Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Once (11) de noviembre de 2013

203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 31 de octubre de 2013, por la abogada CRISTHABELL R.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.010.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.723, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE L AS DOCUMENTALES

Con relación a la promoción de la prueba documental realizada en el Capitulo I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, mediante la cual promueve en el numeral 1, copia simple de “…Resolución Nº 102, de fecha 28/12/2001, contentiva del Estatuto de Personal de la Contraloría del estado Monagas…”; en el numeral 2,copia simple de la “…Resolución Nº 103, de fecha 28/12/2001, contentiva del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Monagas …”; en el numeral 3, copia simple de la “…Resolución Organizativa Nº 002-12, de fecha 01/08/2012, contentiva del Reglamento interno de la Contraloría del estado Monagas…”; en el numeral 4, copia simple de la “…Resolución Organizativa Nº 003-12, de fecha 01/08/2012, contentiva del Estatuto del Personal de la Contraloría del estado Monagas …”; en el numeral 5, copia simple de la “…Ley de Contraloría del estado Monagas, de fecha 11/12/1984…”; en el numeral 6, copia simple de la “…Ley de Carrera Administrativa, de fecha 23/05/1975…” y en el numeral 12, copia simple “…Reglamento Administrativo del Personal de la Contraloría del estado Monagas, de fecha 10/11/2000…”

Cabe destacar que es un principio general de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, con fundamento en la cual el derecho se presume conocido, por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y tiene el deber de analizar y juzgar todas las pruebas que se hayan producido en juicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante ello, las partes pueden coadyuvar al juez en la demostración de la existencia del derecho, cada vez que lo consideren conveniente cuando han alegado la aplicación de una norma jurídica y sobre todo en supuestos particulares como: el derecho cuya existencia es discutida o controvertida, el derecho local: una ordenanza o ley estadal, el extranjero, la costumbre, entre otros, salvo disposiciones expresas de ley que exijan su prueba. En todos estos casos, salvo exigencia legal, la prueba promovida no es ya para que el juez la examine y determine la existencia o no de la norma sino para que decida sobre su aplicación o no al caso concreto.

Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, antes mencionado, basta que las partes aleguen el fundamento de hecho de su pretensión para que el juez seleccione libremente la apropiada regla de derecho, aun si las partes lo ignoran y la aplique a la solución del caso concreto, para lo cual no tiene limitación alguna y para ello puede valerse de todos los medios de los cuales disponga.

En ese sentido, se desprende que si bien el propósito de la parte demandada de promover la mencionada prueba está dirigido actos normativos como las Resoluciones y Leyes, no constituyen medios probatorios y, por tanto, no son susceptibles de ser promovidos como tales, es por lo que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Inadmisible la prueba promovida por la parte recurrente.

En relación a las documentales mencionadas en los numerales 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A.. En Maturín a los Once (11) día del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/ya

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR