Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-002728

Vista el libelo de demanda presentado en fecha 12 de noviembre de 2008, por el ciudadano L.Á.N.U., titular de la cédula de identidad N° 12.954.107, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.611, quien actúa en su propio nombre y representación, donde –entre otras cosas- señala que es vecino de la Urbanización Los palos Grandes del Municipio Chacao del Estado Miranda, desde hace más de diez años, que dentro del ámbito geográfico donde reside se lleva a cabo el desarrollo del uso presuntamente contrario a los planes de ordenación urbanístico dispuesto por el C.M.d.C., en particular los descritos como limitaciones al uso de la propiedad en la Ordenanza de Áreas Comerciales del Municipio Chacao, intentando la acción de Defensa de la Zonificación, a los fines de resguardar los usos y sus intensidades legitimados para la explotación de un proyecto en la aludida urbanización, en virtud de verse afectados sus intereses legítimos, personales y directos, en razón del desarrollo del ramo comercial “restaurant” que explota el establecimiento comercial denominado “TAWA” con la utilización de los espacios que van más allá de los limites del local que le sirve de asiento, utilizando el retiro de frente del citado edificio para la localización de mesas y sillas para la atención y servicio a sus clientes, conllevando una desnaturalización a la intención y alcance del uso comercial destinado para dicho local, generando una depreciación en la calidad de vida y uso urbanístico pautado para la urbanización, en tal sentido solicito la citación del ocupante del edificio ya indicado en la persona del ciudadano C.R., titular de la cédula de identidad N° 6.818.370, fundamento su pretensión en lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, es por lo que este Juzgado a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa:

En el presente caso es oportuno citar el dispositivo del Ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:

El libelo de la demanda deberá expresar:

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…

Normativa que debe adminicularse con lo dispuesto en el artículo 434 del mismo Código, que establece:

“Artículo 434: Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos. OMISIS(…)

De igual manera el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece:

“Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plano o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales. La asociación de vecinos o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo podrá solicitar de un juez de distrito, departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva circunscripción judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento.

El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la república podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la asociación de vecinos afectada (negrillas y subrayado del Tribunal)

Las normas antes transcritas establecen los parámetros de una manera clara donde -entre otras cosas- indican las exigencias requeridas para proceder a la admisión de las pretensiones argumentadas por los justiciables, esto es acompañar al libelo de demanda los instrumentos fundamentales que la justifiquen, y en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la demanda de acción de Defensa de la Zonificación, que el ciudadano L.A.N.U., antes identificado, no acompañó los documentos o instrumentos que demuestren el carácter con el que actúa, ya que en el contexto del libelo de demanda el actor indica haber acompañado al mismo marcado “A” copia del los planes de ordenación urbanística dispuesto por el C.M.d.C. ( limitaciones al uso de la propiedad en la ordenanza de áreas comerciales del Municipio Chacao), no constando a los autos la copia en cuestión del referido documento, ni de ninguna otro que acredite el interés con el que actúa, por lo que este Tribunal en virtud de los razonamientos antes expuesto declara INADMISIBLE la demanda que por acción de Defensa de la Zonificación intentará el ciudadano L.Á.N.U. en contra de C.R.. Así se decide.

La Juez,

Dra. A.G.G..

La Secretaria,

Abg. Arlene padilla Reyes.

AGG/APR/eli***

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