Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000745

ASUNTO : RP01-P-2010-000745

Realizada como ha sido en el día de hoy, 26 de febrero de 2010, siendo las 12:00 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. G.C.F.R. acompañada de la Abg. A.E.P.R. en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil C.R., en la Sala N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-00745 seguida al ciudadano L.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.469.841, nacido el 12-05-67, de 42 años de edad, soltero, de ocupación Vigilante, residenciado en Bebedero, vereda 5, casa N° 3, cerca de la antigua casilla policial, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DARNYS DEL VALLE BARRETO RODRIGUEZ; en virtud de la solicitud de imposición y ratificación de medidas de seguridad y protección, de las contempladas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la referida ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. Y.D., Fiscal Décimo del Ministerio Público y la defensa Pública Abg. J.M., quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades el Tribunal procedió a juramentarlo para lo cual aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique de medidas de protección y seguridad, en contra del imputado L.A.R., narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 24/02/2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DARNYS DEL VALLE BARRETO RODRIGUEZ, realizando la imposición y ratificación de medidas de seguridad y protección, de las contempladas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la referida ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del imputado L.A.R., se prosiga por el procedimiento especial y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. J.M., quien manifestó: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por lo que no hace oposición a la misma, solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Y.D., quien solicita imposición y ratificación de medidas de seguridad y protección, de las contempladas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la referida ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos quien deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos. Al folio 09 cursa acta policial donde se deja constancia de la aprehensión del imputado. Al folio 17 acta de entrevista rendida por el ciudadano WOLFANG E.D.J., al folio 18 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DARNYS DEL VALLE BARRETO RODRIGUEZ.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de Imposición y Ratificación de las medidas de seguridad y protección de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el ciudadano L.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.469.841, nacido el 12-05-67, de 42 años de edad, soltero, de ocupación Vigilante, residenciado en Bebedero, vereda 5, casa N° 3, cerca de la antigua casilla policial, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de DARNYS DEL VALLE BARRETO RODRIGUEZ. Consistente en: Prohibición de acercamiento a la victima por sí o por terceras personas. Prohibición de realizar actos de persecución en contra de la victima de autos en su lugar de estudio, trabajo o residencia. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez Segundo de Control

Abg. G.C.F.

Secretaria judicial de sala

Abg. TAYLOMAR BRICEÑO

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