Decisión nº 0024 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoActo Conciliatorio En Fase De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2008-000436

PARTE ACTORA: L.A.R.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.143.910.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: H.M.S.

PARTE DEMANDADA: TALLER LUED, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.A. ODREMAN DELAGADO y E.E.M.T..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2009, siendo las 11:30 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora representada por su apoderada judicial la abogada H.M.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.710, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano E.J.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.105.845, en su condición de Presidente de la demandada, y sus coapoderados judiciales los abogados R.A. ODREMAN DELAGADO y E.E.M.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.211 y 103.977, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación se suspende la ejecución forzosa hasta el día 08 de mayo de 2009, fecha en la cual se celebrara otra Audiencia Especial Conciliatoria a las 9:00 a.m., a los fines de realizar el pago pendiente convenido en el acta de la Audiencia de Apelación, a la cual deberán asistir las partes personalmente y sus apoderados judiciales, so pena que de no comparecer las partes personalmente se aplicara las consecuencias previstas en el articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por desacato a este Tribunal. Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, da por suspendida la presente ejecución hasta las fechas anteriormente establecidas en la presente acta, de constar el cumplimiento total de lo acordado se ordenara el archivo del expediente, de no ser así, que no se cumpla con lo acordado se procederá con la fase de ejecución.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

Los Presentes,

H.M. S E.J.P.

R.A. ODREMAN DELAGADO E.E.M.T.

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