Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteDalmira María Barrera
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PUBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS: VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012).--------------------

AÑOS: 202° Y 153°

Visto el anterior libelo de demanda presentado en fecha 17-04-2012, suscrito por los ciudadanos: L.A.P.N. y M.E.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.782.807 y V-14.849.045 respectivamente, actuando el primero asistido por la segunda de los nombrados quien es Abogada en ejercicio y Apoderada Judicial de la ciudadana V.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.903.144, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 142.176, mediante la cual demandan el Divorcio fundamentando en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia, désele entrada en el libro respectivo y ármese expediente. Este Tribunal previo análisis del precitado libelo observa: Que los actores indican que los ciudadano: L.A.P.N. y V.M.P.G., contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 27-02-1980, por ante el P.d.M.S.C.d.Z., Distrito Colon del Estado Zulia, fijando su domicilio conyugal en el Sector S.R., kilometro 60, casa s/n, Tucacas, Municipio S.d.E.F.. Indican posteriormente que, en fecha 12-02-1989, se separaron de hecho. Ahora bien, de la lectura realizada, en el mismo escrito los presentantes no indican si la referida dirección fue su último domicilio conyugal, lo cual es estrictamente necesario para el Tribunal a la hora de determinar su Competencia para conocer de la referida causa de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. En el caso que nos atañe, no indican los actuantes específicamente cual fue su último domicilio conyugal, causando imprecisión e indeterminación sobre el mismo. Por la razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA.-

Abg. D.M.B..-

LA SECRETARIA.-

Abg. M.M.C..-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, dándole entrada a la presenta causa bajo el numero 388-2012. Conste.-

LA SECRETARIA.-

Abg. M.M.C..-

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