Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005830

FUNDAMENTACION

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se observa que en fecha 19/09/2006 se recibe oficio N° 1103, emanado de la Sala de Casación Penal del TSJ, remitiendo el presente asunto, en la cual se declaro con lugar la Radicación del juicio seguido a los ciudadanos L.A.G., L.d.J.G. y V.G.M., por los delitos de Homicidio Calificado, Agavillamiento Agravado y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo, al Circuito Judicial del estado Lara, verificado como fue que se han realizado más de Dos (02) Convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, las cuales han resultado infructuosa, lo que se ha traducido en la Suspensión indefinida de la Actividad Procesal correspondiente.

El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, situación ésta que en la presente causa y a lo largo de más de cuatro convocatorias aún no se ha podido materializar; destaca igualmente la norma in comento que realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a la celebración del acto procesal de constitución del Tribunal Mixto no han concurrido todos las personas llamadas a intervenir en el mismo, lo cual se ha traducido en la suspensión indefinida de la actividad procesal hasta tanto acudan todos los citados a intervenir, lo cual atenta contra el derecho a la celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga a las personas el derecho de obtener con prontitud, sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente, como elemento fundamental de un justicia idónea y expedita.

Por cuanto este Tribunal, en virtud de la solicitud del Abg. P.T. de que se constituya el Tribunal en Unipersonal, es por lo se acordó que en caso de no lograrse la Constitución del Tribunal Mixto para el día 24/03/2009 se tramitara la causa con un Tribunal Unipersonal y visto que no comparecieron los candidatos a escabinos en la fecha señalada, siendo imposible lograr la constitución del Tribunal Mixto, es por lo que esta juzgadora dando cumplimiento a lo acordado en fecha 16/02/2009, previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en ejercicio de lo pautado en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, Prescindir de Los Candidatos a Jueces Escabinos, fijándose para el día 05 de Mayo del 2009 a las 10:00 a.m. la oportunidad para la celebración del Debate Oral y Público con Juez Unipersonal, Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segunda de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA, en ejercicio de la facultad que consagra el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Diciembre de 2.003 Prescindir de los Candidatos a Jueces Escabinos a los efectos de la celebración del Juicio, fijándose para el día 05-05-2009 a las 10:00 a.m. la oportunidad para la celebración del Debate Oral y Público con Juez Unipersonal garantizándose la vigencia de una Justicia Expedita, Sin Dilaciones Indebidas que permita al imputado ser oído dentro de un plazo razonable. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.-

La Juez de Juicio Nº 2 (S)

Abg. D.N.C.

La Secretaria

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