Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDavid Alejandro Cestari
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000091

ASUNTO : LK01-X-2006-000010

PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING

MOTIVO: Recusación interpuesta por el abogado G.A.V.V., contra el Abogado J.G.V.O., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).

ALEGATOS DEL RECUSANTE

En fecha 31-01-2006, el referido abogado, actuando en representación del acusado L.A. VARELA FLORES, interpone recusación contra el Juez de Juicio N° 02, la cual fundamenta conforme a los siguientes argumentos:

En virtud de que Usted como Juez, durante el desarrollo de la Audiencia del Juicio oral y público que se celebro (sic) en contra de mi defendido por ante ese Honorable Tribunal de Juicio N° 2, hizo algunos pronunciamientos, entre ellos anunció sobre un posible cambio de la calificación jurídica; considera, esta defensa técnica, que éste hecho jurídico, se puede entender como un adelanto de opinión en la presente causa, lo cual es causal de inhibición o recusación prevista en el artículo 86 numeral 7 en su encabezamiento; por tal razón, y motivado al hecho de no haberse inhibido de manera voluntaria, interpongo formal recusación por considerar que el “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, hace procedente la previsión legal invocada. En consecuencia, y con el debido respeto que me merece su Magistratura, solicito muy respetuosamente proceda a inhibirse de seguir conociendo la presente causa y remita las actuaciones a otro Tribunal de Juicio para que continúe conociendo de la misma”

En razón a estos argumentos, pide que su solicitud sea admitida y declarada con lugar.

ARGUMENTOS DEL JUEZ RECUSADO

Por su parte, el juez recusado, en informe levantado en fecha 02-02-2006, sobre los argumentos expuestos en la recusación interpuesta, expresó:

(…) El suscrito juez recusado expresa que, en modo alguno se considera comprendido en la causal de recusación alegada por el abogado G.A.V., esto es, adelanto de opinión.

En efecto, la advertencia del posible cambio de calificación jurídica de los hechos sometidos al conocimiento del tribunal, no apareja –en abstracto- un juicio de certeza que la sentencia a dictar con la advertencia efectuada. Es una posibilidad legalmente permitida al juez de juicio, conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal penal y que constituye, la excepción al principio de congruencia de la sentencia con la acusación.

Tal posibilidad busca en todo caso, salvaguardar el derecho a la defensa del acusado. No se advierte por mera formalidad, sino para que el acusado y su defensor dispongan de la oportunidad de conocer y defenderse de la eventual calificación jurídica que puede dar el Juez –en la definitiva- a los hechos objeto del debate, previsión que se inscribe –sin duda alguna- en la teleología garantista que preside el contenido del artículo 49.1 Constitucional.

En el caso concreto, tal advertencia no comprendió un señalamiento o pronunciamiento de fondo acerca de la autoría del hecho y/o culpabilidad del acusado en los hechos a él imputados. Siendo ello así, no encuentra este juzgador motivo alguno para su inhibición y a la sazón, ello sirve para estimar que carece de asidero el fundamento esgrimido para sustentar la recusación presentada (…)

.

Finalmente, el juzgador deja la presente incidencia a la ponderación de esta alzada.

MOTIVACIÓN

Admitida como fue la recusación planteada y abierto el lapso a que se contrae el Artículo 96 del COPP, sin que las partes hubieren hecho uso del derecho que la referida disposición legal les confiere, pasa de seguidas esta Alzada a resolver sobre dicha incidencia, y al respecto observa:

Como ha quedado expresado, el punto sobre el que gira la presente incidencia de recusación, es un punto de mero derecho, por cuanto pretende determinar si la manifestación verbal del juez recusado, en cuanto a advertir sobre el posible cambio de calificación jurídica, constituye una emisión de opinión capaz de afectar su competencia subjetiva.

Sobre el particular consideramos pertinente señalar que el artículo 350 del COPP, establece: “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”.

Luego entonces, es obvio que al estar contemplada en la norma procesal la facultad para el juez de advertir la posibilidad de cambio de calificación jurídica, tal actuación procesal –como es lógico- se ubica dentro de las potestades y prerrogativas del juez de juicio. También así debe entenderse que al estar prevista como una potestad jurisdiccional, el legislador no la consideró como causal de afectación de la competencia subjetiva del juez, que pudiera degenerar en una inhibición o recusación.

Así las cosas, vale destacar que comparte esta alzada la opinión del juez recusado, en cuanto a que la advertencia del cambio de calificación jurídica, no constituye, por una parte, un adelanto de opinión, pues tal advertencia no lleva implícita una decisión anticipada, ni un juzgamiento sorbe la culpabilidad del acusado, pues deviene de una apreciación jurídica de los hechos que se le atribuyen, y por la otra, tal advertencia constituye una labor de salvaguarda de los derechos del acusado, ampliando sus posibilidades de defensa.

Conforme a lo expuesto, se concluye que la recusación interpuesta contra el Juez de Juicio N° 02, debe ser declarada sin lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la reacusación interpuesta por el por el abogado G.A.V.V., obrando en represtación del acusado, L.A. VARELA FLORES, contra el Abogado J.G.V.O., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Alzada que la advertencia del cambio de calificación jurídica, no constituye emisión de opinión,. ASÍ SE DECIDE.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Origen.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE-PONENTE

DR. V.H. AYALA AYALA

DRA. A.A. DE CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS M.O.R.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números: _____-06, al Defensor del recusante, _____-06, al juez recusado, y ______06, al Ministerio Público. Se libró boleta de traslado N° _____-06.

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.

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