Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoPrescripcion De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003948

ASUNTO: RP11-P-2006-003948

Vista la solicitud presentada por la Abg. S.K., en su carácter de Defensor Publico, requiriendo la prescripción de la pena del presente asunto seguido Al penado L.A.R. este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada el requerimiento de la Defensa, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que en los folios 71 al 74 de la pieza única de la presente causa; en fecha 14/01/2008; se dicto sentencia condenatoria por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al Ciudadano L.A.R. venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 25-10-2.006, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.416, hijo de E.R. y F.A.R.R. y domiciliado Sangrijuela de los Negros, Cuarta vereda, Vía los almendrones, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana omissis, a cumplir la pena de cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y como quiera que fue condenado a cumplir la pena le falta por cumplir de la pena impuesta Cinco (05) meses de prisión; de igual forma se evidencia que; quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria en fecha 01/02/2008 y hasta la fecha de hoy 19/01/2011 a transcurrido Dos (02) Años; Once (11) Meses y Dieciocho (18) Días; en consecuencia de conformidad al artículo112 del Código Penal:

Las penas Prescriben así:

1°- Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que hall que cumplirse; más la mitad del mismo...

En efecto se observa, que se requiere Cinco (05) Meses correspondiente a la pena impuesta, mas Dos (02) Meses y Quince (15) Días, correspondiente a la mitad; totalizando un tiempo de pena de Siete (07) Meses y Quince (15) Días, a los fines de la prescripción especial de pena; habiendo transcurrido tiempo suficiente a los fines alegados por la defensa; considera este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la prescripción de la pena; al penado L.A.R. venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 25-10-2.006, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.416, hijo de E.R. y F.A.R.R. y domiciliado Sangrijuela de los Negros, Cuarta vereda, Vía los almendrones, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, omissis, a cumplir la pena de cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y como quiera que fue condenado a cumplir la pena le falta por cumplir de la pena impuesta Cinco (05) meses de prisión; por haber transcurrido un tiempo superior al de Siete (07) Meses y Quince (15) Días; por cusa no imputable al penado; a los fines de la Prescripción Especial de la pena; por considerar cubiertos los supuestos establecidos en el articulo 112 del Código Penal; remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; al abogado Defensor solicitante, conjuntamente con copia se la sentencia definitiva y del auto de ejecución de la sentencia; notifíquese a las partes; en consecuencia y por cuanto se acuerda la prescripción de la pena, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa Cúmplase.

El Juez Primero de de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaria,

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.

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