Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 10 de noviembre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE 46845-08

SOLICITANTE: L.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.174.727, y domiciliado en Caracas.-

APODERADA: B.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.171.-.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD

En fecha “14 de abril de 2008”, la abogada B.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.171, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.174.727, hábil y domiciliado en Caracas , insto la tutela jurídica del Estado pretendiendo la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, de conformidad en lo establecido en los Artículos 458 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Como fundamento de su pretensión la parte solicitante alega: Que consta en la partida de nacimiento de su representado, expedida por la Jefatura Civil de Altagracia de la Alcaldía Mayor de Caracas, que es hijo legítimo del ciudadano AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, quien falleciera en Caracas, el día 12 de Noviembre de 1957, según acta de defunción expedida por el registro civil de la Parroquia Nuestra Señora del r.d.M.b. del estado Miranda, en la cual también obra la condición de que su representado es hijo legitimo del mencionado finado; quien fue portador de la cédula de identidad N° 37.554, otorgada y/expedida por el Ministerio de relaciones Interiores de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el día 22 de enero de 1944, documento de identidad que acompaña marcado “D”, donde se hace constar los dtos de identidad, Nacimiento, filiatorios y señas particulares de su portador, como AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, señalándolo como nacido en Maracay, el 27 de enero de 1891, para entonces ya de estado civil casado y de profesión Militar; que en dicho documento se señala que para su obtención fue presentada por el mismo carnét de identidad Militar N° 54 expedida por el Ministerio de Guerra y Marina con fecha 15 de julio de 1938 y no su partida de nacimiento; que por una omisión involuntaria la partida de nacimiento del fallecido padre de su representado no fue asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, y que para el año 1891, de su nacimiento llevaba la prefectura Girardot (hoy Municipio Girardot) del estado Aragua, según se evidencia de la constancia de no presentación expedida por la Dirección de la Oficina de registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, Alcaldía de Girardot en fecha 18 de febrero de 2008, lo cual constituye documento fundamental de la acción. Fundamentó al presente solicitud en los artículo 468 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que el objeto es obtener una prueba supletoria del nacimiento del ciudadano AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, quien en vida fuera padre legitimo de su representado, a los fines de suplir el acta de nacimiento respectiva, por lo que solicita se sustancie la solicitud mediante el procedimiento aplicable.-

Con la solicitud acompañó copia de los siguientes documentos: Partida de Nacimiento de su representado marcada “B”; partida de defunción del padre de su representado marcado “C”; Cédula de identidad del ciudadano AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, de quien se solicita la inserción de partida de nacimiento, marcada “D”; Constancia de inexistencia de registro civil del nacimiento del ciudadano AMEDEO ANSELMI BENOTTI, marcada “E”; Acta Bautismal de AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, marcada “F”, certificación expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) marcada “G”; Carnet de identidad N° 28, expedida por la Dirección de Guerra del Ministerio de Guerra y marina de los estados Unidos de Venezuela, marcado “H”; Titulo de chofer N° 3199, otorgado en fecha 16 de mayo de 1946, por la Inspectoría General de Vehículos del Estado Aragua, del Gobierno del Estado Aragua de los Estados Unidos de Venezuela a AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, marcada “I”; Pasaporte venezolano N° M.20168, marcado “J”; Orden general N° 28, de la Dirección de Gabinete del Ministerio de Guerra y marina de los Estados Unidos de Venezuela, marcada “K”; Cédula inicial de Afiliación a la caja de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Guerra y Marina de los Estados Unidos de Venezuela, marcada “L”; Certificado de Nacimiento/Bautismo expedida por la Parroquia S.C. D’Asis en Italia, marcada “M” , acta de matrimonio de los ciudadanos P.A. con G.M.T.B. padres de AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, marcada “N”; Partida de defunción de G.M.T.B.D.A. madre legitima de AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, marcada “O”; Acta de matrimonio de MEDEO ANSELMI BERNOTTI con la ciudadana M.L.G.B., marcada “P” ; a excepción del documento marcado “E”, el cual es el documento fundamental de la presente solicitud.-

En fecha “17 de abril de 2008, se admitió la solicitud y se ordeno la Tramitación de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, librándose el Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en la solicitud, así como, la Notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, con competencia en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. En diligencia de fecha 28 de abril de 2008, la apoderada del solicitante, solicitó la corrección del cartel de emplazamiento, siendo acordado por auto de fecha 05 de mayo de 2008. En diligencia de fecha 19 de junio de 2008, el alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua.- En diligencia de fecha 03 de julio de 2008,m la apoderada de la parte solicitante, consignó el ejemplar del Diario El nacional en el cual parece publicado el cartel de emplazamiento ordenado por este Tribunal.- En diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, la apoderada actora consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en la oportunidad de Ley.- En diligencias de fecha 26 de noviembre de 2008 y 03 de diciembre de 2008, el alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio N° 1560-1126 y 15601127 respectivamente, dirigidos al registro Principal del Estado Aragua y al registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua. En diligencia de fecha 07 de mayo de 2009, la abogada B.C., en su carácter de autos, solicitó se dejen sin efecto los oficios Nros. 1560-1126, por contener error material.- Por auto d fecha 11 de mayo de 2009, se agregó a los autos oficio N° DRECP-132/09, de fecha 16 de marzo de 2009, emanado del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, se dejó sin efecto el oficio signado con los No. 1560-1126, y en su defecto se ordenó librar nuevo oficio al Registrador Principal de este Estado.- En diligencia de fecha 25 de Junio de 2009, el Alguacil manifestó haber entregado el oficio 1560-814, de fecha 17 de junio de 2009, en la sede del registro Principal.- En fecha 28 de julio de 2009, el ciudadano L.A.G. consignó escrito mediante solicitó al Tribunal se haga lo conducente para que el registro de repuesta con carácter de urgencia al oficio que le fue remitido.- Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, se agregó a los autos oficio N° 273-330, de fecha 28 de julio de 2009, emanado del Servicio Autónomo de registro y Notarias SAREN. Registro Principal del Estado Aragua.-.En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

La materia del Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones es la prevención del legislador al sancionar, que sólo mediante juicio que acredite dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado podrá insertarse una partida en el Registro Civil, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde tuvo lugar el nacimiento. En nuestro derecho existen elementos que permiten considerar la posibilidad de Insertar partidas de nacimiento, cuando haya ocurrido tal omisión, a través de un juicio contencioso, de conformidad al Artículo 505 del Código Civil.

SEGUNDO

Aplicando las normas legales ut supra al caso examine, esta sentenciadora observa: Que la apoderada del solicitante en lapso probatorio, promovió las documentales siguientes: Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano L.A.A.G., marcada “B”, en la cual se lee lo siguiente:

…Que presenta el al n.L.A., que nació el día DIECISIETE DE LOS CORRIENTES, a la unas y cuarenta y minutos antes meridiem, en esta Parroquia, que es hijo legítimo de A.A. de cincuenta y tres años de edad, comerciante , natural de Maracay y de M.L.G., natural de la Victoria, Estado Aragua. Los testigos presénciales de este acto fueron P.B. y F.R., mayores de edad y de este domicilio. Terminó, se leyó y conformes fiamn. Jefe Civil/Presentante/Testigos/Secretario/ (fdos) Ilegibles. NOTA: Según sentencia definitiva del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se procede a la siguiente rectificación: de donde dice el nombre del padre A.A. debe decir: AMEDEO ANSELMI que es lo correcto…(omissi) …

.-

Igualmente copia certificada del acta de defunción del ciudadano AMEDEO A.A.B., cursante al folio 83 emitida por el registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B., del Estado Miranda., marcada “C”, de su contenido se lee lo siguiente:

…que: AMEDEO A.A.B., ha fallecido a las quince minutos de la tarde, del día doce de noviembre del corriente año, en la Calle Paris, Quinta Barima, Urbanización Las Mercedes, de esta jurisdicción, y de las noticias que he podido adquirir aparece que el finado tenía sesenta y seis años de edad, de profesión Militar retirad, y que al momento de su fallecimiento estaba casado con M.L.G.d. cuarenta y ocho años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en las Mercedes , de esta jurisdicción, que tuvo seis hijos legítimos: A.J., M.L., M.V., E.C., vivos y mayores de edad, y M.E. y L.A., vivos y menores de edad edad…

.- Asimismo, en dicha acta consta nota marginal, consta una nota marginal que dice: “…Segundo sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de mayo de 2006Exp., 735-472, se declara Con Lugar la rectificación de la presente partida de defunción, en los siguientes términos: donde se indica el nombre del solicitante: como L.A., debe decir: L.A...”.-

Cédula de identidad del ciudadano AMEDEO A.A.B., marcada “D”, aparece que era titular de la cédula de identidad N° 37554, hijo de P.A. y T.B., que era casado y militar. Constancia de no presentación emitida por Ofician del Registro Civil de la Alcaldía Girardot del Estado Aragua, marcada “E”. Certificación de datos filiatorios del ciudadano AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, signada con el N° 15152, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 8 de diciembre de 2003, cursante del folio 88 del expediente, donde consta que es hijo de P.A. Y T.B., y que para obtener dicha cédula consignó carnet de identidad militar N° 54, expedido por el Ministerio de Guerra y Marina el 15 de julio de 1938; y que falleció el 17 de noviembre de 1957. Titulo de chofer N° 3199, otorgado en fecha 16 de mayo de 1946, por la Inspectoría General de Vehículos del Estado Aragua, del Gobierno del Estado Aragua de los Estados Unidos de Venezuela a AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, marcada “I”; Pasaporte venezolano N° M.20168, marcado “J”, en la cual consta que su lugar de nacimiento es la ciudad de Maracay, y que nació el 27 de enero de 1891 Cédula inicial de Afiliación a la caja de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Guerra y Marina de los Estados Unidos de Venezuela, marcada “L”, donde se señala que el ciudadano AMEDEO A.A.B., nació el 27 de enero de 1891; Certificado de Nacimiento/Bautismo de la ciudadana BERNOTTI G.M.T., madre del padre del solicitante, expedida por la Parroquia S.C. D’Asis en Italia, marcada “M.”, acta de matrimonio de los ciudadanos P.A. con G.M.T.B. padres de AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, marcada “N”, emitida por la Oficina Civil del Registro Público del Distrito Capital, en fecha 28 de abril de 2006.-

Partida de defunción de G.M.T.B.D.A., madre legitima de AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, marcada “O” emitida por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 2004, en la cual se lee:

…AL momento de su fallecimiento tenia los siguientes hijos: ADA ANSELMI, MIBEUTTI, AMEDEO ANSELMI…

De tal forma que analizada la documentación que riela a los autos, esta sentenciadora concluye que esta plenamente demostrado que de los documentos públicos, antes consignados, fueron expedidos y refrendados por funcionarios del Estado con facultades para darle fé pública, en los cuales aparece que el padre del solicitante, ciudadano AMEDEO A.A.B., nació en fecha 27 de enero de 1891, y que es hijo de los ciudadanos P.A. Y T.B.D.A., por lo que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba se le da pleno valor a favor..

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, en consecuencia, ordena la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano AMEDEO ANSELMI BERNOTTI, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en el siguiente orden: Que nació en fecha 27 de enero de 1891, en esta ciudad de Maracay Estado Aragua, siendo hijo de los ciudadanos P.A. Y T.B.D.A..-

Ofíciese lo conducente a los funcionarios correspondientes con copia certificada de dicha decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días de Mes de noviembre del año Dos Mil Nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. P.P.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:00 p.m.

El Secretario Acc.,

Exp. Nº 46845-08

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