Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de julio de dos mil quince

205º y 156º

MEDIACIÓN

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000240

DEMANDANTE: L.A.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.287.801.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°16.541.-

DEMANDADOS: PROMOCIONES F.M, C.A

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, quince (15) de julio de 2015, siendo las 09:10a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoare el ciudadano L.A.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.287.801, en contra de la sociedad mercantil PROMOCIONES F.M, C.A ; previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano L.A.F.C., ya identificado, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°16.541; la demandada por intermedio de apoderada judicial M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaración de la representación judicial de la demandada, M.C., ya identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta en instrumento poder inserto en el expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de veinticinco mil trescientos sesenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 25.369,50), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de garantía de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades diferencia de salarios mínimo, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que ofrezco pagar de la siguientes manera: en este acto se hace entrega al extrabajador de un cheques identificados con el N°00018810, no endosable, de la cuenta número 0108-0949-58-0100004224, de la sociedad mercantil PROMOCIONES F.M., C.A, de fecha 13 de julio de 2015, respectivamente a nombre del ciudadano L.F., por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración del demandante, L.F., ya identificado, debidamente asistido de abogada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tengo que reclamar por los conceptos libelados. Asimismo, solicito la entrega de los cheques supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes (f.23), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por este Juzgado, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega en este acto al actor L.F., ya identificado, del referido cheque por el monto transigido, quien lo recibe conforme. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30a.m..-

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Demandante, Apoderada Judicial

L.F.A.. Mirjan Barreto

C.I: V-10.287.801 I.P.S.A N°16.541

Apoderada Judiciale de la Demandada,

PROMOCIONES F.M, C.A

Abg. M.C.

I.P.S.A N° 46.093

La secretaria,

Abg. M.Y.N.

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