Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 24 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

199° y 151°

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: L.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.944.887.

BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por el Dr. J.G.E., en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

El día 15-03-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano L.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.944.887, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. J.G.E., en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 15-03-10, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano L.A.B.. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 16-03-2010.-

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano L.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.944.887, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Dr. J.G.E., en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.-

PRIMERO

El ciudadano L.A.B. en su solicitud expresó que el niño objeto de la presente causa ha permanecido bajo sus cuidados desde hace aproximadamente ocho (08) años y hasta la actualidad a mantenido la Custodia y Responsabilidad de Crianza, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atiende al niño en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos M.D.V.R. y P.R.P.A., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano L.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.944.887, el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como carga familiar del ciudadano L.A.B., el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 24 días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario Temp.

Abg. H.L.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario Temp.

Abg. H.L.

EXP: 1. 693 MC/hl/Celenne

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