Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAuto De Acumulación De Expedien

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 1 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008157

ASUNTO: RP11-P-2012-008157

Revisado como ha sido el presente asunto este tribunal observar que en fecha 07-08-2015, este Tribunal Primero de Juicio; procedió a realizar el auto de Acumulación, ello en atención al Principio de Unidad del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en los asuntos Nº RP11-P-2012-008157 seguida en contra del ciudadano imputado: L.A.B.B., acusación sin asunto en sede llevada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal en perjuicio de COOPERATIVA RPM-723 R.L., con el asunto Nº RP11-P-2013-000400; seguido en contra del Ciudadano: L.A.B., por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal en perjuicio P.F.R. y el asunto o Querella Nº RP11-P-2009-00520, seguido en contra del ciudadano Querellado: L.A.B.B., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, interpuesta por el Querellante: C.R.G.; (cuya querella ya había sido previamente acumulada en la fecha: 06-08-2013, con otra querella bajo la nomenclatura Nª RP11-P-2009-00926; seguida en contra de la ciudadana Querellada: N.D.C.B.D.Z., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, interpuesta por el Querellante: C.R.G.); y donde este Juzgado de Juicio haciendo un análisis del presente caso; pudo observar que dichas Querellas acumuladas bajo la nomenclatura Nº RP11-P-2009-00520, se deben seguir bajo un procedimiento especial el cual lo establece la norma penal, ello de conformidad con lo establecido en el Titulo VII, del Procedimiento relacionado con los delitos de acción dependiente de instancias de partes, establecido en los artículos 391 al 409 del Código de Procedimiento Penal, ya que se puede evidenciar que dichas querellas fueron creadas a instancia de partes y para lo cual se requiere o se hace necesario seguir de ciertas etapas del proceso durante la fase de juicio, como lo es la Celebración previa de una Audiencia de Conciliación entre las partes, tal y como lo establece el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de la revisión de dichas querellas ya mencionadas (las cuales se encuentra bajo la nomenclatura Nª RP11-P-2009-00520 y RP11-P-2009-00926) se pudo observar que aun no se ha Celebración este acto de la Audiencia Conciliatoria, el cual debe realizarse tal y como lo establece la norma; previo al Acto del debate de Juicio Oral y Publico.

En cuanto los asuntos Nº RP11-P-2012-008157 seguida en contra del ciudadano imputado: L.A.B.B., acusación sin asunto en sede llevada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal en perjuicio de COOPERATIVA RPM-723 R.L., con el asunto Nº RP11-P-2013-000400; seguido en contra del Ciudadano: L.A.B., por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal en perjuicio P.F.R.; este juzgado haciendo un análisis de dichos asunto pudo observa que se tratan de dos asuntos de acción publica; los cuales se originan bajo un procedimiento ordinario; aunado a ello se pudo observar que aun no puede prosperar lo establecido en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun no se ha cumplido con todos los tramites necesario que establece la ley; en el caso de la incomparecencia del acusado, por lo que si se acuerda un mandato de conducción en estos momentos se estaría violentando procedimiento legales establecidos en la norma. Ahora bien, a diferencia de estos dos asunto de acción publica, vemos que para las querellas previamente mencionada (las cuales se encuentra bajo la nomenclatura Nª RP11-P-2009-00520 y RP11-P-2009-00926) ya fue iniciado un procedimiento especial y lo vemos en el momento que el Tribunal de Juicio acordó el mandato de conducción al querellado la cual fue solicitada en audiencia por el querellante, y siendo dicha solicitud previa, a el acto de la acumulación realizada por el Tribunal para la fecha: 07-08-2015,

Por lo que este Juzgador a los fines de decidir y en atención al debido proceso y tutela efectiva en el presente asunto; procede a sanear en cuanto al auto de acumulación que fuera realizado en fecha: 07-08-2015; todo ello en atención a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello a los fines de garantizar a las partes sus derechos y garantías Constitucionales durante el proceso penal; por lo que en consecuencia este Tribunal ACUERDA PRIMERO: Procede a sanear en cuanto al auto de acumulación que fuera realizado en fecha: 07-08-2015; todo ello en atención a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; y DESACUMULACION en lo que respecta a los dos asuntos que son de acción publica; como lo son los asuntos Nº RP11-P-2012-008157 seguida en contra del ciudadano imputado: L.A.B.B., acusación sin asunto en sede llevada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal en perjuicio de COOPERATIVA RPM-723 R.L., con el asunto Nº RP11-P-2013-000400; seguido en contra del Ciudadano: L.A.B., por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal en perjuicio P.F.R.; de los dos asuntos que son de acción privada, como lo son Nº RP11-P-2009-00520, seguido en contra del ciudadano Querellado: L.A.B.B., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, interpuesta por el Querellante: C.R.G.; y Nª RP11-P-2009-00926; seguida en contra de la ciudadana Querellada: N.D.C.B.D.Z., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, interpuesta por el Querellante: C.R.G.; por encontrarse dichos asuntos penales en etapas muy distintas del proceso penal. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto ya se fijo la audiencia de Juicio Oral y Público y fueron libradas las notificaciones y oficios correspondientes para el Juicio el día: 02/11/2015 a las 03:30 de la tarde, en este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal a los fines de garantizar la celeridad y económica procesal mantiene la fecha señalada para ambos asuntos que fueron separado, por lo que se acuerda notificar a las partes. TERCERO: Se ordena por secretaria el desglose de los asuntos correspondientes y el desglose de dichos asuntos a nivel del sistema juris 2000; por lo que se deberá de realizar la correspondiente corrección en la foliatura de dichos asuntos. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Notifíquese al acusado o querellado a través de la Comandancia de la Policía. Igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes en la causa de la presente decisión y de la audiencia del Juicio Oral y Público. Y por ultimo se insta por Secretaria a corregir la foliatura respectiva. Y Así Se Decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Procede a sanear en cuanto al auto de acumulación que fuera realizado en fecha: 07-08-2015; todo ello en atención a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; y DESACUMULACION en lo que respecta a los dos asuntos que son de acción publica; como lo son los asuntos Nº RP11-P-2012-008157 seguida en contra del ciudadano imputado: L.A.B.B., acusación sin asunto en sede llevada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal en perjuicio de COOPERATIVA RPM-723 R.L., con el asunto Nº RP11-P-2013-000400; seguido en contra del Ciudadano: L.A.B., por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal en perjuicioL.A.B.B.de los dos asuntos que son de acción privada, como lo son Nº RP11-P-2009-00520, seguido en contra del ciudadano Querellado: L.A.B.B., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, interpuesta por el Querellante: C.R.G.; y Nª RP11-P-2009-00926; seguida en contra de la ciudadana Querellada: N.D.C.B.D.Z., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, interpuesta por el Querellante: C.R.G.; por encontrarse dichos asuntos penales en etapas muy distintas del proceso penal. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto ya se fijo la audiencia de Juicio Oral y Público y fueron libradas las notificaciones y oficios correspondientes para el Juicio el día: 02/11/2015 a las 03:30 de la tarde, en este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal a los fines de garantizar la celeridad y económica procesal mantiene la fecha señalada para ambos asuntos que fueron separado, por lo que se acuerda notificar a las partes. TERCERO: Se ordena por secretaria el desglose de los asuntos correspondientes y el desglose de dichos asuntos a nivel del sistema juris 2000; por lo que se deberá de realizar la correspondiente corrección en la foliatura de dichos asuntos. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Notifíquese al acusado o querellado a través de la Comandancia de la Policía. Igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes en la causa de la presente decisión y de la audiencia del Juicio Oral y Público. Y por ultimo se insta por Secretaria a corregir la foliatura respectiva. Cúmplase:-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

EL SECRETARIO

ABG. MARIA M. PEREIRA

Abg. ANNY TOVAR

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