Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000076

ASUNTO: RP11-P-2006-000076

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 26 de Noviembre de 2014, se constituyó en la sala de Audiencias de transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys mata Hidalgo, y el alguacil de sala R.M., siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto arriba enumerado, seguido al Acusado: L.A.M.S., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el primer aparte del Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensa Pública Nº 01 Abg. Amagil Colón y el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. M.C. y el imputado L.A.M.S.. . Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano L.A.M.S., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el primer aparte del Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 26-04-2005, cuando funcionarios del Centro de Coordinación Policial R.B., del Municipio Benítez Estado Sucre, en fecha 28-09-2013; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como L.A.M.S., venezolano, natural de Carúpano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.913.597, nacido el 14-05-66, de estado civil casado, hijo de F.M. y V.d.M. ( fallecida), profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Guiria, sector Guarama Arriba, cerca de la Iglesia Catolica, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano L.A.M.S., venezolano, natural de Carúpano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.913.597, nacido el 14-05-66, de estado civil casado, hijo de F.M. y V.d.M. ( fallecida), profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Guiria, sector Guarama Arriba, cerca de la Iglesia Catolica, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el primer aparte del Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 26-04-2005, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado L.A.M.S., venezolano, natural de Carúpano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.913.597, nacido el 14-05-66, de estado civil casado, hijo de F.M. y V.d.M. ( fallecida), profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Guiria, sector Guarama Arriba, cerca de la Iglesia Catolica, Municipio Valdez del Estado Sucre, Si, es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Acepto los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado L.A.M.S., venezolano, natural de Carúpano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.913.597, nacido el 14-05-66, de estado civil casado, hijo de F.M. y V.d.M. ( fallecida), profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Guiria, sector Guarama Arriba, cerca de la Iglesia Catolica, Municipio Valdez del Estado Sucre, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano L.A.M.S., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el primer aparte del Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Seis (06) meses: PRIMERO: presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: siembre de 15 árboles de Apamate y 50 árboles de mandarina, en la hacienda “Los Manantiales” ubicado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, líbrese oficio a la junta comunal del sector a los fines que indique sobre el cumplimiento de lo aquí acordado al acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano L.A.M.S., venezolano, natural de Carúpano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.913.597, nacido el 14-05-66, de estado civil casado, hijo de F.M. y V.d.M. ( fallecida), profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Guiria, sector Guarama Arriba, cerca de la Iglesia Catolica, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el primer aparte del Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Seis (06) meses: PRIMERO: imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Seis (06) meses: PRIMERO: presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: siembre de 15 árboles de Apamate y 50 árboles de mandarina, en la hacienda “Los Manantiales” ubicado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 26-05-2015 a las 10:00 a.m, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA F.H.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

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