Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 13 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001326

ASUNTO : RP01-P-2007-001326

En el día de hoy, 13 de Mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m. se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Juicio, a cargo del Juez ABG. D.J.R.R., acompañado de la Secretaria de Sala ABG. A.E.P.R. y del Alguacil de Sala J.R., todo ello a los fines de realizar el Acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2007-001326, seguida en contra del Querellado, ciudadano L.A.G., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 en su tercer parte, concatenado con el artículo 449, ambos del Código Penal, y como Querellante la ciudadana O.J.M.D.R..

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes: El Abogado Asistente ABG. J.A. y la querellante O.J.M.D.R.. Se dejó transcurrir un lapso prudencial de tiempo, al termino del mismo se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO comparecencia del querellado L.A.G., así como tampoco su abogado Asistente ABG. M.F..

Seguidamente el Abogado Asistente de la Querellante en la persona del Abg. J.A., solicitó al Tribunal el derecho de palabra y para los efectos expone: “Por cuanto la querella interpuesta por mi representada O.M., hace más de tres años a la fecha de hoy 13 de mayo no ha habido ninguna resulta en cuanto a lo solicitado en el escrito que no era mas que el resarcimiento de los daños causados por el querellado y su posible condena por el delito que consideraba el querellante se había materializado. Por cuanto este tribunal de igual manera en innumérales oportunidades ha fijado la Audiencia de Juicio sin que esta haya llegado a realizarse a pesar de las solicitudes que para la comparecencia del querellado ha realizado esta defensa y a pesar de que la querellante y su representante no han dejado de acudir ni una sola vez a las diferentes oportunidades fijadas a la audiencia de juicio, es por lo que consideramos primero, que este Tribunal no fue capaz de hacer comparecer al querellado a ninguna de las audiencias de juicio y segundo; que la posible condenatoria que llegara a producirse en este caso no solo no resarciría el daño causado, sino que tampoco resarciría los daños causados con posterioridad a todas las diligencias y comparecencias que ha hecho la parte querellante por lo que en este acto nos vemos en la necesidad forzosa para no seguir ocasionando los daños y perjuicios propios de la sustanciación de este juicio en desistir de la presente acción. En este mismo acto solicito al Tribunal se me expidan copias certificadas del expediente y de la decisión que recaiga sobre esta solicitud de desistimiento. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana O.M., quien ratificó lo manifestado en esta sala de Audiencias por su abogado asistente.

Acto seguido este Tribunal pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Escuchado lo manifestado por el Abogado Asistente J.A., representante de la ciudadana O.M.. Considera quien aquí decide que es derecho de la parte querellante hacer uso de la facultad contenida expresamente en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite el desistimiento de la querella. Resaltando este juzgador las múltiples diligencias realizadas por el Tribunal, incluyendo el uso de la fuerza pública, para lograr la realización de la audiencia de conciliación siendo infructuosa la ubicación y traslado hasta la sala del Tribunal del querellado L.G., al que se le señalaba por el delito de Difamación Agravada y siendo que, en cualquier estado y grado del proceso, la parte querellante puede desistir de la continuación del proceso, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento expreso de la Querella, por parte de la parte querellante; de misma de la misma manera, escuchada la solicitud de copias certificadas del legajo que conforma la presente causa, este Tribunal acuerda las mismas incluyendo al ciudadano Abogado J.A. la realización de las diligencias pertinentes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para la reproducción de dicha causa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese Boleta de Notificación al Defensor Privado ABG. M.F. y notificación al querellado informando sobre la presente decisión. Se acuerdan las copias certificadas, debiendo el solicitante realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones transcurrido el lapso de ley, al archivo general para su guarda y custodia. Es todo, cúmplase.-

Juez Segundo de Juicio,

ABG. D.J.R.R..

Secretaria,

ABG. MILEINE GUACUTO RÍOS

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