Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTE SOLICITANTE: L.A. D’ORAZIO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.733.356.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados, M.A.G. y A.E.R.R., inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nº 26.336 y 20.715, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N° 23.960

Se da inicio la presente demanda por medio de libelo presentado por el ciudadano L.A. D’ORAZIO PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.356, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio M.A.G., I.P.S.A. Nº 26.336, mediante la cual ha solicitado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio J.F.R.d.E.A., con sede en La Victoria, bajo el N° 199, de fecha 13 de Febrero de 1.964.- Estando dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES

De una revisión de los recaudos acompañados en autos y de la lectura del libelo de la demanda se observa lo siguiente:

En fecha 06 de Agosto de 2.012, se, admitió la demanda constante de 10 folios útiles, ordenándose la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay y librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código del Procedimiento Civil.-

En fecha 07 de Agosto de 2012, la parte solicitante, consignó Poder Apud Acta, conferido a los abogados en ejercicios M.A.G. y A.E.R.R., inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nº 26.336 y 20.715, respectivamente.-

En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Alguacil Titular de este Juzgado informa que el día 13 de Agosto de 2012 notificó el referido Fiscal Superior de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de Octubre de 2012, la Abg. M.A.G., supra identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del Solicitante, pide a este Juzgado librar Edicto.-

En fecha 02 de Octubre del 2012, este Tribunal por cuanto dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar el Edicto ordenado en el auto de admisión..-

En fecha 25 de Octubre de 2012, compareció la Abg. M.A.G., identificada en autos, consignó la publicación del Edicto.-

En fecha 07 de Noviembre de 2012, mediante diligencia suscrita por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público la Abg. P.H. expuso: “en abstenerse de emitir opinión; reservándose el derecho de realizar las observaciones u opiniones en su debida oportunidad”.-

En fecha 27 de Noviembre de 2012, la Abg. M.A.G., identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial del Solicitante consignó escrito de promoción de Pruebas.-

En fecha 4 de Diciembre de 2012, este Tribunal de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, declaró la causa abierta a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho, previa citación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.-

En fecha 24 de Enero de 2013, vista la consignación de los fotostatos requeridos, este Tribunal acuerda expedir copia certificada y boleta de citación, para ser remitida junto con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, en la misma fecha se dio cumplimiento y se libro oficio Nº 50, al mencionado Fiscal Superior.

En fecha 8 de Febrero de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y expuso: “que en Fecha 4 de febrero de 2013 hizo entrega del Oficio Nº 50, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua”.-

En fecha 20 de Febrero de 2013, la Abg. M.A.G., identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial del Solicitante mediante diligencia expuso: “INVOCO Y REPRODUZCO LAS PRUEBAS CONTENIDAS EN EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS QUE CURSA A LOS FOLIOS 24 DE LOS AUTOS”

En fecha 21 de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la promoción de pruebas promovido por la parte actora, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

En fecha 04 de Marzo de 2013, mediante auto este Tribunal mediante una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, y de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte actora a la presentación de los datos filiatorios a la brevedad posible a los fines de dictar sentencia.-

En fecha 04 de Abril de 2013, la Abg. M.A.G., identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial del Solicitante mediante diligencia consigno original de los datos filiatorios de su representado, de igual manera solicitó se le dicte sentencia.-

En fecha 04 de abril de 2013, este Tribunal observo que la presente causa se encuentra en etapa de dictar sentencia, sin embargo a tal fin este Juzgado estimó oportuno que el solicitante ciudadano Luis D’Orazio, promueva dos (02) familiares o amigos a fin de ser interrogado por la ciudadana Jueza, de conformidad con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abg. M.A.G., identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial del Solicitante ciudadano: Luis D’Orazio, supra identificado, quien expuso: en virtud del auto dictado en fecha 04/04/2013 es por lo que acudo ante este Tribunal a presentar los testigos ciudadanos: MOLINA R.L.A. y MONTILLA G.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-6.476.112 y V-6.495.220, respectivamente.-

CAPITULO II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO

El ciudadano L.A. D’Orazio Pacheco, de nacionalidad venezolana, de profesión Comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.356, asistido en este acto por M.A.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.336, ha solicitado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en los siguientes términos: “…Nació en la ciudad de La Victoria, jurisdicción del Municipio J.F.R.d.E.A., el día 13 del mes de Febrero del año 1964, quedando asentada bajo el Nº 199, del Tomo 01 del año 1964 en la Oficina de Registro Civil del Citado Municipio. Es el caso, que en dicha acta se identifico erróneamente a su padre como A.T. D’ORAZIO y a su madre como A.P., siendo sus nombres verdaderos ANGELO D’ORAZIO PAESANO y F.A.P.D. D’ORAZIO respectivamente, como quiera que en la Partida de Nacimiento existe diferencias y omisiones entre los verdaderos nombres de sus padres, es por lo que de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Acta de Nacimiento, en el sentido de que el verdadero nombre de su padre se escriba en e.A. D’ORAZIO PAESANO y el de su madre F.A.P.D. D’ORAZIO.”-

ENUNCIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL P.P.A.

Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó:

1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: L.A. D’Orazio Pacheco, supra identificado, expedida por el Registrador Civil del Municipio J.F.R.d.E.A., correspondiente al año 1964, cuya rectificación se pretende.-

2) Copia Certificada de la Acta de Nacimiento de su madre expedida por el Registro Civil del Municipio J.F.R.d.E.A., correspondiente al año 1942.

3) Copia Certificada y traducida al castellano del Certificado de Nacimiento de su Padre expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio de Isola del Liri, de la Provincia de Frosinone, Italia correspondiente al año 1940.-

4) Copia del Pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 054029826, de su padre.-

5) Copias de las cedulas de Identidad de sus padres.-

Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que estamos en presencia de documentos Públicos y los mismos demuestran todos los datos correctos de los progenitores del ciudadano L.A. D’ORAZIO PACHECO supra identificado, a excepción del original del documento de Datos filiatorios N° FZ340D0A61EDH, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede en Cagua Estado Aragua, donde aparece erróneamente los nombres y apellidos de sus progenitores, los cuales fueron promovidos y ratificados en el escrito de pruebas.

Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales, en cuanto a su valor probatorio se refiriere, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 06556 de fecha 14 de diciembre de 2.005, con ponencia del magistrado Dr.L.I.Z., expediente N° 2.001-0606 (caso; T.d.J.U.M.), preciso que: “En efecto, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos.-De igual manera, con respecto al valor probatorio de los mismos, se ha indicado que constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que deben ser equiparados al documento autentico, el cual hace o da fe publica hasta prueba en contrario, pudiente constituirse en plena prueba”.

Así, al estar en presencia de la copia de un documento administrativo, considera la Sala que debe tenerse el mismo como cierto, toda vez que no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido…omissis

.

En consecuencia, los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iutis tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al articulo 1357 del Código Civil , esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener la partida de nacimiento cuya rectificación se peticiona que esta juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil.-Así se decide

DE LAS TESTIMONIALES

En la oportunidad legal correspondiente se dio cumplimiento a la interrogación de los testigos:

Ciudadano, MOLINA R.L.A., identificado en autos, con respecto a las siguientes preguntas “Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.A. D’ORAZIO PACHECO ? CONTESTO: Sí lo conozco desde hace como 25 años.- Segundo: Diga si sabe el nombre correcto, de los padre del solicitante? CONTESTO: ANGELO D’ORAZIO PAESANO Y F.A.P.D. D’ORAZIO,.- Tercero: Diga si sabe y le consta la descendencia de los padres del solicitante? CONTESTO: si los conozco tiene tres hijos de nombre L.A. D’orazio Pacheco, B.T. D’orazio Pacheco y Ángelo D’orazio Pacheco.- Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta la dirección de los padres del solicitante? CONTESTO: si la conozco y es la siguiente Urbanización Cantarrana, Calle J.H.B., casa 3-25 frente a mi casa en Cagua estado Aragua.- Es todo”

Ciudadano, MONTILLA G.J.G., identificado en autos con respecto a las siguientes preguntas “ Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.A. D’ORAZIO PACHECO ? CONTESTO: Sí lo conozco desde hace 18 años.- Segundo: Diga si sabe el nombre correcto, de los padre del solicitante? CONTESTO: Si ANGELO D’ORAZIO PAESANO Y F.A.P.D. D’ORAZIO,.- Tercero: Diga si sabe y le consta la descendencia de los padres del solicitante? CONTESTO: si los conozco tiene tres hijos de nombre L.A. D’orazio Pacheco, B.T. D’orazio Pacheco y Ángelo D’orazio Pacheco.- Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta la dirección de los padres del solicitante? CONTESTO: si la conozco y es la siguiente Urbanización Cantarrana, Calle J.H.B., casa 3-25 frente a mi casa en Cagua estado Aragua.- Es todo”

Examinadas las deposiciones de los testigos quedaron conteste probando la veracidad, de los testigos promovidos por la parte actora en el presente procedimiento, tal cual lo impone el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que no existió contradicciones respecto a sus dichos, concordando las declaraciones entre si con el resto de las pruebas aportadas al proceso, es por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA CAUSA

PRIMERO

En el caso que no ocupa, observa esta Juzgadora que el ciudadano L.A. D’ORAZIO PACHECO, ya identificado en autos, pretende le sea rectificado su Acta de Nacimiento extendida en los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio J.F.R. como en los Libros de Registro Principal del Estado Aragua, en el sentido de que en dicha Acta de Nacimiento se corrija los nombres y apellidos de sus progenitores, donde dice: “…A.P.…” que es incorrecto, debe decir: “…FELIPA A.P.D. D’ORAZIO…” que es lo correcto de su madre; y donde dice: “…A.T. D’ORAZIO…” que es incorrecto, debe decir: “…ANGELO D’ORAZIO PAESANO…” que es lo correcto de su padre.-

SEGUNDO

Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia, ordena estampar la Nota Marginal en la Acta de Nacimiento del ciudadano L.A. D’ORAZIO PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.356, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio J.F.R.d.E.A., con sede en La Victoria, bajo el N° 199, de fecha 13 de Febrero de 1.964, en el sentido de donde dice:

…A.P.…

que es incorrecto, debe decir: “…FELIPA A.P.D. D’ORAZIO…” que es lo correcto de su madre; y donde dice: “…A.T. D’ORAZIO…” que es incorrecto, debe decir: “…ANGELO D’ORAZIO PAESANO…” que es lo correcto de su padre.-Así se decide.-

Ofíciese lo conducente a los Organismos Competentes con copia certificada de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil Trece (2.013).-Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONSO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS DOS Y MEDIA DE LA TARDE SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-

LA SECRETARIA

MZ/JA/Jc.-

EXP N° 23.960.-

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