Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 13 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000055

ASUNTO : RP01-P-2011-000055

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día cuatro (04) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las 04:10PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abog. NAYIP A.B.C., acompañada de la Abog. A.E.P.R. en funciones de secretaria judicial de Guardia y el Alguacil L.L., en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-0055 seguida al ciudadano L.A.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.345.529, nacido el 24/11/1981, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero y residenciado en el sector la granja, los ranchos, casa sin número, las palomas, Cumana, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abog. Y.D., Fiscal Décimo del Ministerio Público y los abogados R.M. INPRE N° 80.543 Y A.R. INPRE N° 127.090, con domicilio procesal la calle Urdaneta, con calle Monagas, edificio don santiago, oficina 7, Cumaná quienes estando presentes y previa designación efectuada por el detenido aceptaron el cargo recaído en sus personas y juraron cumplir fiel y cabalmente con las labores inherentes a su cargo. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado plenamente identificado en las actas procesales, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 02/01/2011 donde la presunta victima de autos ciudadana R.U. interpuso denuncia contra el ciudadano donde manifiesta que el mismo la agredió físicamente con un pico de botella, por lo que el resultó detenido, pero en virtud que del expediente solo se desprende el acta policial con el dicho de la victima, es por lo que solicito la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 así mismo solicito se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al detenido previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Abg. A.R. quien manifestó:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Esta defensa revisadas las actuaciones considera que la solicitud efectuada por la fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho por lo que no presento oposición alguna y solicito sea restituida la libertad de mi representado desde esta sala de audiencias, por ultimo solicito copia del acta

. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Y.D., quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal y visto que la representación fiscal no hace imputación en este acto en contra del detenido por cuanto se evidencia por cuanto solo se arroja del expediente el acta policial con el supuesto dicho de la victima, tomando en cuenta lo expuesto por la misma en el acta de denuncia interpuesta por la comandancia policial en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/01/2011 donde la presunta victima de autos ciudadana R.U. interpuso denuncia contra el ciudadano donde manifiesta que el mismo la agredió físicamente con un pico de botella, por lo que el resultó detenido y tomando en cuenta que a las actuaciones tan solo riela el acta policial donde se deja expresa constancia de la detención del ciudadano y de la referida acta de denuncia interpuesta por la victima, no existiendo ningún otro elemento de convicción procesal, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público en este acto. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada para el ciudadano L.A.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.345.529, nacido el 24/11/1981, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero y residenciado en el sector la granja, los ranchos, casa sin número, las palomas, Cumana, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NAYIP A.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARY CRUZ SALMERON

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