Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteThayna Albarran
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE

204° y 156°

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2014-2678

PARTE DEMANDANTE: L.A.B.D.

PARTE DEMANDADO: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: D.C., IPSA Nº 92.729

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Y.V., IPSA Nº 92.729

MOTIVO: TRANSACCION

ANTECEDENTES

En fecha VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2015, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: LUIS BALUARTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.690.464 PARTE ACTORA, en compañía de su ABOGADA ASISTENTE, D.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, por una parte y por la otra la abogada: Y.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.647 en su carácter de APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:

“(…) se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A y la “EX TRABAJADORA” por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (25.000 BS.) que se cancelan en este acto en UN UNICO CHEQUE DE GERENCIA EMITIDO POR EL BANCO BANESCO AL EX TRABAJADOR cuyos número es 00046357 de la cuenta Nº 01340031882120210001 según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente REPRESENTADO en este acto por abogado en ejercicio, y que el abogado que REPRESENTA A LA EMPRESA DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene facultades para transigir de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción , y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN. Suscrita entre el ciudadano: L.A.B.D. y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Publíquese y Regístrese, Déjese copia. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

THAYNA ALBARRAN

LA SECRETARIA,

MIRIANQUIS ZERPA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MIRIANQUIS ZERPA

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