Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, catorce (14) de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000076

SENTENCIA

PARTE ACTORA PARTE ACTORA : L.A., F.M., L.P. y F.R., venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.644.877, 15.545.911, 8.441.949 y 9.978.617, respectivamente, asistidos por la abogada YUMELIS DEL VALLE URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.773.

PARTE DEMANDADA: A.M.S.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.V.R., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.478, representación que consigna en este acto.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral.

Dado que en el día de hoy, Catorce (14) de Abril del dos mil quince, se presentaron por ante este tribunal, la parte actora los ciudadanos, L.A., F.M., L.P. y F.R., venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.644.877, 15.545.911, 8.441.949 y 9.978.617, respectivamente asistidos por la abogada YUMELIS DEL VALLE URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.773, y por la parte demandada : A.M.S. , hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado R.V.R., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.478.

En este acto el Tribunal a solicitud de partes y verificada la comparecencia de las mismas, dio inicio a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00) en este acto a los demandantes de la siguiente forma:

  1. - F.M., se le cancela la cantidad de Bs. 15.000,00, de fecha 14/04/2015 mediante cheque No. 49411494 del Banco Mercantil de la cuenta N0. 01050068171068238488 de la demandada.

  2. - L.P., se le cancela la cantidad de Bs. 5.000,00, de fecha 14/04/2015 mediante cheque No. 18411495 del Banco Mercantil de la cuenta N0. 01050068171068238488 de la demandada.

  3. - F.R., se le cancela la cantidad de Bs. 120.000,00 de fecha 14/04/2015 mediante cheque No. 80411493 del Banco Mercantil de la cuenta N0. 01050068171068238488 de la demandada.

  4. - L.A., se le cancela la cantidad de Bs. 35.000,00 de fecha 14/04/2015 mediante cheque No. 86411496 del Banco Mercantil de la cuenta N0. 01050068171068238488 de la demandada.

Dicha cantidad comprende los CONCEPTOS demandados los cuales se cancelan en este acto como quedo detallado precedentemente, En este estado, la abogada asistente y los demandantes, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR

Abg. A.C.M.

LA SECRETARIA

Abg. YULIANNI SEIJAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR