Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000091

ASUNTO : LP01-P-2004-000091

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: ABG. M.M.E.

SECRETARIO: ABG. R.L.P.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogado J.G.L., Fiscal adscrito a la Fiscalía Diecinueve de P.d.M.P..

ACUSADO: L.A.V.F.

DEFENSOR: Abogado ABG. O.A., Defensor Privado del acusado.

VICTIMAS: C.R.V., SECCIONAL MÉRIDA.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 221-236, pieza 1) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia preliminar realizada el día 10 de Junio de 2004 (f. 851/859, pieza 3); el hecho objeto del proceso es el siguiente:

…Cursa por ante el despacho que representan, denuncia interpuesta por la ciudadana C.C.D.R. , con el carácter de Presidenta del Comité Ejecutivo de la C.R.V., Seccional Mérida, quien interpuso por ante la Fiscalía Décima Sexta una denuncia en la cual manifiesta que personas desconocidas vienen sustrayendo Certificados de salud. Asimismo, que sujetos por identificar alteran los récipes médicos de reposo concedidos por los galenos adscritos a dicha entidad. En fecha 9 de febrero de 2004, a las 10.00 horas, la Fiscalía a través de sus representantes A.I.H. y F.Z., en compañía del Inspector A.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicaron registro amparados del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal a las instalaciones públicas, muebles y compartimientos cerrados de la C.R.V., Seccional Mérida, a los fines de incautar e individualizar los posibles autores de los hechos referidos, una vez que estos se encontraban constituidos en el sitio antes mencionado y luego de realizar los formalismos legales pertinentes al caso según lo ordena el mencionado artículo se mantuvo entrevista con C.C.D.R., con el carácter señalado anteriormente quien permitió el libre acceso a las instalación y acompaño a la comisión, comenzando el registro en el cuarto destinados a los vigilantes ; específicamente en locker ocupado por VARELA F.L.A., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 9.474.266, residenciado en Ejido, calle Ayacucho N.23. En dicho lugar y luego de que lo impusieran del contenido del artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal, se le advirtió acerca de la sospecha del ocultamiento de objetos relacionados con un hecho punible, y se procedió a abrir el referido compartimiento en su presencia, logrando incautar del mismo la cantidad de:62 Certificados de salud sin llenar con leyenda y logotipo de la C.R.V.S.M.; 2 Certificados de S.M. sin llenar con leyenda y logotipo de la C.R.V.S.M.; 1 formato en Blanco con leyenda y logotipo de la C.R.V.S.M. para emitir constancia; 2 Certificados de Salud parcialmente transcritos con leyenda y logotipo de la C.R.V.S.M. signados con los N.B-03780 y B03781 y ; 2 envoltorios que contienen material fotorevelador, que son utilizados en un aparato de Ultrasonido llamado ALOKA 1000, que funciona en la Institución. Posteriormente y siendo las 12:00 horas, la ciudadana A.Y.H. , se trasladó a la vivienda ocupada por el imputado, junto a él y a los funcionarios policiales de las FAPEN: C/1 199 ALBERTO TORRES OCHOA, C/2 J.P.G. y DTGDO 21 A.S.O. en compañía de dos testigos instrumentales de nombres QUIÑONES S.M. y ACOSTA MARCIAL, ubicada en Ejido , calle Ayacucho N.23 y luego de cumplidos los formalismos de rigor e impuesto de derecho que tenía de ser asistido por persona de su confianza, a lo cual nombró a M.D.C.R.D.V.. Comenzó la requisa e incautando en el patio del inmueble 1 caja de guantes quirúrgicos, 1 caja de hisopos, 1 caja de paletas de madera, 1 caja de inyectadotas marca INTRA, 1 caja de pericraniales , y diversos documentos pertenecientes a la C.R.V.S.M. entre ellos :Certificados y Constancias en blanco y medicamentos varios de dudosa procedencia. El fiscal F.Z., quien procedió a presentar formal acusación, narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos, acusación ésta que expone en contra del ciudadano VARELA F.L.A., por estimarlo como autor material y responsable del delito de: OCULTAMIENTO Y RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE CURSAN ANTE ENTES PUBLICOS, previsto y sancionado el artículo 78 de la Ley Contra Corrupción, en perjuicio de LA C.R.V., SECCIONAL MERIDA…

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, este tribunal de Juicio, escucho la acusación penal admitida por el Tribunal de Control No 03 en Audiencia Preliminar en contra del ciudadano L.A.V.F., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE CURSAN ANTE ENTES PUBLICOS, previsto y sancionado el artículo 78 de la Ley Contra Corrupción, en perjuicio de LA C.R.V., SECCIONAL MERIDA y .en consecuencia apertura el juicio oral y público en fecha 10-03-2008 (f. 1783/1790.Pieza siete).

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que quedó demostrado en el debate probatorio, que efectivamente los hechos acreditados por la vindicta pública fueron constatados con la declaración de los testigos presénciales, tanto en la casa de habitación del acusado, como en el lugar de trabajo (específicamente los locker) donde fueron encontrados documentos relacionados con la C.R.V.s.M., estos hechos ocurrieron el día 9 de febrero de 2004, a las 10.00 horas, la Fiscalía a través de sus representantes A.I.H. y F.Z., en compañía del Inspector A.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicaron registro amparados del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal a las instalaciones públicas, muebles y compartimientos cerrados de la C.R.V., Seccional Mérida, a los fines de incautar e individualizar los posibles autores de los hechos referidos, una vez que estos se encontraban constituidos en el sitio antes mencionado y luego de realizar los formalismos legales pertinentes al caso según lo ordena el mencionado artículo se mantuvo entrevista con C.C.D.R., con el carácter señalado anteriormente quien permitió el libre acceso a las instalación y acompaño a la comisión, comenzando el registro en el cuarto destinados a los vigilantes ; específicamente en locker ocupado por VARELA F.L.A., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 9.474.266, residenciado en Ejido, calle Ayacucho N.23. En dicho lugar y luego de que lo impusieran del contenido del artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal, se le advirtió acerca de la sospecha del ocultamiento de objetos relacionados con un hecho punible, y se procedió a abrir el referido compartimiento en su presencia, logrando incautar del mismo la cantidad de:62 Certificados de salud sin llenar con leyenda y logotipo de la C.R.V.S.M.; 2 Certificados de S.M. sin llenar con leyenda y logotipo de la C.R.V.S.M.; 1 formato en Blanco con leyenda y logotipo de la C.R.V.S.M. para emitir constancia; 2 Certificados de Salud parcialmente transcritos con leyenda y logotipo de la C.R.V.S.M. signados con los N.B-03780 y B03781 y ; 2 envoltorios que contienen material fotorevelador, que son utilizados en un aparato de Ultrasonido llamado ALOKA 1000, que funciona en la Institución. Posteriormente y siendo las 12:00 horas, la ciudadana A.Y.H. , se trasladó a la vivienda ocupada por el imputado, junto a él y a los funcionarios policiales de las FAPEN: C/1 199 ALBERTO TORRES OCHOA, C/2 J.P.G. y DTGDO 21 A.S.O. en compañía de dos testigos instrumentales de nombres QUIÑONES S.M. y ACOSTA MARCIAL, ubicada en Ejido , calle Ayacucho N.23 y luego de cumplidos los formalismos de rigor e impuesto de derecho que tenía de ser asistido por persona de su confianza, a lo cual nombró a M.D.C.R.D.V.. Comenzó la requisa e incautando en el patio del inmueble 1 caja de guantes quirúrgicos, 1 caja de hisopos, 1 caja de paletas de madera, 1 caja de inyectadotas marca INTRA, 1 caja de pericraniales , y diversos documentos pertenecientes a la C.R.V.S.M. entre ellos :Certificados y Constancias en blanco y medicamentos varios de dudosa procedencia.

Quedo demostrado los hechos, con la declaración tanto de la representante de la víctimas C.C.D.R., aunado a la declaración de los funcionarios actuantes, Inspector A.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los funcionarios policiales de las FAPEN: C/1 199 ALBERTO TORRES OCHOA, C/2 J.P.G. y DTGDO 21 A.S.O. y los dos testigos presénciales del procedimiento objeto de este proceso, ciudadanos A.M.Z.V. y QUIÑONES S.M..

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES

  1. Declaración del ciudadano D.A.T.O., funcionario policial adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado, Mérida señalando que: El día 09-02-04, se conformó una comisión para practicar orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control n° 06, y tenían al ciudadanos L.A.V., nos trasladamos a la c.r., buscamos dos personas que nos sirvieran como testigos, tocamos en la casa del Sr. Valera y salió un hijo, le dimos la orden y comenzamos el allanamiento, ingresamos a uno de los primeros cuartos, luego salimos al patio de la casa donde encontramos una repisa donde habían varios objetos de primero auxilios, habían documentos rotos por la mitad donde hacia referencia de viáticos y boletos aéreos hacia la ciudad de Caracas habían bauches de pago, pagados, y unos formatos con el emblema de la C.R. y en el patio no encontramos mas nada, en el cuarto del medio se pudo localizar cinco formatos con emblema de la c.r., donde decían constancias, pasamos al otro cuarto donde la esposa nos decía que su esposo se encontraba con la tensión alta, en el pasillo ubicamos una puertecita pequeña que al abrirla vimos una bolsa plástica donde habían unos 140 medicamentos, en la biblioteca encontramos una carpeta de colores donde se encontraron seis formatos con el emblema de la c.r., donde decían no reactivos, y no estaban llenas, y unas hojas blancas con el emblema de la c.r..

  2. Declaración del ciudadano J.A.P.G., funcionario policial adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado, Mérida, cuando nos trasladamos a la ciudad de Ejido a realizar un procedimiento al mando de D.A.T.O. en compañía de la doctora A.I.H., al llegar a la vivienda se le dio lectura a la orden de allanamiento, yo me encargué de hacer la revisión y en un patiecito en una repisa se encontró varios materiales quirurgicos, e incluso varios documentos, en una habitación se encontraron documentos con el emblema de la C.R. y estaban en blanco, posteriormente revisé una especie de depósito en donde encontré unas bolsas plásticas con un número que no recuerdo de medicamentos. estaban presentes los testigos en el momento de los hallazgos, todas las constancias estaban en blanco, y no estaban especificadas para quién eran, con el logotipo de la C.R., se encontraron unos documentos con caricaturas con el emblema de la C.R..

  3. Declaración del ciudadano A.P.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, expuso: “no recuerdo la fecha, yo estaba en la sede del CICPC y se presentó un fiscal a los fines de que se le acompañara a la C.R., se me designo a mi persona, ahí el Dr. Franchesco se entrevistó con la Directora de la Institución y la averiguación que se hacía en torno a unos certificados médicos, por ello se procedió a hacer una revisión de los lokers de los trabajadores, y cuando se realizó en el dormitorio de Vigilancia, en la búsqueda se ubicó a un vigilante que manifestó que uno de los lockers era de el, y en el mismo se encontraron varias carpetas con unos certificados de salud, unos llenos y otros vacíos. Los certificados localizados tenían algún tipo de emblema con el logo de la C.R. , el vigilante abrió voluntariamente lockers.

  4. Declaración de la ciudadana A.D.C.S.O., funcionario policial adscrita a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida señalando que: Para ese entonces era distinguido, eso fue el 09-02-04, fuimos llamados para realizar un allanamiento junto con la Fiscalía 16, nos encontramos con la fiscal A.H. a las 12 del Medio Día en la C.R., fuimos a la calle Ayacucho, pasaje Colon, tocamos la puerta, abrió un adolescente, creo que hijo del Sr, entramos y le indicamos al imputado que tenía derecho a tener alguien que lo asistiera, seguidamente comenzó la inspección al inmueble, se realizo inspección a una repisa que esta en la cocina donde se encontró varios documentos y algunas paletas, inyectadotas y algodón, también había una lista de precios de exámenes médicos y de laboratorio con el emblema de la C.R., asimismo se consiguió unos pasajes aéreos, en la habitación conseguimos unas constancias (solo el formato) con el sello pero sin llenar. Debajo de las escalera había una puerta pequeña que funcionaba como deposito, al a abrir la puerta había una bolsa donde se consiguieron muchas muestras médicas. Seguidamente conseguimos en el estacionamiento una carpeta con caricaturas, las cuales contenía hojas con el membrete de la C.R.. A preguntas realizas por las partes: ¿Cual fue su participación en el allanamiento? Contestó: integraba la comisión policial y yo iba tomando nota. Entro Ud a todas las áreas: si, pero la casa es pequeña, sobre todo las habitaciones, pero al frente esta la Dra. Ana, el Jefe de la comisión y el acusado. ¿Pudo observar en la habitación de donde sacaron todas y cada una de las cosas? Contestó: no, yo solo anoté lo que me dijeron que encontraron. ¿Los que observaron en el garaje y en el pasillo? Contestó: Si, yo los ví incluso los leí y revise. ¿Los medicamentos que encontraron decían que eran propiedad de la C.R.? Contestó: no, eran muestras médicas. Recuerda el contenido de las facturas: no, recuerdo las preformas a nombre de la c.r., habían muchos documentos que tenían el membrete de la c.r. pero no recuerdo. ¿Habían otros documentos contentivos de otros membretes de otras instituciones? Contestó: no recuerdo. Habían certificados de salud emanados de la C.R.: no recuerdo. ¿Los testigos entraron a las habitaciones? Contestó: si entraron, no tenían aliento etílico. ¿Dónde tomaron a los testigos? En Ejido por la policía vial. ¿Que encontraron en el garaje? Contestó: Una repisa que funcionaba como biblioteca, conseguimos ahí una carpeta con varios documentos con el membrete de la c.r. pero sin su contenido. ¿Tenían identificación esos documentos que pudiesen firmar? Contestó: no recuerdo.

  5. Declaración de la ciudadana SOLEYMA G.S., experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, señalando que: ratifica en contenido y firma de experticia grafotécnica la cual obra al folios 129, donde realice experticia grafotécnica, para determinar fasldedad o veracidad de documentos, para determinar si los sellos húmedos corresponden con los sellos, se determinó que los documentos son auténticos, en cuanto a la impresión de los sellos se constató que los mismos han sido producidos con el mismo instrumento sellador con el que se realizaron las pruebas, en cuanto a los certificados de salud se utilizaron certificados de salud de la c.r., en cuanto a la experticia N° 786 se realizó avaluó comercial a dos rollos de papel, se aprecia en buen estado de uso y conservación y se valoró en 55 bolívares. A preguntas realizadas por las partes ¿Los certificados son expedidos por la C.R.v.? En la conclusión dice que en cuanto a la comparación los mismos presentan características homónimas, son auténticos, ¿Que método utilizaron para la determinación? Lámparas, lentes de diferente aumento, y fueron comparados, entre otros. ¿Los sellos y membretes corresponden a la c.r.? Si, ¿Cuántos certificados recibió Ud para su comparación? Un certificado de salud. Como material de origen conocido, como materia cuestionado 46 Y 26 segmentos con apariencia de certificados de salud.

  6. Declaración del ciudadano L.A.U., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, señalando que: ratifico el contenido y firma de la experticia que se encuentra al folio 129, de fecha 11-02-2004, la experticia de comparación grafo técnica de documentos, describiendo los certificados de salud, constancias en manera de formatos, muestras de sellos húmedos tomados en distintos departamentos de la C.R., A preguntas realizadas por las partes, contesto: ¿A que conclusiones pudo llegar? El material era de origen legal, formatos de s.m. y de certificados de salud, y los sellos húmedos, según las muestras son los del sector F, corresponden a la C.R.v., .es material de origen legal. ¿Que metodos utilizaron? Métodos comparativos, lámparas de luz, lupas de diferentes aumentos, y un aparato donde se sobreponen las muestras. ¿Cuál fue la cantidad de certificados de salud? Fueron 46 por una parte y 26 por otra, dos certificados de s.m. y formatos a manera de constancia. ¿Firmó la cadena de custodia? Con respecto a la solicitud debe haber una solicitud previa, de la experticia, al folio 103 se puede observar. Memo de solicitud interna 9700-067-363. 154377 al 15422. ¿Pudiera indicar los seriales de los certificados que valoró? En la parte expositiva 15377, 15378,15379,15380,15381,15382,1538415385,15386,15387,15388,15389,15390,15391 15392, 15393, 15394, 15395, 15396,15397, 15398, 153799, 15400, y al 15422. ¿Cuántos certificados utilizaron para comparación? Utilizamos un certificado de origen conocido, y cuatro de s.m., uno a manera de constancia y las distintas muestras de sellos húmedos (seis muestras).

  7. Declaración del ciudadano F.E.G.C., la cual expuso: “No soy amigo, ni enemigo de Alirio, solo fuimos compañeros de trabajo. El señor Alirio trabajaba conmigo en la C.R.V. como vigilantes y un día me llamaron que me presentara urgente en la C.R.V., que estaba la PTJ en el cuarto donde teníamos la cama y todas esas cosas y me pidieron que abriera el locker. Cuando yo veo es tremendo desorden. Me indicaron que encontraron en el Locker al señor Alirio un poco de papeles. Yo les dije que no tenía nada que ver con eso. El en su guardia y yo en la mía. Si noté que encima del televisor había certificados de salud, lo que me hizo pensar, que a lo mejor le tenían más confianza que a mí. Otra cosa que noté es que venía mucha gente a buscar al señor Alirio para Certificados de Salud y eso me extrañaba. Si Alirio trató de echarme la culpa a mí, me salvé por un viaje que hice a Margarita el día que llegó una persona que se le dio certificado de salud y se enfermó y éste indicó que le había entregado ese certificado, un señor alto de bigote. Yo estaba en Margarita, por lo que se aclaró que yo no tenía nada que ver en éste hecho. A preguntas realizadas por las partes, contesto: Tiene relación con los directivos de la C.R.V.?. R. Si la Lic. Coraide es prima, era presidenta de la C.R.V.. ¿Diga hora y día en la cual fue practicado el allanamiento que mencionó que lo llamaron?. No recuerdo bien, se que fue el mes de febrero, eran como las 10:30 am, que me llamaron y llegué en 30 minutos a la C.R.V.. ¿Cuándo llegó a la C.R.V., el locker ubicado en la habitación de descanso que compartía estaba abierto o cerrado?. R. Estaba abierto, cuando yo entré estaba roto, todos los papeles estaban en el suelo. ¿Al momento de usted llegar a la habitación, a parte de los funcionarios de la PTJ , de la Fiscalía, había testigos adicionales en dicha habitación?. No me fije. ¿usted menciona que al llegar habían papeles en el piso, que los funcionarios le señalaron que le pertenecía, observó usted dentro del Locker perteneciente a A.V., algún tipo de documentos?. R. La PTJ ya tenía todo en sus manos, lo que dejaron fue las demás cosas.

  8. Declaración de la ciudadana M.C.D.D.O., Médico, Directora de Salud, actual presidenta de la C.R.V., la cual expuso: “No tengo parentesco, amistad, ni enemistad con el acusado. Explicó el procedimiento de emitir los certificados médicos y los exámenes que se le realizan a las personas. Estos son documentos muy delicados, como lo es la toxoide, para casos de emergencia nacional, diabéticos, entre otros. También se obliga a realizar examen ginecológico para verificar si hay un cáncer en la mujer; también se hace prueba de tipo sanguíneo que es muy delicado para una transfusión, por cuanto de haber error en esto puede ocasionar la muerte. Debo dejar constancia en que el señor A.V. era un personal de confianza y tenía las llaves de la Institución. No estuve presente en el momento en que la PTJ sacó los certificados y abrió los locker que fueron abiertos, ya que me estaba reincorporando de vacaciones. La C.R.V. es autónoma en sus ingresos. Funciona como voluntariados y tiene un aporte de la Gobernación del Estado Mérida. El aporte es variable, puede estar entre un 20% o 40 %. Existe dentro de la C.R.V., un contralor puesto de alguna manera por el Estado Venezolano, que controle el uso de los aportes dados por éste. Si Trimestralmente se entregan informes y se emiten a la Contraloría del Estado, es una responsabilidad resguardar este dinero.

  9. Declaración del ciudadano M.Q.S. (testigo del procedimiento) , manifestó que no tiene ningún vínculo con el acusado y luego explicó: “Nosotros fuimos testigos del acto, se hizo la visita a la casa y no se encontró nada, pero al frente de la pared del baño habían unos papeles en picadillo, entramos en una habitación y encontramos una cruz pequeña negra, salimos de ahí luego en la escalera en la basura encontramos una bolsa con unas medicinas, luego en la sala encontramos unas carpetas con una c.r.. A preguntas realizadas por las partes, contesto: ¿Recuerda la fecha? – no recuerdo pero fue como a las doce del día, el inmueble estaba en Los Rosales cerca de donde era ALTOPACA.- ¿Recuerda que funcionarios practicaron el allanamiento? .- creo que era DISIP o PTJ, habíamos dos testigos, el otro testigo no se acordará porque cargaba madre pea.- ¿antes de realizar el registro se le leyó algún documento al ocupante? .- si se le leyó, no recuerdo quienes estaban en la casa.- ¿cómo es el inmueble? .- tenía tres habitaciones, en la parte de atrás se encontraron unas cosas pero no le se el nombre, eran varias cosas.- ¿Dónde estaban los pedacitos de papel? .- al frente del baño, y estaban escritos.- ¿Cómo eran los papeles con cruces negras? .- eran pequeños y tenían cruces negras, habían varios.- ¿los papeles de c.r. donde estaban? – en la sala en una carpeta, eran papeles con una c.r. grande.-¿recuerda si en el allanamiento habían familiares del investigado? .- si había una señora, sería la esposa de él.

  10. Declaración de la ciudadana C.D.J.C.D.R., expuso: “Bien, en el año 2003 me desempeñaba del Comité Ejecutivo de la C.R.V., Mérida, en diciembre de ese año, recibí una llamada de la Dra. E.M.d.U. es la doctora especialista en otorrino laringología, ella hacía su clínica en los certificados audio fonológicos de la institución, me llamó muy preocupada porque su consultorio ese día se había presentado una señora de nombre A.G., ella iba a renovar un certificado audio fonológico, cuando la doctora tomó el certificado, se dio cuenta que ella no lo había emitido, sin embargo tenía su sello y firma, y pregunto “como tienes ese certificado si yo no lo he emitido, y la señora le dijo si es cierto, usted no lo emitió, yo soy maestra en el Moralito, y allá va una señora que hace la lista de los maestros que necesitan certificado y esa señora va a la C.R. de Mérida y un señor le facilita los certificados y ella los lleva, entonces esta vez necesitaba el certificado y ella no fue, y por eso vine, luego la doctora le dijo que eso era un delito, y luego yo le pedí a la doctora que yo tenía que investigar, y le pedí el certificado, ella me lo dejó y procedimos a investigar. Recientemente había recibido una llamada telefónica de una señora que me dijo que “Licenciado usted no sabe lo bonito que tiene la C.R. pero no sabe la cantidad de irregularidades que tiene allá, yo le pregunté cuales eran las irregularidades, ella me dijo que ella era docente y que allá están vendiendo los certificados de salud, me dijo que yo era docente y que aparecía un certificado a nombre de ella y que ella no había ido en el 2002 a la C.R.. Ante tal situación investigué y llamé a la licenciada Thais y estaba encargada del depósito los cartones de los certificados los cuales se sacaban por paquetes de acuerdo a la demanda y luego se elaboraban, nos dimos cuenta que faltaban cartones, porque éstos venían numerados con numeración continua, hubo que hacer un trabajo exhaustivo. Ese diciembre se presentó a mi oficina un señor de apellido OROZCO CANTERO, me dijo que quería hablar conmigo, porque veía irregularidades, me dijo que había ido a la C.R. como a las diez de la mañana a pedir un certificado, venía de El Vigía, le dijeron que a esa hora ya era muy tarde, al salir de la institución lo llamó un empleado y le dijo que él le podía solucionar esa situación, solo que le iba a salir un poco más caro, en la entrada de la institución le tomó los datos, nombre, grupo sanguíneo etc, y los anotó en una cartulinita, y le dijo que en la noche yo se los entrego, él no me dio nombre y pago 70.000 bolívares, me dijo que ante su duda de que si el certificado era válido, averiguó los pasos que habían que hacer para obtener los certificados y ante ello pidió hablar conmigo, me contó lo sucedido, le pregunté como era el señor, pero me dijo que no sabía el nombre, me dejó el certificado. Ante esa situación yo como Presidenta, y ante el hecho de que faltaban cartones, puse una denuncia institucional ante la fiscalía, porque ignoraba quién estaba cometiendo estas irregularidades. El 21 o 22 de enero se puso la denuncia, y luego el 9 de febrero se presentó en la C.R. se presentaron los fiscales y me dijeron que tenían que hacer una revisión en todos los loquers del personal, por lo que los acompañé a dicha revisión, fuimos a todos los loquers de todo el personal, ellos iban revisando, luego en el cuarto donde descansan los vigilantes de la institución, allí habían loquers y estaba presente el señor L.V., y se le pidió que abriera su loquer pero dijo que se le había quedado la llave, por lo que la fiscalía procedió a abrirlo y había una carpeta marrón que contenía 36 certificados sin llenar pero con el sello de la institución, dos certificados llenos, uno correspondía a una señora y el otro a un señor de nombre L.B.V.F., también habían dos constancias médicas en blanco pero con el sello de una Dra. R.T., y dos certificados de s.m. con el sello de la doctora MOLINA DARIA, que es psiquiatra de la institución, habían dos rollos de video printer para ecosonogramas de marca SONY. Hasta allí estuve yo, luego los fiscales fueron a hacer un allanamiento pero yo no estuve presente. A preguntas realizadas por las partes, contesto: ¿En la época de los hechos que cargo ocupaba usted? – Presidente del Comité Ejecutivo de la C.R.V., Mérida.- ¿en qué fecha tuvo conocimiento de los hechos? .- a finales del año, fue que se empezaron a presentar las irregularidades.- ¿al realizarse la inspección, usted observó lo que se hizo en la revisión.- si yo los acompañé.- ¿recuerda usted en la habitación de los vigilantes cómo era el loquer? .- de aluminio gris con la identificación de la persona el de arriba estaba con candado y el abajo estaba sin candado.- ¿tuvo conocimiento de la revisión a quien pertenecía el loquer de arriba? .- era de L.A.V. que estaba presente, tenía el nombre escrito.- ¿ese día del procedimiento A.V. se encontraba ese día en la institución? .- si estaba presente en la institución y fue hasta el cuarto donde estaba el loquer, en el cual se encontró certificados de los que se dan en la institución, 36 cartones con el sello en blanco, dos certificados de s.m., dos certificados llenos, dos constancias médicas en blanco pero con el sello de la doctora.- ¿Cómo eran los 36 cartones? .- son los formatos para llenar, que se mandan a hacer en una empresa que son guardados en el depósito de la institución y se van entregando por partes según la demanda a la Secretaria de la institución.- ¿otro organismo distinto a la C.R. están facultados para emitir los certificados con el logo de la C.R.? .- ningún otro, solo se emiten en el ambulatorio Dr. J.M.L..- ¿la C.R. funciona en este ambulatorio? – si .-¿cuál era la labor de A.V. en la institución? .- era vigilante.- ¿en la revisión de otros loquers se incautó alguna otra evidencia? .- no.- ¿el loquer de la parte de abajo se reviso? .- si se revisó y se encontraron pertenencias de ese vigilante F.E.G..- ¿Cuál era el procedimiento para trasladar los certificados a la secretaría? .- según la demanda se iban trasladando hasta la secretaría del laboratorio clínico, allí la secretaria llevaba un control en un cuaderno y transcribía los datos cuando salían los datos del laboratorio y lo pasaba a los médicos que los firmaban por ser los autorizados.- ¿al abrirse el loquer de la parte de arriba dónde estaban los certificados? .- en una carpeta marrón.- ¿esa labor de vigilancia de ALIRIO en qué consistía? .- nosotros originalmente contratábamos una empresa, ALIRIO venía de la empresa, pero luego nosotros lo asumimos dentro de la institución, puesto que atendían al público y estaban pendientes de la institución, y eran personas de confianza y por ello les dimos las llaves, ello porque cuando llovía mucho, ellos podían tomar medidas necesarias, por lo que tenían acceso a toda la institución, el señor ALIRIO era de confianza.- ¿esas llaves incluían las llaves del depósito? – un tiempo tenían las llaves del depósito, porque los fines de semana recibían mercancía y ellos colaboraban con el traslado.- ¿al recibir las llamadas telefónicas, tuvo usted conocimiento de la pérdida de certificados? .- se hizo la investigación a nivel de secretaría y nos dimos cuenta que faltaban 111 certificados, ello porque se saltaban los números, aparentemente se perdían en la oficina del laboratorio, porque estudiando el cuaderno de control nos dimos cuenta que se saltaban los números.- ¿la institución recibe aporte por parte del estado? .- desde que se abrió el Ambulatorio, se recibe aporte para gastos de funcionamiento, como materiales de laboratorio y representa entre un 20 y un 25 por ciento. .-¿ustedes al recibir éste porcentaje emiten rendición de cuentas? .- siempre, antes se hacía ante la Contraloría General del Estado, ello según sus normas, de un tiempo para acá se rinde a la Contraloría Interna de la Región de Salud, lo cual se sigue haciendo, y la institución tiene todas sus carpetas con el visto bueno.- ¿qué tipo de institución es la C.R.? – es una institución humanitaria sin fines de lucro, que funciona en 178 países del mundo, en cada país hay una sociedad nacional, y cada una de ellas tiene seccionales en cada estado, su finalidad primeramente era para ayudar a los heridos de la guerra, posteriormente ha extendido sus funciones a la atención de desastres e igualmente una de sus funciones es la de contribuir en la prestaciones de servicios de salud, especialmente a los más vulnerables y aquí en Mérida además se presta los servicios del ambulatorio urbano tipo tres J.S.L..- ¿los certificados de salud, son de qué carácter? .- es un documento personal y muy delicado, puesto que es un control médico completo que acreditan los resultados como es el de el grupo sanguíneo, lo cual es muy delicado, tiene el VDRL que detecta enfermedades de tipo sexual, tiene certificación de vacunas, datos personales. ¿pudiera indicar en esta sala el procedimiento a seguir desde que entran los certificados al deposito hasta su entrega? .- se inicia en el depósito allí estaba T.G., ella iba entregando por lotes a la Oficina de Laboratorio según demanda y KEILA le decía cuantos se necesitaban, diariamente KEILA sacaba de su escritorio los que tenía bajo llave en su escritorio, llenaba los datos y los pasaba al consultorio donde el médico responsable que había entrevistado al paciente, firmaba el certificado y se lo entregaba al usuario, según la investigación en el depósito, y en la oficina de laboratorio se corroboró al contar los lotes, nos dimos cuenta de la desaparición de 111 cartones individuales.- ¿T.G. le participó el extravío de algún certificado? .- donde detectamos el extravío fue en la oficina de Keila, ella nunca nos participó nada.- ¿se pudo certificar a qué lotes pertenecían? .- si, de hecho se chequeó en el computador y los desaparecidos no se habían emitido.- ¿se pudo determinar las posibles fechas de desaparición de los certificados? .- todo eso se determinó, todos los meses se sacaban de 20 a 40 certificados, ese estudio se aportó como prueba. - ¿pudiera indicar a partir de que mes y que año se inicia la desaparición? .- eso está consignado no me acuerdo en este momento.- ¿usted constató que mi defendido sustrajo los certificados? .- yo digo lo que vi en la inspección.- ¿usted señala que todos los certificados de la C.R. poseen una numeración, al momento del allanamiento, donde supuestamente le consiguen a mi defendido en su loquer, los certificados, dejaron ustedes descripción formal de la numeración de esos certificados encontrados supuestamente en el loquer de mi defendido? .- el Ministerio Público levantó un acta y eso consta ahí. Seguidamente el Defensor interrogó:- ¿aparte del acta de allanamiento del 9-02-04, firmó usted alguna otra acta, o escrito donde constara la descripción formal de todos y cada uno de los bienes u objetos encontrados en el loquer de L.V.? .- Yo no firme, pero vi lo que hicieron los de PTJ y a su debido tiempo se presentara. ¿Cuál tipo de impase que pudiera ocurrir en el depósito, de inmediato se lo comunicaban a usted? .- directamente no, puesto que era la presidente y se lo informaban a la Directora de Atención Médica.- ¿cuántos certificados encontraron en el loquer supuestamente perteneciente a L.V., supuestamente pertenecientes a la C.R.S.M.? .- 36 certificados en blanco con el sello de la institución, dos certificados llenos con el sello de la institución, los que mencione fueron certificados de salud, y dos certificados de s.m. sin llenar con el sello de la Dra. D.M. psquiátra de la institución, dos constancias médicas con el sello de la Dra. R.T., papel video printer de econsonográmas. .- ¿en tiempo de su presidencia en el momento de los hechos, tuvo usted problemas con los trabajadores?.- conmigo no y mucho menos con L.V., los problema fueron a partir del paro petrolero, es decir reclamaciones que hubo en esos años, pero todo se canalizó regularmente. No hubo más preguntas.

  11. Declaración del ciudadano M.A., testigo del procedimiento, expuso: Eso hace tiempo, llegamos entramos al patio y salimos al lavadero y había una bolsa luego vimos en el pasillo vimos una bolsita en un clavo con unos papeles, seguimos y en una pieza no había nada, en otro habitación habían unos papeles con una c.r. pequeñas y otras grandes, hasta ahí recuerdo. A preguntas realizadas por las partes - ¿Recuerda la fecha del procedimiento? .- hace como unos tres o cuatro años.- ¿recuerda el lugar? .- en Ejido, en Colón.- ¿qué había en la bolsa del lavadero? .- no se.- ¿en la bolsa del clavito dónde estaba? .- en el pasillo.- ¿recuerda cómo era la casa? .- no recuerdo yo estaba trasnochado.- ¿en las habitaciones que encontraron? .- unos papelitos con cruces rojas pequeñas y otros con grandes.- ¿recuerda qué personas se encontraban en el inmueble? .- no recuerdo.- ¿esos papeles dónde los encontraron de las cruces dónde los encontraron? .- no recuerdo.-¿en algún otro sitio encontraron papeles con cruces? .- ¿Estaba bebido ese día? .- estaba trasnochado porque estaba cantando una parador.- ¿estaba bebido? .- no, estaba trasnochado, porque fueron como tres paraduras y estaba con sueño.- ¿vio usted que hayan sacado de una de las habitaciones papeles o documentos que tuvieran en alguna de sus partes alguna c.r. o negra? .- no. No hubo más preguntas.

  12. Declaración de la ciudadana A.M.Z.V., manifestó: Yo trabajaba en la C.R. desde el 94 en la parte de registros médicos y en el 95 paso a la parte administrativa como Contadora, y en agosto de 2003 paso a ser la Gerente del Ambulatorio, el procedimiento que se realiza en cuanto a la prestación de los certificados médicos, el usuario se le entrega un número para el servicio de laboratorio, luego con ese número es llamado a cancelar en caja, al hacerlo se le entrega una factura, y en ese momento al paciente se le cobra, entra al sistema y se accesa a su historia médica, luego pasa al laboratorio le entrega el recibo se le toma la muestra de sangre y después pasa con el médico para el examen médico, el control que establece el sistema es que si no pasa por caja no se puede incluir en la historia ninguna información. Luego el paciente regresa de cinco a cinco y media de la tarde y retira el certificado de salud, eso es un cartoncito con una cantidad de datos de identificación y médicos, son numerados y los elabora la Compañía MOORE de Venezuela. El cartón cuando es comprado con aporte del Estado para gastos de funcionamiento, entre ellos la compra de ese material. … Cuando se da el allanamiento de la casa del señor L.V., yo estuve presente y vi las cosas que allí se encontraron, había formatos de constancias que se le dan a los usuarios, selladas, entre otras cosas de papelería usadas en la Institución. El allanamiento fue como entre 9 y 3 de la tarde. Estaban el señor Luis, su esposa, los niños y otras personas que no recuerdo. Yo estuve hasta el final del procedimiento. En dicho procedimiento se incautó material fungible y papelería, recuerdo en especial el papel con el logotipo de la Institución y constancias selladas pertenecientes a la Institución y algunos borradores de comunicaciones hechas dentro de la Institución. Estuve en el allanamiento después de medida horas más o menos de haberse iniciado el mismo, cuando llegué observé que encontraron las constancias en una habitación y el resto afuera en un patio. Las hojas timbradas incautadas estaban en blanco. Estas hojas se usaban para diversas cosas dentro de la Institución. ..”.

  13. Declaración del ciudadano MEJÍAS M.L.A., señaló que: “Yo trabajé en la C.R. como suplente de vigilante, sólo los fines de semana, y cuando ocurrió lo del señor Luis me nombraron vigilante activo ejerciendo funciones toda la semana, día por medio. Teníamos la llave del laboratorio porque nosotros sacábamos de allí una bandeja con las cosas que se recolectan. El cuarto de nosotros quedaba en la parte externa de la C.R.. Es todo. La Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Cuando yo era suplente tenía acceso a la habitación de los vigilantes, allí hay una litera, un televisor, un lookoer, un closet y una mesita. Cuando era suplente no tenía acceso al looker pero cuando ocurrió el hecho pude ocupar una parte del looker. El looker siempre permanecía cerrado y estaba identificado con le nombre de la persona que lo usaba. Había un looker con el nombre del señor L.V.. La C.r. cerraba a las 6:30 pm cuando yo trabajé allá. En la jornada nocturna los vigilantes teníamos acceso a la parte interna de la Institución, incluso siempre usábamos la sala de espera para ver televisor. Después de cerrada las instalaciones nadie podía ingresar a menos que haya sido autorizada. Es todo. El Defensor hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Cuando yo era suplente nunca me dijeron que estuviera más pendiente porque hubiera perdida de material. Fui vigilante suplente durante aproximadamente 6 meses, solo fines de semana, luego pase a ser vigilante regular. Yo me enteré que hubo un allanamiento, por comentarios y que habían conseguido una documentación pero no se exactamente que. No recuerdo la fecha de ese allanamiento. Yo le hacía suplencias al señor Luis y a E.G., quienes solo trabajaban de lunes a viernes y yo los fines de semana. Una vez vi un certificado médico en el televisor pero no lo levanté para ver de quien era ni nada. Los certificados médicos se podían ver encima de los escritorios de las oficinas correspondientes. No le observé al ciudadano L.V. en su poder certificados pertenecientes a la institución. Es todo

  14. Declaración de la ciudadana E.T.G.M., señaló que: “Yo trabajaba en el laboratorio de la C.r. como almacenista, yo entregaba pedidos, los ordenaba, procesaba compras, entre esos estaban los certificados de salud. A preguntas realizadas por las partes, contestó: En el almacén se guarda medicinas, material fungible, material de limpieza, papelería, equipos como ultrasonidos, electrocardiogramas, computadoras, pulidoras, etc. Cada coordinador de servicio hace la solicitud del material o medicamento que le hace falta, luego el departamento procesa lo solicitado y se entrega la cantidad requerida al servicio solicitante. En el almacén se guarda certificados de salud, resma de papel timbrado, sobres timbrados, papeles continuos, con copia y sin copia, formatos para reporte de informes de rayos X y otros. La empresa moore era quien elaboraba la papelería usada por la C.R.. Los certificados de s.e. solicitados al almacén por Keila, yo se los entregaba previo reporte en un cuaderno. Los certificados de s.m. los solicitaba la señora Yolinda y se hacía el mismo trámite. El laboratorio tenía la papelería, recibida del almacén, guardada en un escritorio bajo llave. Los vigilantes si tenían acceso a la papelería, pues ellos tenían llaves de los consultorios y había acceso a todo. Entre las facultades de los vigilantes, ellos no podían tener ni guardar para sí esta papelería. El laboratorio rendía cuenta al almacén de los certificados que permanecían en el laboratorio, esto lo hacía por escrito, a veces en papelitos, con la numeración que trae en sí cada certificado. Mientras estuve trabajando allí no supe del extravío de papelería, puede que se hayan perdido en alguna oportunidad en el almacén uno o dos pero no llegan a 10 certificados, pero no todos en el mismo momento. Me percataba cuando iba a entregar y la cuanta no me cuadraba y yo se lo manifestaba a mi superior. Luego de un estudio que se hizo se comprobó que se habían extraviado certificados pero no se sabía donde estaban.

  15. Se incorporó por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    • Del informe e inventario suscrito por la ciudadana A.Z., funcionaria de la C.R.v., seccional Mérida del 16 de Febrero de 2004.

    • Copia certificada expedida por la Presidenta de la C.R.v. el convenio suscrito entre su Presidenta y la Gobernación del Estado Mèrida.

    • Del registro del lugar público practicado por el funcionario A.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìstica el 9 de Febrero de 2004.

    • El acta policial del allanamiento del 09 de Febrero de 2004, practicado por los funcionarios J.A.T.O., J.P.G. Y A.Z., adscritos al Departamento de Investigaciones Criminal de la policía del estado Mérida.

    • Experticia de Avaluó Comercial No 9700-067-ST-186, practicada a dos rollos fotográficos de video printer realizada por SOLEYMA GUERRERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìstica el 10 de Febrero de 2004.

    • Experticia de autenticidad o falsedad No 9700-067-S-189, practicada al material incautado , en el procedimiento objeto de este proceso, realizada por los funcionarios L.A.U. Y SOLEYMA GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìstica el 11 de Febrero de 2004.

    • Experticia de Reconocimiento Legal y autenticidad o Falsedad No 9700-067-ST-306 practicada al material incautado (informe fodoaudiologico y certificado de s.N. B-13381), practicado por la funcionaria SOLEYMA GUERRERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìstica el 12 de Febrero de 2004.

  16. INTERVENCION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

    Representante de la C.R.D.D.O.M.C., expuso: “Me adhiero a todas las solicitudes del Ministerio Público. La C.R. desde el año 93, recibe aportes del Estado. En cuanto a los certificados de salud estos tienes diferentes formatos y modeles. Las llaves de las oficinas en ese entonces los vigilantes las tenían. En cuanto a los documentos que le fueron incautados a el en locker y en su casa, ni yo que para ese momento era directora de la institución los tenia en mi casa o en mi locker y el en ningún momento estuvo autorizado para tener esos documentos. El era un vigilante, y el no estaba autorizado para expedir los certificados de salud. Nosotros damos cuenta a nivel nacional”.

  17. El acusado VARELA F.L.A., plenamente identificado en autos quien expuso: “Yo empecé a trabajar en el año 93 contratado por una empresa de vigilancia privada, fue en año 95 fue cuando el señor Marquina me ofreció que se quería trabajar como vigilante en la C.R.. Pasaron los años y yo seguí trabajando en la C.R. y vi que pasaban cosas y yo no decía nada. Yo tenia bastante aprecio del personal de haya y tengo contacto haya y tengo muy buenas relaciones con el personal allí. En el año 2003, se hace una convocatoria en la C.R. para tomar medidas en cuanto a la crisis económica, a raíz de ese problema formamos un Sindicato y de allí es donde se viene a presentar ese problema, inclusive hay unas denuncias contra la C.R. ya que a todos los Miembros del Sindicato nos despidieron. En una oportunidad la Licenciada Cora me dijo usted se va a ir de aquí y yo se como. Con respecto a las hojas en blanco que tenía en la casa, esas las tenía para hacer donativos a la población, en los ocho año que trabaje en la C.R. yo me destaque, yo era organizador de los juegos deportivos de la C.R.. Con respecto a que si yo era vigilante de confianza o no, a lo mejor si fui en algún momento, pero que yo era miembro de un sindicato me miraban mal, hay decisiones del la Inspectoría del Trabajo de incorporar a unas persona a la C.R. y ellos no han sido incorporados a la C.R.. Yo salí el día viernes y yo le dije al señor Enrique que se me había extraviado las llaves. El día lunes cuando fui a trabajar como a las nueve, nueve y cuarto y la Lic. Cora me dijo que la acompañara a la oficina y me dijo que abriera el locker y yo le dije que no tenia las llaves por que se me habían perdido y ella me dijo que no importaba que había un cisaya para abrirla, lo raro que esa día la Licenciada Cora llego a las siete de la mañana, yo llegue a las ocho y media. Es muy lamentable trabajar en una institución donde no valoran el espíritu de trabajo de las personas”. Cuando nosotros queríamos reclamar algo nos decía que la C.R. nos decía que eran entes privados, ahora si dicen que son entes público, yo lo que quiero que esto se aclare la situación”.

  18. INSPECCION JUDICIAL EN CORPOSALUD (f.1870-1876).

    II

    DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló “…que a lo largo del debate se demostró que el acusado ocultó de manera indebida documentos que no le pertenecían, ya que los mismos pertenecen a una institución del Estado. Indico que con todos los elementos probatorios que se recepcionaron se demostró que el hoy acusado es culpable delito de Ocultamiento y Retención Ilegal de Documentos Públicos, razón por la cual solicitó que la sentencia sea condenatoria….”.

    La defensa manifestó: “…la C.R.V.S.M. no es un ente Público, razón por la cual no se le puede aplicar a su defendido el artículo 78 de la Ley Anti Corrupción, Indico que no quedo demostrado que los elementos encontrados en el Locker de su defendido sean propiedad de la C.R., ya que los seriales que fueron experticiados no fueron los mismos seriales de los documentos incautados a su defendido. Indico que desde el punto de vista de la inspección no existe sitio del suceso, que los documentos incautados eran documento en blancos. Solicitó en consecuencia que la sentencia sea absolutoria. Consignó la Gaceta Oficial N° 36.889….”.

    III

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El punto más controvertido en este Juicio fue, si al acusado de autos le es aplicable la Ley Contra la Corrupción, partiendo de ello, es que analizaremos dicha ley, para luego entrar a examinar las pruebas que determinaron la culpabilidad del ciudadano L.A.V.F..

    En relación al ámbito de aplicación de la Ley Contra la Corrupción, afirma J.V.H., en sus comentarios sobre la Ley, M.C., Principios Fundamentales, Sanciones Administrativas y Responsabilidad Administrativa lo siguiente: “…Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Contra la corrupción, están sujetos a ella, los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que en esa Ley se establecen.

    El ámbito de aplicación subjetivo de la Ley Contra la Corrupción es tal vez uno de los aspectos de mayor dificultad a la hora de estudiar la aplicación de esta Ley.

    A primera vista pudiera pensarse que la Ley Contra la Corrupción sólo es aplicable a los funcionarios públicos o a las personas investidas de funciones públicas.

    No obstante, como lo demuestra la literatura especializada, existe la posibilidad de que un acto que afecte al patrimonio sea cometido no sólo por funcionarios públicos, sino, también, por personas que no tienen una relación de función con la Administración. En este caso, la Ley también puede sancionar a esas personas y puede establecerles sanciones administrativas o penas por determinados hechos…”.

    Teniendo en cuenta lo anterior, están sujetos a la Ley Contra la Corrupción. Las personas que ejerzan funciones públicas, los directores y administradores de determinadas personas jurídicas previstas en la ley; y las demás personas que determine la Ley.

    Así las cosas, la Ley nos remite al artículo 4 ejusdem, al único aparte que establece: “Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley…”.

    Debe aclararse que, que si bien conforme al artículo 4 numeral 10 de la Ley, debe considerarse patrimonio público aquel que corresponda a las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,del artículo 4 de esta Ley, tengan una participación en su capital social, ello no significa que tales sociedades o empresas deban considerarse empresas del estado, Fundaciones del estado o ASOCIACIONES CIVILES DEL ESTADO.

    Aunado a este comentario el artículo 3 de la ley Contra la Corrupción incluye dentro de las personas que consideran funcionario público a los efectos de esta Ley a “cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley”.

    Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la C.R.V.s.M., según lo manifestado por la ciudadana M.C.D.D.O., Médico, Directora de Salud, actual presidenta de la C.R.V., es una institución que recibe aporte por parte del estado, se reciben aportes para gastos de funcionamiento, como materiales de laboratorio y representa entre un 20 y un 25 por ciento, aproximadamente, es una institución humanitaria sin fines de lucro, que funciona en 178 países del mundo, en cada país hay una sociedad nacional, y cada una de ellas tiene seccionales en cada estado, su finalidad primeramente era para ayudar a los heridos de la guerra, posteriormente ha extendido sus funciones a la atención de desastres e igualmente una de sus funciones es la de contribuir en la prestaciones de servicios de salud, especialmente a los más vulnerables y aquí en Mérida además se presta los servicios del ambulatorio urbano tipo tres J.S.L.. S e constato con los estatutos de la Sociedad Venezolana de la C.R. (Folio 15)

    Y esta declaración se confirma con la Inspección Judicial que se realizó en las instalaciones de la Corporación de S.d.E.M., de fecha 28 de Mayo del presente año, donde la ciudadana J.Z., identificada en actas, Directora de Administración de Corposalud, presento al Tribunal los originales de las siguientes órdenes de pago por gastos de funcionamiento recibidas por la C.R.S.M., de las cuales se dejo constancia de las fechas, que van desde Noviembre de 2003 al mes de Abril de 2004 por el monto de diecinueve millones doscientos veintiocho mil quinientos ocho bolívares, con veinticinco céntimos (Bs.19.228.508.25),moneda vigente para ese momento, como aporte financiero, para gastos de funcionamiento mensual, del Ambulatorio U.I. “Dr. Joaquín Mármol Luzardo” de la C.R.V.S.M.. (F. 1877 al 1904).

    Con ello se evidencia que el Estado Venezolano, a través de la Corporación de S.d.e.M., aporta la cantidad de diecinueve millones doscientos veintiocho mil quinientos ocho bolívares, con veinticinco céntimos (Bs.19.228.508.25),moneda para ese momento mensuales, para gastos de funcionamiento de la C.R.v., seccional Mérida, es decir, que si les es aplicable la Ley contra la Corrupción, según lo pautado en el artículo 3 y ultimo aparte del artículo 4. Así se declara.

    Razón por la cual el delito que según los hechos probados en la presente causa es OCULTAMIENTO Y RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE CURSAN ANTE ENTES PUBLICOS, previsto y sancionado el artículo 78 de la Ley Contra Corrupción, en perjuicio de LA C.R.V., SECCIONAL MERIDA, con la advertencia que es solo para los efectos de aplicación de esta ley, por recibir dicha institución, aportes del Estado Venezolano. Así se declara.

    .

    LAS PRUEBAS QUE DETERMINARON LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO.

    Con la declaración de los funcionarios policiales A.D.C.S.O., D.A.T.O. y J.A.P.G., funcionarios adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado, Mérida, quienes coincidieron en las fecha del allanamiento a la residencia del acusado de autos, calle Ayacucho, pasaje Colón, casa No 23, vía que conduce al Cementerio Municipal de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, el día 09-02-04, buscamos dos personas que les sirvieran como testigos, al ingresar a la vivienda, encontraron en una repisa donde habían varios objetos de primero auxilios, habían documentos rotos por la mitad donde hacia referencia de viáticos y boletos aéreos hacia la ciudad de Caracas habían bauches de pago, pagados, y unos formatos con el emblema de la C.R. , en el cuarto del medio se pudo localizar cinco formatos con emblema de la c.r., en el pasillo ubicamos una puertecita pequeña que al abrirla vimos una bolsa plástica donde habían unos 140 medicamentos, en la biblioteca encontramos una carpeta de colores donde se encontraron seis formatos con el emblema de la c.r., donde decían no reactivos, y no estaban llenas, y unas hojas blancas con el emblema de la c.r..

    Aunado a la declaración de los ciudadanos A.M.Z.V. y M.Q.S., quienes fueron testigos del procedimiento, donde actuaron los funcionarios policiales A.D.C.S.O. , D.A.T.O.J.A.P.G., se verifica entonces la veracidad de lo dicho por estos funcionarios policiales, si hubo una orden de allanamiento, si efectuaron el procedimiento en la vivienda del acusado y si encontraron las evidencias entre las cuales están los formatos en blanco de la c.r..

    Aunado también a la declaración de los funcionarios del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas SOLEYMA G.S. y L.A.U., quienes realizaron experticia grafotécnica la cual obra al folios 129, para determinar falsedad o veracidad de documentos, o si los sellos húmedos corresponden con los sellos, se comprobó que los documentos son auténticos, en cuanto a la impresión de los sellos se constató que los mismos han sido producidos con el mismo instrumento sellador con el que se realizaron las pruebas, en cuanto a los certificados de salud se utilizaron certificados de salud de la c.r.. Recibieron 46 como materia cuestionado 46 Y 26 segmentos con apariencia de certificados de salud. El material era de origen legal, formatos de s.m. y de certificados de salud, y los sellos húmedos, según las muestras son los del sector F, corresponden a la C.R.v., .es material de origen legal.

    Estos testimonios reflejan la continuidad de lo incautado por los funcionarios actuantes A.D.C.S.O., D.A.T.O. y J.A.P.G. y la declaración de los testigos del procedimiento A.M.Z.V. y M.Q.S., anteriormente analizada.

    Así mismo con la declaración del funcionario A.P.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien actuó por ordenes de la Fiscal titular para ese entonces A.I.H., se trasladaron a la sede de la C.R. y con autorización de la Directora de la Institución procedieron a hacer una revisión de los lokers de los trabajadores, y cuando se realizó en el dormitorio de Vigilancia, en la búsqueda se ubicó a un vigilante que manifestó que uno de los lockers era de el, y en el mismo se encontraron varias carpetas con unos certificados de salud, unos llenos y otros vacíos. Los certificados localizados tenían algún tipo de emblema con el logo de la C.R., el vigilante abrió voluntariamente lockers., esta persona a quien se refiere el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, era el acusado.

    Llama la atención que este funcionario no recuerda si se especificaron el contenido de los documentos, no recuerda si tenían alguna enumeración, no recuerda si el locker tenia candado. Sin embargo coincide con la declaración de la directora de la institución para ese entonces, que se revisaron los lockers de las enfermeras y médicos.(F. 1846 al 1849)

    Al referirnos a la directora de la Institución que dio la autorización para entrar a la C.R.S.M., fue la Dra. C.D.J.C.D.R., eso fue en el año 2003, quien se desempeñaba del Comité Ejecutivo de la C.R.V., Mérida, y se percataron por denuncias de las irregularidades que se estarían cometiendo por supuestas ventas de certificados de salud , fue así como el 21 o 22 de enero del año 2004, se puso la denuncia, y luego el 9 de febrero se presentó en la C.R. los fiscales 16 del Ministerio Público y procedieron hacer una revisión de todos los loquers del personal, por lo que los acompañé a dicha revisión, fuimos a todos los loquers de todo el personal, según lo manifestado en audiencia, los fiscales, acompañados del funcionario del CICPC, A.P.P.i. revisando, hasta llegar al cuarto donde descansan los vigilantes de la institución, allí habían loquers y estaba presente el señor L.V., y se le pidió que abriera su loquer pero dijo que se le había quedado la llave, por lo que la fiscalía procedió a abrirlo y había una carpeta marrón que contenía 36 certificados sin llenar pero con el sello de la institución, dos certificados llenos, uno correspondía a una señora y el otro a un señor de nombre L.B.V.F., también habían dos constancias médicas en blanco pero con el sello de una Dra. R.T., y dos certificados de s.m. con el sello de la doctora MOLINA DARIA, que es psiquiatra de la institución, habían dos rollos de video printer para ecosonogramas de marca SONY.

    Por tanto, coincide lo manifestado por esta testigo, con lo declarado por el funcionario del CICPC, A.P.P., al manifestar en el juicio oral que luego que la fiscalía le pidiera la colaboración para trasladarse a la C.R.s.M., acompaño a la vindicta pública y al revisar los lokers de los trabajadores, específicamente en el dormitorio de Vigilancia, se ubicó a un vigilante que manifestó que uno de los lockers era de el, y en el mismo se encontraron varias carpetas con unos certificados de salud, unos llenos y otros vacíos. Los certificados localizados tenían algún tipo de emblema con el logo de la C.R., el vigilante abrió voluntariamente lockers.

    Todas estas pruebas fueron contundentes para demostrar la culpabilidad del acusado de autos y cada una de ellas, tienen vinculaciòn con lo expuesto por la Dra. D.D.O.M.C., al referirse a “… En cuanto a los certificados de salud estos tienes diferentes formatos y modelos. Las llaves de las oficinas en ese entonces los vigilantes las tenían. En cuanto a los documentos que le fueron incautados a el en locker y en su casa, ni yo que para ese momento era directora de la institución los tenia en mi casa o en mi locker y el en ningún momento estuvo autorizado para tener esos documentos….”. Y con los documentos incorporados para su lectura informe e inventario suscrito por la ciudadana A.Z., funcionaria de la C.R.v., seccional Mérida del 16 de Febrero de 2004, con este inventario se demostró la fuente proveniente de los certificados de salud y la cantidad de ellos sustraídos y que estarían ilegalmente en poder del acusado de autos en el locker de uso personal del ente público; Con la copia certificada expedida por la Presidenta de la C.R.v. del convenio suscrito entre su Presidenta y la Gobernación del Estado Mérida, se aclaró con ello, la naturaleza del servicio prestado por la c.r.s.M. y la cesión de un bien estatal como lo es el Ambulatorio J.m.L. por parte de la Gobernación para que funcione el mismo; Con el registro del lugar público practicado por el funcionario A.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìstica el 9 de Febrero de 2004, dicho funcionario lo ratifico en forma oral en este Juicio Oral y público y que fue previamente comentado, se probó que los hechos se sucedieron, tal y como lo ha venido sosteniendo la vindicta pública, con la declaración del la Dra. D.D.O.M.C., así como el acta policial del allanamiento del 09 de Febrero de 2004, practicado por los funcionarios J.A.T.O., J.P.G. Y A.Z., adscritos al Departamento de Investigaciones Criminal de la policía del estado Mérida, que confirma lo ratificado por dichos funcionarios fue cierto, los hechos objeto de este proceso, sucedieron tal y como lo afirmaron en su exposición en este juicio oral y público y con la Experticia de Avaluó Comercial No 9700-067-ST-186, practicada a dos rollos fotográficos de video printer realizada por SOLEYMA GUERRERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìstica el 10 de Febrero de 2004, experticia de autenticidad o falsedad No 9700-067-S-189, practicada al material incautado , en el procedimiento objeto de este proceso, realizada por los funcionarios L.A.U. Y SOLEYMA GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìstica el 11 de Febrero de 2004. y experticia de Reconocimiento Legal y autenticidad o Falsedad No 9700-067-ST-306 practicada al material incautado (informe fodoaudiologico y certificado de s.N. B-13381), practicado por la funcionaria SOLEYMA GUERRERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìstica el 12 de Febrero de 2004, se demostró con ello la materialidad del cuerpo del delito por el cual se condeno al hoy acusado L.A.V.F.. Así se declara.

    Igualmente se concatenan con la declaración E.T.G.M., al referirse esta en el juicio “…Me percataba cuando iba a entregar y la cuanta no me cuadraba y yo se lo manifestaba a mi superior. Luego de un estudio que se hizo se comprobó que se habían extraviado certificados pero no se sabía donde estaban…”.

    Ahora bien, el tribunal excluye el testimonio del ciudadano F.E.G.C., no observo directamente el contenido del Locker del señor A.V.F.. Llegò luego que los funcionarios policiales detectaran los documentos, nada aporta al proceso. Así se declara.

    Con la declaración de la ciudadana E.M.D.U., al referirse que tuvo conocimiento de una paciente que llevo un certificado de salud que ella no suscribió, nada de lo manifestado vincula al acusado con la emisión de certificados de salud, el delito que se le acusa es ocultamiento y retención ilegal de documentos públicos y así quedo demostrado, y en este sentido, nada aporta al proceso. Así se declara.

    Así como la declaración del ciudadano MEJÍAS M.L.A., no declara ni a favor ni en contra del acusado, solo se limita a expresar que era suplente de los vigilantes, tenían acceso a las instalaciones de la C.R., pero nada aporta a la verificación de los hechos objeto de este proceso. Así se declara.

    Respecto a la declaración del ciudadano M.A., testigo del procedimiento, se contradice en su declaración, a la vindicta pública le dice que vio unos papeles con cruz chiquita y a la Defensa le dice que no vio nada, no es posible para el tribunal relacionar este testimonio con los aportados por los ciudadanos A.D.C.S.O., D.A.T.O., J.A.P.G., y M.Q.S., razón por la cual lo excluye, no aporta nada al proceso.

    En relación a la declaración del acusado de autos, el Tribunal aprecia, que su deposición no coincide con lo probado en autos, si tenían problemas entre el sindicato y los directivos de la C.R., no hay ningún indicio que tal aseveración sea cierta, testigo alguno que pueda corroborarse con su exposición, tanto con su supuesto inconveniente con los directivos de dicha institución, como la afirmación que hace de sus llaves extraviadas. Así como la existencia de un conflicto laboral ante la inspectoria del Trabajo de este Estado Mérida. Así se declara.

    Ahora bien, el tribunal visto las objeciones que hace la Defensa a las documentales incorporadas para su lectura y que fueron admitidas por el tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial penal , específicamente a las contenidas en los numerales 22 de la acusación fiscal, en base al Principio de Contradicción la ciudadana A.Z. , se refirió en forma oral y publica al contenido del inventario que hizo y como se dieron cuenta de los documentos faltantes, razón por la cual se declara sin lugar la objeción propuesta por la Defensa.

    En relación a la prueba documental numero 23 de la acusación Fiscal, Copia Certificada expedida por la Presidencia de la C.R., del convenio suscrito por la Gobernación, se declaro sin lugar en sala, por cuanto asiste la razón a la vindicta pùblica al referirse que que “…la ciudadana Presidenta de la C.R., fue preguntada y repreguntada en sala al respecto del documento y no es objeto de controversia si hubo o no el mencionado convenio entre la C.R. y la Gobernación, y la Presidenta de la C.R. fue preguntada en sala por la Defensa, el Tribunal aclaro que “…se trasladó a la Corporación de Salud se evidenció la existencia del convenio, al igual que por el hecho de que la Presidenta en su declaración evidenció la existencia del mismo. Así se declara.

    El Tribunal luego de comparar la declaración de todos los testigos llego a la conclusión que no existieron dudas de la participación del acusado de autos, en el delito imputado OCULTAMIENTO Y RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE CURSAN ANTE ENTES PUBLICOS, (se deja constancia que si bien es cierto, la C.R. no es un ente público, cierto es que recibe aportes del Estado Venezolano, ver análisis precedente, en relación al ámbito de aplicación de esta Ley), previsto y sancionado el artículo 78 de la Ley Contra Corrupción, en perjuicio de LA C.R.V., SECCIONAL MERIDA, la declaración de los funcionarios policiales actuantes, policía del Estado Mérida y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, testigos del procedimiento de la casa de habitación del encartado de autos, presidenta de la C.R. para ese entonces y la Licenciada D.D.O.M.C., actual representante de la institución, fueron contundente al expresar la forma como se llevo a cabo el procedimiento objeto de este proceso, dos instantes, uno en la sede de la C.R.S.M. y el otro en la casa de habitación del ciudadano L.A.V.F., los documentos retenidos ilegalmente por éste , tanto en el locker de la institución como los incautados en su residencia. Todos estos elementos probatorios se refuerzan aun más con lo expuesto por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizaron experticia al material incautado (Certificados de salud y hojas en blanco con el membrete de la C.r., entre otros) las cuales demuestra la materialidad del cuerpo del delito, institución que recibía y recibe aportes del estado venezolano, a través de la Corporación de S.d.E.M.. Así se declara.

    No queda dudas por cuanto quedo demostrado con todos estos argumentos, que el autor del delito de OCULTAMIENTO Y RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE CURSAN ANTE ENTES PUBLICOS, previsto y sancionado el artículo 78 de la Ley Contra Corrupción, en perjuicio de LA C.R.V., SECCIONAL MERIDA, para el momento que ocurrieron los hechos es el acusado L.A.V.F..

    En el caso de autos, se cumplen todos y cada uno de elementos descriptivos y normativos exigidos en el tipo penal de OCULTAMIENTO Y RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE CURSAN ANTE ENTES PUBLICOS, previsto en el artículo

    78 de la Ley Contra Corrupción, en virtud de la participación que tiene el ciudadano L.A.V.F. , al ocultar en su residencia de habitación, así como en el locker de la C.R. donde prestaba servicios de vigilancia, documentos con el emblema de la C.R.S.M., pertenecientes a esta institución, es por ello que considera esta Juzgadora en cuanto al aspecto subjetivo del tipo, es decir su autoría, culpabilidad y responsabilidad penal y que debe afirmarse que las pruebas recibidas en el debate demostraron su autoría en el delito antes señalado, conforme al análisis probatorio precedente, razón por la cual, resultó demostrado eficazmente la culpabilidad del acusado de autos. En consecuencia, la presente decisión debe ser necesariamente CONDENATORIA. Y así se declara.

    Para la sanción, el Tribunal aprecio el daño causado, a pesar que la vindicta pública inicio la investigación del presente caso, por un supuesto otorgamiento de certificados médicos, esto no se corroboro, el daño lo considero el Tribunal como leve, solo se probo el ocultamiento de estos documentos y que el acusado de autos no pudo justificar.

    Así las cosas, el delito de OCULTAMIENTO Y RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE CURSAN ANTE ENTES PUBLICOS, previsto en el artículo 78 de la Ley Contra Corrupción, cuya pena de prisión es de , tres (3) años a siete (7) años. Y según lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, el término medio es CINCO (5) años de prisión.

    El Tribunal tomando en cuenta que el delito imputado, establece el legislador que “Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este artículo si el daño o perjuicio fuese leve…”. Aunado que el acusado de autos no tiene antecedentes penales , condena a L.A.V.F., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÒN , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTOS QUE CURSAN ANTE ENTES PUBLICOS, previsto en el artículo 78 de la Ley Contra Corrupción. Así se declara.

    CAPITULO IV

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: En este estado el Tribunal Oídas las partes pasa a dictar la parte dispositiva en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley haciendo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano VARELA F.L.A., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y RETENCIÓN ILICITO DE DOCUMENTO, de conformidad con el 78 de la Ley Contra la Corrupción, en armonía con el artículo 74.4 del Código Penal, mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, por considerar que el daño es leve. SEGUNDO: Cesa la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control N° 03, y por cuanto el acusado se encuentra en libertad se acuerda que el mismo permanezca en dicha condición hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. TERCERO: No se condena en costas, ello en base al principio de gratuidad de la justicia. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión tendrá efectos de cosa juzgada y en consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente. QUINTO: La presente decisión será fundamentada dentro del lapso legal. Se ordena oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales remitiendo copia del texto integro de la Sentencia Condenatoria e igualmente se ordena oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería a los fines legales consiguientes,

    La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 173, 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; 83, 458 del Código Penal y 264 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes.del código Penal.

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Mérida, a los 14 días del mes de Septiembre de 2008.

    En virtud que la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, requiere la notificación a las partes, por la complejidad del caso, teniendo el tribunal otras sentencias por publicar y solicitudes de medidas de privación judicial privativa de libertad, En consecuencia publíquese. Cúmplase.

    EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

    ABG. M.M.E.

    EL SECRETARIO:

    R.L.P.

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