Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 31 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003558

Visto el ingreso de la presente causa procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita la abogada EGLEE B.M.O., el sobreseimiento de la causa LP11P-2005-3558, seguida al imputado L.A.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.391.609, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 19-01-64, de 42 años de edad, residenciado en la Avenida Principal de la Urbanización Páez, Sector 02, Vereda 44, Casa N° 08, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de Febrero del año 1992, el Comandante de la Zona Policial N° 05, con sede en El Vigía, coloca a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, al imputado L.A.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.391.609, a quien en fecha 04-02-1992, se le encontró en su poder cuatro (04) trozos de pitillos plásticos transparentes pegados en las puntas, donde se observa un polvo de color marrón presuntamente droga, la cual al serle practicada la experticia resultó ser Cocaína Base (Bazooko), con un peso neto de Novecientos (900) miligramos, tal y como obra al folio (58) de las actuaciones. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así pues, en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el lapso de prescripción ordinaria son de 5 años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Ahora bien, es necesario indicar, que si bien es cierto conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, indica en el artículo 29 en su primer aparte, que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles; no es menos cierto que por cuanto el hecho fue cometido con la vigencia de la Constitución de 1961, es ésta la cual le favorece al reo, debiéndose en consecuencia aplicar, conforme lo consagra el artículo 24 de la Constitución Nacional vigente, la que beneficie al imputado en mención. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por otra parte es necesario indicar, que según la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en el artículo 119, el procedimiento a seguir en cuanto a la destrucción de las sustancias incautadas, para lo cual es imprescindible el requerimiento del Ministerio Público al Juez de Control para la destrucción de las mismas. Ahora bien, en el presente caso no se evidencia tal solicitud, de igual manera se observa que después de la doble Carátula de la presente Causa, consta un sobre sin foliatura donde se lee: “República de Venezuela, Ministerio de Justicia, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Mérida, Laboratorio de Toxicología y Criminalística, Nota Embalaje Original 9700-067/LAB/147, M:9700.611, Exp: D.368.297 coma 029-92, El Vigía”; siendo evidente que la droga incautada se encuentra sellada en el referido sobre y siendo que este Tribunal no puede tener en su poder la droga incautada, en virtud de que en la sede de este Circuito no existe Depósito para tales fines, por lo que este Tribunal acuerda una vez que conste en la presente causa las resultas de las Boletas de Notificación a las partes, remitir la presente Causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines de dar cumplimiento a la normativa en mención, así mismo se ordena oficiar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que en la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de droga antes indicada, cuyo Expediente N° 92-2156. Exp. D-368.297.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 numeral 3, y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, donde figura como imputado L.A.C.H., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Oficiar a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a los fines de que a la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite ante un Tribunal de Control, la destrucción de la cantidad de droga incautada señalada en la Experticia N° 147 de fecha 10 de febrero de 1992, inserta al folio (58); de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e imputado. En cuanto a la última en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines de que procedan a desprender de la presente causa el sobre de la droga incautada.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. R.M.B.

La Secretaria

_____________________

En fecha________ se libraron Boletas Números_______,_______ y Oficio N° ______.

Conste/Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR