Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 24 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001359

ASUNTO : RP01-P-2008-001359

Visto que hasta la presente fecha ha sido imposible proveer la solicitud de sobreseimiento cursante en la presente causa, en virtud de que el ciudadano L.A. GARRETA AVILA, no ha comparecido ante este Tribunal a nombrar defensor que lo asista en la audiencia oral para decidir sobre lo peticionado por el Fiscal Noveno; y por considerar este Tribunal en este acto que se debe prescindir de la audiencia oral para decidir sobre el sobreseimiento prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que para proveer sobre ello y verificar los fundamentos y motivos fiscales no se hace necesario el debate, y por cuanto cursa escrito presentado por la Abg. M.R.G., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado L.A. GARRETA AVILA, iniciada por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE AUTORIDAD o ACTO ARBITRARIO previsto en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la inexistencia del hecho y la ejecución por parte del imputado de una conducta ajustada a derecho, este Tribunal acuerda emitir su pronunciamiento sobre la solicitud Fiscal y para decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público alega en su escrito que en el presente caso se determina la inexistencia de algún hecho punible y la ejecución por parte del imputado de una conducta ajustada a derecho, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que se transcribe parcialmente:

…Ahora bien, debidamente examinadas las diversas entrevistas cursantes al expediente, que constituyen en esencia los medios de prueba idóneos en la presente investigación, no emerge de las mismas que el ciudadano L.A. GARRETA AVILA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, haya ejecutado un acto contrario a derecho en relación a su actuación como tal…

.

…En conclusión los actos realizados por el ciudadano L.A. GARRETA AVILA en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, todos extraídos de la actuaciones del respectivo expediente, se consustancian con un proceder coherente con el deber ser de su investidura como funcionario público, sin que de su conducta se desprenda algo arbitrario alguno, por manera, que lo mas ajustado a derecho en este caso es la solicitud de sobreseimiento de la causa…

Este Tribunal por revisada la presente causa y sus actuaciones advierte que de las actas se desprende que el Ministerio Público no ha tomado actas de entrevista a todas las personas que se mencionan en la investigación, no cursan en su totalidad las actas de entrevistas que deben practicarse a todos los involucrados en el hecho objeto de investigación, por lo que a criterio de este Tribunal se adelantó el Ministerio Público al solicitar el sobreseimiento, pues fue prematuro solicitar el sobreseimiento de la causa sin haber recabado la totalidad de los elementos probatorios necesarios para fundar un acto conclusivo; por otra parte se advierte que la Fiscalía Novena a cargo de la Investigación no realizó el acto de imputación al ciudadano L.A. GARRETA AVILA, obligación que generó un estado de indefensión sobre el investigado al no tener este acceso a las actas para ejercer el derecho a la defensa, violándose así el derecho a la defensa y el debido proceso; ante tal situación resulta imposible sobreseer a una persona a la que no se le ha acreditado formalmente su cualidad de imputado, pues no ha sido imputado formalmente de los hechos investigados y de los cuales se pueda o no sobreseer.

La fiscalía solicitante plantea que no hay elementos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano L.A. GARRETA AVILA, fundamento que obviamente acaece por la falta de diligencias de investigación, siendo evidente que de las diligencias que aun faltan por practicar pudieran emerger elementos de convicción que hagan presumir la participación del imputado en el hecho denunciado, o que bien sustenten la solicitud fiscal de sobreseimiento.

Por todo ello para este Tribunal lo ajustado a derecho y a la Ley es declarar SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. M.R.G., en favor del ciudadano L.A. GARRETA AVILA, iniciada por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE AUTORIDAD O ACTO ARBITRARIO previsto en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción. Y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abg. M.R.G., en favor del ciudadano L.A. GARRETA AVILA, iniciada por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE AUTORIDAD O ACTO ARBITRARIO previsto en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción.

SEGUNDO

Conforme lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la inmediata remisión de la presente causa al Fiscal Superior del Estado Sucre a los fines legales consiguientes.

Líbrese oficio de remisión y notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

Abg. R.M. MARCANO

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