del estado Vargas, donde se le ofrece empleo como Agricultor en el sector las Vegas al ciudadano penado L.A.R.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y de la parroquia Caruao, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.460.698;

Así las cosas, se evidencia que el ciudadano penado L.A.R.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y de la parroquia Caruao, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.460.698, cumple con todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico Favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1º y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal; así como a las penas accesorias contempladas en los artículos 61, ordinal 4º ejusdem y 16 numeral 1° del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano penado L.A.R.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y de la parroquia Caruao, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.460.698; Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba hasta el día del cumplimiento de pena quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

  1. - Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Treinta (30) días o cuando así sea requerido.

  2. - Mantener como lugar de residencia en: el Sector las Vegas, frente al Río Oritapo, parroquia Caruao, Estado Vargas; teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.

  3. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  4. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

  5. - Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

  6. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

  7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado L.A.R.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y de la parroquia Caruao, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.460.698; por la comisión de los delitos de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal; así como a las penas accesorias contempladas en los artículos 61, ordinal 4º ejúsdem y 16 numeral 1° del Código Penal, lo procedente es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el día que culmine la pena quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la Revocatoria del beneficio otorgado.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. M.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.R.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.R.

ASUNTO: WJ01-P-2005-000063

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