Sentencia nº Avoc.00238 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoAvocamiento

Exp. 2007-000056

SALA DE CASACIÓN CIVIL AVOCAMIENTO

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ Por escrito de fecha 17 de enero de 2007, el abogado en el ejercicio de su profesión, L.A., actuando en su propio nombre y defensa de sus propios derechos e intereses, solicita de la Sala el avocamiento previsto en el artículo 5, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara en su contra el ciudadano JENSEN V.H.P., el cual se encuentra –según su dicho- en el “...Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo...”.

Tramitada la solicitud de avocamiento, la Sala pasa a dictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, lo cual hace en los siguientes términos:

I DEL ESCRITO CONSIGNADO POR EL SOLICITANTE Antes de entrar a resolver el fondo del asunto planteado, esta Sala de Casación Civil, de la revisión minuciosa que realizó del escrito presentado por el abogado en el ejercicio de su profesión, L.A., se evidencia que utiliza expresiones ofensivas respecto a un ex-Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, lo que en definitiva, atenta contra la majestad de la cúspide del Poder Judicial, las cuales son calificadas por la Sala como injuriosas e irrespetuosas para quienes ejercieron y/o ejercemos la Magistratura, las cuales no constituyen fundamentos jurídicos que pudieran permitir un pronunciamiento jurisdiccional. Tales expresiones pretenden descalificar y exponer al escarnio o desprecio público a ex integrantes de esta Supremo Tribunal por pronunciamiento jurisdiccionales hechos en la Sala Constitucional cuando ejercía el cargo de Magistrado, sin que ellas disfruten de algún sustento sólido que puedan conllevar, aunque sea, a una presunción de veracidad.

Estas situaciones ya han sido objeto de consideración por este Tribunal Supremo de Justicia, el cual, fundándose en los artículos 256 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19, ordinal 5º) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 17, 171 del Código de Procedimiento Civil y, 94, ordinal 2°) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que confieran la facultad a los administradores de justicia a ordenar testar las especies injuriosas u ofensivas plasmadas en los escritos presentados ante ellos, de manera que las mismas no puedan leerse.

En el caso que se analiza, según se indicó, parte del escrito contiene imputaciones que pretenden deshonrar públicamente a quienes ejercieron y/o ejercemos la Magistratura, las cuales, por su contenido ofensivo la Sala no las transcribe en el texto de esta decisión, a objeto de no hacer una apología de las mismas, por lo que en atención al contenido de los artículos 171 del Código de Procedimiento Civil, y 94, ordinal 2°) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena sean testadas para que desaparezcan del escrito. Así se establece.

II DE LA COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL Previo a cualquiera otra consideración, esta Sala de Casación Civil pasará a pronunciarse sobre su competencia a los fines de determinar si es a ella a quien corresponde el conocimiento del presente asunto, de conformidad con la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 20 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 37.942.

Efectivamente, establece su artículo 5, numeral 48 y subsiguiente primer párrafo, lo siguiente:

Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(...Omissis...)

48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente.

(...Omissis...)

En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida...

.

Del transcrito se entiende que la nueva Ley previó que la competencia en materia de avocamiento es para todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, regulando dicha atribución competencial en base a la materia debatida en el juicio que se pretenda el avocamiento.

En aplicación de lo expuesto, para determinar la competencia en este caso de la Sala, del escrito de avocamiento y sus anexos se constata que el juicio a avocarse trata de una Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por el ciudadano JENSEN V.H.P. en contra del ciudadano L.A., el cual –según su dicho- se encuentra ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo; por lo que siendo una resolución de contrato de arrendamiento, hace evidente su naturaleza civil, la cual es afín con la materia propia de esta Sala.

Por lo expuesto, la Sala se declara competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento. Así se decide.

III ALEGATOS DEL SOLICITANTE DEL AVOCAMIENTO En el escrito de avocamiento presentado por el abogado L.A., señala lo siguiente:

...Ahora bien, como quiera que recurrí al Tribunal Supremo de Justicia y han sido infructuosas las diligencias para corregir la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera (Sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pidiendo la revisión de dicha sentencia por ante la Sala Constitucional por considerar que la misma es ilegal e injusta, revisión ésta que me fue negada pese a los argumentos sólidos de la violación de la Constitución, conociendo de dicha causa el ex-magistrado, xxxxxxxx posteriormente recurrí al Tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil y solicité el recurso de amparo, recurso éste que también me fue negado pese a que el agraviante Juzgado Segundo de Primera Instancia quedó confeso al no asistir a ningún acto del proceso, ni haber presentado el informe que se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo (Ver folio 137 y 138 de las pruebas que acompaño a este escrito).

Como puede observarse tanto la revisión de la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia como el amparo (Sic) conoció el mismo ex-magistrado xxxxxxx. Valiente casualidad, no creo en las casualidades más si creo que detrás de estas sentencias ilegales e inmorales, hay algún personaje que puede haber sido denunciado por mí, por actos de corrupción, de eso no me queda la menor duda, teniendo también en cuenta la conducta del ex-magistrado xxxxxxx, es por ello que pido el avocamiento de la causa.

Pero volvamos a lo nuestro, en el escrito de amparo acompañé parte del expediente que dio origen a la Sentencia de Primera Instancia, donde repito, quedó confeso el ciudadano Juez agraviante y como son los mismos argumentos que esgrimí en la revisión de dicha sentencia, y que acompaño a este escrito para que usted examine y diga si tengo razón o no para pedir como en efecto pido el AVOCAMIENTO de la causa que en los momentos actuales se encuentra en el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la circunscripción (Sic) judicial (Sic) del Estado (Sic) Zulia signado con el N° 480-01, el cual deben pedir para mayor conocimiento en mi pedido de AVOCAMIENTO, y una vez obtenido dicho expediente, en forma sumaria, asuman el conocimiento de la causa y anule la sentencia emanada del Juzgado 2do (Sic) de Primera Instancia y ordenen la sentencia del mismo teniendo en cuenta que allí se operó la confesión ficta por no haber asistido el demandante al acto de contestación de la reconvención por mi propuesta, ya que sigo manteniendo el criterio que ese proceso ha debido tramitarse por el Juicio Breve y no el ordinario por mandato de la “Ley de Arrendamiento Inmobiliario” (artículos 33 y 35) y que lo remite al Código de Procedimiento Civil, al Juicio Breve.

Las xxxxxxxx hechas por el ex-magistrado xxxxxxx, tendrán que corregirse tarde o temprano pues cuando intente (Sic) la revisión de la sentencia dada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia enumere (Sic) las violaciones de la Constitución y en la sentencia de la misma hecha por la Sala Constitucional en su parte motiva éste manifestó que: “a su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales”. Que xxxxxxxxxxxx, que xxxxxxxxx, cuando las mismas violaciones que denuncie (Sic) en el amparo son las mismas cuando pedí la revisión.

Hay una cosa muy importante en la sentencia dada por la Sala Constitucional y lo es el hecho de que el ex-magistrado xxxxxxx, en forma por demás dolosa oculta las pruebas por mi aportadas y sólo hace mención en el punto de la solicitud de revisión la parte última de mi escrito, ignorando que plantee: 1) Que el Juez actuó fuera de su competencia; 2) Que hubo desigualdad entre el demandante, (Sic) reconvenido y el demandado reconviniente; 3) Que se violó el derecho a la defensa y el debido proceso; 4) Que hubo reposición inútil; 5) Pedimento de la nulidad de la sentencia cuestionada.

Todos esos puntos fueron analizados y comprobados pero esas pruebas no fueron tomadas en cuenta por lo cual hubo silencio de pruebas y algo muy grave, no se pronunció por lo pedido, no hubo respuesta adecuada (Art. 51, C.N.) (Sic).

Todos los hechos narrados están bien determinados en el expediente que se encuentran (Sic) en el Juzgado Noveno de Municipios signado con el N° 480-01, y que uds. (Sic) deben pedir para así formarse un criterio más amplio, de todas las actividades ilegales que ha habido en ese procedimiento y de donde debería haber una sentencia justa, hubo una sentencia ilegal, empezando por el procedimiento que ha debido llevarse por el procedimiento breve (Art. (Sic) 33 y 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario) y se ha querido llevar por el procedimiento ordinario. He querido acompañar, copias del expediente de Amparo, pues en ellas están algunos escritos que les pueda orientar en el AVOCAMIENTO pues lo mejor sería que uds. (Sic) conozcan el expediente completo para así tener una visión completa de tantos desafueros que he tenido que aguantar, no calladamente, pues como dice un grafitis (Sic) en una pared la (Sic) República de Bolivia: “no sé callar porque nací gritando”.

Pido que una vez que uds. (Sic) conozcan el expediente completo y se AVOQUEN al conocimiento de la causa pues las denuncias que he hecho son graves y de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, principalmente de la Constitución Nacional (Sic), y dibujan muy mal una sana administración de justicia y atenta no solo contra el poder judicial sino contra la paz social y la democracia, puesto que un juez que verdaderamente se sienta que actúa democráticamente debe respetar la constitución y demás leyes de la República, sino sería un dictador judicial donde sus sentencias sólo se respira el aire de la arbitrariedad, como ha sido nuestro caso.

Pido finalmente que una vez que uds. (Sic) conozcan la causa, anulen la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia y ordenen a sentenciar a fondo, haciéndole ver al ciudadano juez que se sentenciará por el procedimiento breve y no el ordinario como es lo correcto...

(Mayúsculas y subrayado del solicitante).

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En relación a la solicitud de avocamiento, la Sala en sentencia Nº AVOC.00771 de fecha 29 de julio de 2004, caso T.D.D.G., expediente Nº 2004-000394, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, delimitó las dos fases que componen su trámite para resolver; señalando que en la primera fase la Sala analizará si se cumplen o no los requisitos mínimos establecidos por la jurisprudencia para que se acuerde solicitar el o los expedientes a avocarse; en caso de procedencia, se pedirá el expediente, se ordenará la inspección de la causa en instancia y se pasará a la segunda fase del avocamiento, en la cual se entrará al fondo del mismo.

En este sentido, la Sala pasa resolver en la primera fase del avocamiento.

Se observa que las alegaciones en que pretende fundar su solicitud de avocamiento, las cuales fueron ut supra transcritas, son totalmente imprecisas y confusas, debido a que señala que es “ilegal e inmoral” la sentencia emanada de un Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sin señalar razones jurídicas alguna que pudiera sostener tan grave afirmación; después explana lo relativo a una supuesta revisión ante la Sala Constitucional que le fue negada atacando la condición de un ex-Magistrado sin ningún tipo de elemento de convicción que funde sus afirmaciones y lo cual dio lugar, como ante se decidió, a que fueran testada todos los conceptos ofensivos que el solicitante generó; posteriormente un amparo ante un Juzgado Superior, el cual también fue negado y, por último, pide que se solicite el expediente N° 480-01 que se encuentra en el Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Del esfuerzo que hace la Sala al leer los dichos contenidos en la solicitud de avocamiento, pareciese alegarse que existe o existió alguna irregularidad en una sentencia dictada por un Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que pudo haber sido dictada o contener un dispositivo contrario a derecho; y, que el juicio debió tramitarse por el procedimiento del juicio breve y no del ordinario.

Ahora bien, del legajo de copias acompañadas a la solicitud corre inserta del folio 54 al 69, una decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2004, en la cual se lee:

...Proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (órgano distribuidor), en fecha 23 de Octubre (Sic) de 2003 recibe este Tribunal de Alzada el presente expediente, por APELACION (Sic) interpuesta por el ciudadano L.A., (...), parte demandada reconviniente, contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de Octubre (Sic) de 2003, en la cual declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado reconviniente contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, incidencia que suspende el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el ciudadano JENSEN V.H.P., (...), y que fue condenado en costas procesales por la sentencia interlocutoria in-comento.

(...Omissis...)

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:

1) SE REPONE LA CAUSA, al estado de que se aperture (Sic) el lapso probatorio con ocasión de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, quedando nulo el auto de admisión de la reconvención de fecha 04 de Octubre (Sic) de 2001.

2) Se ordena al Tribunal o (Sic) a quo pronunciarse solo sobre el fondo la (Sic) causa en el lapso procesal correspondiente...

(Mayúsculas, subrayado y negritas del transcrito).

Tal como claramente se observa de la transcripción parcial, la referida sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a la cual se refiere el solicitante como “ilegal e inmoral”, repuso la causa al estado de que se abriera el lapso probatorio en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento que cursa ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la misma Circunscripción Judicial, lo cual no consta de las actuaciones anexas que ocurrió con tal reposición ni con la resolución de contrato de arrendamiento demandada, dado que –se repite- la exposición es imprecisa y confusa. En lo relativo a que pudo haberse sustanciado el juicio por el procedimiento ordinario en lugar del breve, previsto por la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la doctrina de esta Sala, entre otras, en sentencia N° 1.076 de 15 de septiembre de 2004, juicio Sucesión Fares Doumat e Hijos, C.A. contra Comercial Dime, C.A., expediente N° 2003-000927, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, ha señalado que tal irregularidad lejos de lesionar el derecho a la defensa y el debido proceso, permitió el ejercicio efectivo de los mismos porque se conceden a cada una de las partes mayores lapsos dentro del proceso para ejercerlos.

En este orden de ideas, considera esta Sala, que la situación planteada por el solicitante del avocamiento, no transciende ni afecta gravemente el interés general o público, ni perturba la paz social o genera un estado de zozobra o conmoción en un grupo social determinado directamente interesado en la solución del conflicto, motivo por el cual la presente solicitud de avocamiento deberá declararse improcedente, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Por último, debe la Sala insistir una vez más, en que la figura excepcional del avocamiento, no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia.

DECISIÓN En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el profesional del derecho L.A., actuando en su propio nombre y defensa de sus propios intereses.

SEGUNDO

ADVIERTE al profesional del derecho L.A. que deberá abstenerse de emplear términos ofensivos o improperios en sus escritos ante los órganos jurisdiccionales y que de INCURRIR NUEVAMENTE en ello, la Sala procederá a imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TERCERO

La Sala ACUERDA TESTAR las expresiones ofensivas contenidas en el escrito de solicitud de avocamiento, para lo cual se instruye a la Secretaría de la Sala para ejecutar lo acordado.

Dada la naturaleza especial y extraordinaria del avocamiento, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y archívese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado -Ponente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

______________________________

ENRIQUE DURÁN F.E.. AA20-C-2007-000056

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