Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteAdela Carrasco
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 12 DE NOVIEMBRE DE 2.012.

202° y 153°

JUEZA: ABG. A.C.B..

SECRETARIO: ABG. V.D.N..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.A.N.P.

DEFENSORAS PÚBLICAS ESPECIALIZADAS: ABG. ANAVITH G.M.J. Y ABG. T.C.M.

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DELITO: AUTORES EN EL DELITO ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO.

ASUNTO PENAL N° 1M-236-11.

EXPEDIENTE FISCAL N° N° 09-F05-0048-11.

Visto que en la audiencia de juicio oral y privado en la presente causa, antes de darse apertura el debate oral en fecha 05-11-2012, los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, admitieron los hechos de la acusación que fuera presentada en su contra, este Tribunal pasa a dictar la sentencia en los términos que siguen:

DE LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN Y SU CALIFICACIÓN

El Ministerio Público acuso formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como autores del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de que el día 09 de febrero de 2010, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se encontraba en el Liceo Bolivariano Nacional P.N.d.T.E.C., en cual estudiaba, cuando a eso de las 10:00 horas de la mañana, se le acerco el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestándole que la mamá del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (con quien había mantenido una relación amorosa y del que se encontraba embarazada para el momento de los hechos) quería conversar con ella (la adolescente) en relación al embarazo, y que debía trasladarse hasta donde la señora (madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encontraba, siendo así la victima de autos conciente ir al lugar y se traslada (a pie), junto a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES hasta la Urbanización J.l.s., pero en el momento en que se disponen a salir del liceo, llego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que emprenden el recorrido juntos (los tres) hasta la Urbanización antes mencionada, en el trayecto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, le manifiesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que la mamá no estaba en el lugar pero que no se preocupara, que la iba a mandar a buscar con IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, seguidamente éste (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se retira del lugar supuestamente a buscar a la madre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, demorando para llegar nuevamente aproximadamente treinta minutos, manifestándoles que no la había podido encontrar y que se encontraba en otra casa, por lo que conminan a ir (a otro lugar), pero en ese momento llegaron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, comenzaron entonces a caminar al lugar donde presuntamente se encontraba la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (novio del adolescente victima y padre de su futura hija), cuando llegar al lugar (un callejón), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES le dice que se metieran por dicho callejón y al salir del mismo salen a otra calle, donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (primo de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sin embargo ya la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES victima de autos, se queja de haber caminado demasiado y les pregunta a los adolescentes imputados que donde era que se encontraba la madre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el mismo le indica que estaba donde se encontraba un vehiculo de color blanco (que se visualizaba desde donde se encontraban), de seguida los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, apresuran el paso y adelantan a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; seguidamente la adolescente victima les indica que no iba a caminar mas, por lo que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES comenzó a empujarla hacia el interior de una casa en construcción (ubicada en la urbanización J.L.s., callejón sin nombre, sector Puelo nuevo, Municipio Tinaco Estado Cojedes, lugar de los hechos), una vez dentro IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (primo de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), saco del pantalón a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES un chopo, con el que apuntaban y conminan bajo amenaza de muerte a la adolescente indicándole que se acostara sobre un colchón que estaba tirado sobre el piso y que se quitara la ropa; razón por la cual IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES comienza a llorar, se quita el pantalón y la pantaleta, siendo que posteriormente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (primo de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ABUSA SEXUALMENTE de la misma, mientras IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES aguardaba afuera para entrar y repetir la acción (abusar sexualmente de ésta), sin que pudiera terminar el acto (eyacular) puesto que fue interrumpido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, compañero de clases de los mismos) quien le manifiesta que “ DEJARAN TRANQUILA A LA VICTIMA”, porque se acercaba una profesora de la Institución donde estudian todos los involucrados, razón por la cual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, abandonan el lugar en veloz carrera, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, lo que permitió que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se vistiera y dejara el lugar junto a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien la acompaño hasta la casa de M.S. (amiga de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a la par de que estaba aterrada y llena de confusión, no pudo comentarle nada de lo sucedido sin embargo la ciudadana M.S. la observo nerviosa, mientras esperaba a su hermana (de la victima) la ciudadana R.N.Z.L., a quien si le comento que había sido abusada sexualmente por los adolescentes imputados; luego de esta confesión es orientada para que realice la denuncia correspondiente; por lo que se dirige el 13 de Febrero de 2010 a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Cojedes donde proceden a formalizar la denuncia contra los Adolescentes antes mencionados.

En consecuencia, en razón de lo antes descrito, el representante del Ministerio Publico, atribuye los hechos antes narrados, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como autores del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual solicito la sanción de L.A., de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un plazo de Dos años, conjuntamente con la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un plazo de un año.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO Y ADMISION DE LOS HECHOS POR LOS ACUSADOS

Una vez expuesta la acusación por el representante del Ministerio Público en la audiencia en la audiencia del Juicio Oral y Privado, se informó a los acusados el contenido de los preceptos constitucionales y legales que les eximen de declarar en causa propia y se les explico con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en el acta respectiva.

A continuación se le concedió la palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien libre de todo apremio manifestó: “ (Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES si desea declarar o manifestar algo, y expone: De antemano declaro que admito los hechos así como los dijo el fiscal, no tengo mas nada que decir, con respecto a los beneficios que me da el tribunal solicito me imponga la sanción. Es todo.)”

A continuación se le concedió la palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien libre de todo apremio manifestó: “ (Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES si desea declarar o manifestar algo, y expone: Yo también admito los hechos que narró el fiscal y quiero que se me imponga la sanción y se me rebaje la pena. Es todo.)”

Es visto que la admisión de los hechos realizados por los acusados es el producto de libre y espontáneo consentimiento y de la convicción de que las evidencias que obran en su contra serían decisivas para su condena en juicio oral; razón por la cual renuncian al derecho al juzgamiento y piden que inmediatamente se les imponga la pena que legalmente corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por el tribunal, tal como se acredita en el acta de Juicio Oral y Privado cuando se les impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se les informó y explicó detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que se le manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa.

Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de convicción invocados como fundamento por el Ministerio Público, por lo cual este tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión de los acusados.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR LOS ACUSADOS

Los hechos admitidos por los acusados son constitutivos del delito Abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de cómplice no necesario, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia en concordancia con el artículo 84, numeral 3º del Código Penal.

Observando quien aquí decide, que de las probanzas que consta en autos se evidencia efectivamente que el hecho se produjo en tiempo, lugar y modo como lo explanó el representante del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, que según la víctima ésta fue abusada sexualmente por un grupo de adolescentes, hoy sancionados, y que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, permanecieron fuera del inmueble donde se llevó a cabo la acción delictual, y que al momento en que llegó IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los adolescentes acusados, emprendieron la huída del sitio del suceso. A criterio de este Tribunal, quedó demostrado la permanencia o estadía en el sitio de los hechos de los adolescentes en cuestión, y que los mismos estaban ahí para reforzar la conducta de los otros adolescentes, hoy sancionados; por lo tanto, analizadas las circunstancias anteriormente descritas, vista la calificación jurídica dada a los hechos en la presente causa por el Representante Fiscal en su escrito acusatorio y por ser la víctima una adolescente, es evidente que nos encontramos en presencia de un delito de violencia a una adolescente, cuyos derechos se encuentran protegidos y discriminados de manera positiva en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción; y en tal sentido, conforme a la denuncia que dio origen al presente proceso penal, el hecho presuntamente cometido, objeto de la presente causa, ocurrió el 09 de febrero de 2010, estando vigente para el momento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, cuyo texto, en cuanto a las normas bajo estudio, es el siguiente: “… Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años...”; y el “Artículo 260. Abuso sexual a adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el Artículo anterior….”. así como lo establecido en el numeral 3º del artículo 84 del Código Penal: “… Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella…”; (Negritas añadidas), por lo que es evidente que los adolescentes actuaron como cooperadores no necesarios del hecho por realizar actos esenciales para la consumación del resultado hecho probado en autos, y adminiculado con la admisión de los hechos de los adolescentes, quien decide considera la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el tipo delictual descrito, atendiendo las circunstancias de su perpetración. En consecuencia, esta juzgadora considera que está demostrada la responsabilidad de los adolescentes mencionados ya que contribuyeron al abuso sexual de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el cual existe una clara transgresión a su integridad física, psíquica, moral, familiar y social, razón por la cual la sentencia debe ser CONDENATORIA. Así se decide.-

DECISIÓN

Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA POR LA FIGURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS a los jóvenes adultos 1.- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y 2.- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de: Abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de cómplice NO necesario, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia en concordancia con el artículo 84, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la Causa Nº 1M-236-11, en consecuencia los impone de las sanciones siguientes: Las Medidas 1.) L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 eiusdem, atendiendo a las pautas previstas en el artículo 622 ibidem., CONJUNTAMENTE, es decir, de manera simultánea con: 2.- REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES para el joven adulto 1.- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistentes en: 1.- PRESENTAR CADA TRES MESES, CONSTANCIA DE ESTUDIO O NOTAS CERTIFICADAS. 2.- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA. y 2.- REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES para el joven adulto 2.- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistentes en 1.- PRESENTAR CADA TRES MESES, CONSTANCIA DE TRABAJO. 2.- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA; previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 625 eiusdem. Para la imposición de la sanción este tribunal toma en cuenta que la sanción solicitado por el Ministerio Público fue de dos años de l.a. como plazo máximo, conjuntamente con un año de reglas de conducta como plazo máximo, por tratarse de adolescentes y regirse por la Ley especial. En el presente caso, cabe destacar que las medidas en lo que respecta a los adolescentes, tienen un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social, al respecto algunos autores como C.R. afirman que la sanción para jóvenes ha de determinarse de tal modo que resulte posible el efecto socializador. Ahora bien, de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos manifestada en la Sala de audiencia por el Adolescente y visto la admisión de los hechos voluntaria del adolescente y tomando en cuenta que la sanción solicitada se debe cumplir en libertad, por cuanto el tipo delictual no merece sanción privativa de libertad, tomando en cuenta lo previsto el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes el cual establece que en caso de admisión de los hechos “... se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad”. Por tanto lo prudente en el presente caso, atendiendo los argumentos expuestos, su participación en el hecho, el deseo de uno de los adolescentes de continuar con sus estudios y del otro que actualmente trabaja como moto - taxista; tomando en consideración la rebaja de Un año y seis meses como plazo máximo, los adolescentes deberá cumplir como sanción de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 eiusdem, atendiendo a las pautas previstas en el artículo 622 ibidem., CONJUNTAMENTE, es decir, de manera simultánea con REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES para el joven adulto 1.- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistentes en: 1.- PRESENTAR CADA TRES MESES, CONSTANCIA DE ESTUDIO O NOTAS CERTIFICADAS. 2.- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA. y 2.- REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES para el joven adulto 2.- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistentes en 1.- PRESENTAR CADA TRES MESES, CONSTANCIA DE TRABAJO. 2.- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA; previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 625 eiusdem. Lo cual es proporcional con la naturaleza y gravedad del daño causado, cuya medida es racional e idónea con el fin que se persigue, que es la educación y socialización. Por tal razón, se considera que tiene capacidad para cumplir con las medidas impuestas, siendo proporcionales e idóneas con el delito por el cual se le condena. Remítase, una vez vencido el lapso de apelación, al Tribunal de Ejecución. Téngase por notificadas a las partes, en virtud de que la sentencia fue dictada en audiencia oral en su presencia, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese de la medida cautelar de presentación que le fue impuesta a los acusados de autos, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad del Alguacilazgo. Así se decide. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce, año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Publíquese y regístrese.-

LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCION DE JUICIO

ABG. A.C.B.

EL SECRETARIO

ABG. V.D.N.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior sentencia y se libro notificación.-

EL SECRETARIO

ABG. V.D.N.

1M-236-11

ACB

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