Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoCondena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003014

ASUNTO : RP01-P-2010-003014

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día de hoy, 27 de OCTUBRE del año 2010, siendo las 11 am, se constituyó en la sala Nº 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. NAYIP A.B.C., acompañado de la Secretario Judicial ABG. D.B.S. y el Alguacil ciudadano D.L., a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la Causa Nº RP01-P-2010-0003014 en virtud de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado L.A.R. Venezolano, de 45 años de edad, nacido el 12/05/1967, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.419.841 profesión vigilante, residenciado en la Calle 01, Vereda 05, Casa N° 03 del Barrio Bebedero de esta ciudad, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 Y 416 del Código Penal vigente en perjuicio de la víctima MAIKER J.A. y DEL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, la víctima ciudadano MAIKER J.A., asistido por el Abg. G.B., el imputado de autos previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor ABG. F.L.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público,

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentados por ante este Despacho, en fecha 20/09/2010, cursante a los folios 43 al 49, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado L.A.R.; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 Y 416 del Código Penal vigente en perjuicio de la víctima MAIKER J.A. y DEL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil diez (2010) siendo las 7:30 p.m., funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., practicaron la detención del ciudadano L.A.R. ya que funcionario custodio de la ciudadana DARNYS DEL VALLE BARRETO RODRIGUEZ, quien goza de una medida de protección, fue agredido verbal y físicamente por el imputado causándole lesiones y violentando las medidas que le habían impuesto y es reincidente en las agresiones en contra de la victima fue detenido y fue puesto a la orden de la superioridad; siendo identificado como L.A.R., por cuanto a criterio de la vindicta pública, existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe de la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 Y 416 del Código Penal vigente en perjuicio de la víctima MAIKER J.A. y DEL ESTADO VENEZOLANO; ratificando igualmente los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas de manera oral, en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público, se le mantenga en privación de libertad al imputado de autos y se le expida copia de esta acta. Se le concede la palabra a la victima y expone;

EXPOSICION DE LA VICTIMA

No tengo nada que decir. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a manifestar que no quiere declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg, F.L., quien expuso:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Esta defensa solicita la no admisión de la acusación fiscal por no reunir los requisitos establecidos en el 326 del COPP, no estableciendo la misma por si sola esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, por lo que considera esta defensa que esos requisitos establecidos en el articulo 326 numerales 2,3 y 4, no se encuentran cubiertos en el escrito acusatorio, en consecuencia solicito la desestimación total de la acusación, y el sobreseimiento de la causa, de no compartir el criterio de la defensa y admitir la acusación invoco el principio de comunidad de la prueba y hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público igualmente promuevo las pruebas promovidas oportunamente por la defensa de mi auspiciado. Asimismo pido la revisión de la medida privativa por una medida menos gravosa para mi defendido de conformidad con el articulo 256 y 264 del COPP, puesto que lo asiste la presunción de inocencia y el estado de libertad y en virtud de que han variado las circunstancias que motivaron su detención inicial, igualmente en caso de admitir la acusación pido se le instruya acerca del procedimiento de la admisión de los hechos. Por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo

. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; este Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:

PRONUNCIAMIENTO

PUNTO PREVIO

De seguidas se procede a revisar la medida de privación tal como lo pidió la defensa en este acto y en consecuencia se señala que en atención a lo previsto en el articulo 243 del COPP observado la sanción probable que no excede de 10 años de privación de libertad, el imputado está trabajando en Materiales Rohear, tal como consta en constancia de trabajo consignada ante este tribunal, no hay peligro de fuga o de obstaculización por no poseer recursos económicos como para abandonar el país y evadir la acción de la Justicia , la magnitud del daño causado que no se trata de un hecho grave, por lo que han variado las circunstancias que en principio originaron que se le privara de libertad por lo que se considera que lo procedente es concederle la libertad desde esta misma sala de audiencias, e imponerle una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 6 del COPP consistente en PRESENTACION CADA 5 DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA Y A LAS PERSONAS QUE ESTAN BAJO SU C.C.F.P. declarando con lugar el pedimento de la defensa y así se decide.-

ADMISION DE LA ACUSACION

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal 3 del Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 del COPP, contra el ciudadano L.A.R., quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 Y 416 del Código Penal vigente en perjuicio de la víctima MAIKER J.A. y DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose así el pedimento de la defensa. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal asi como por la defensa por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem y de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: En este acto, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, a lo que le pregunta al acusado si desea acogerse al mismo, exponiendo el acusado libre de apremio y coacción; ADMITO LOS HECHOS PARA QUE SE ME IMPONGA LA PENA Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado quien solicita la imposición de la pena, solicito, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique la rebaja, asimismo invoco la aplicación de la atenuante previsto en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, debido a que no tienen antecedentes penales alguno, pido Copia simple del acta. Se le cede la palabra a la victima y este señala; Solo le pido al sr que reflexione sobre su conducta. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados este Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 Y 416 del Código Penal vigente en perjuicio de la víctima MAIKER J.A. y DEL ESTADO VENEZOLANO. Imputación ésta sobre la cual él admitió los hechos y solicita la imposición de la pena, y es por ello, que el Tribunal pasa a determinar cuál es la pena a imponer; indicando que en este caso estamos ante un concurso ideal de delitos en atención al contenido del articulo 98 del Código Penal, toda vez que con un mismo hecho se viola varias disposiciones legales por lo que debe ser castigado con arreglo a las disposiciones del delito más grave en este caso el delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los el artículo 215 del Código Penal vigente, este tiene una pena comprendida entre DOS A CUATRO AÑOS DE PRISION. Visto esto, es necesario establecer en principio, la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, siendo así, para el presente caso, sería de TRES AÑOS DE PRISION. Sin embargo, como acota la defensa, se desprende, efectivamente de las actuaciones, que el acusado no tiene antecedentes penales, circunstancia ésta que estima el Tribunal, y procede a rebajar la pena al limite mínimo es decir DOS AÑOS DE PRISION. Ahora bien, como quiera que el acusado L.A.R., admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable de un tercio a la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática y la rebaja de un tercio de la pena, por cuanto medio violencia en el hecho, la pena definitiva a imponer sería UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 Y 416 del Código Penal vigente en perjuicio de la víctima MAIKER J.A. y DEL ESTADO VENEZOLANO , la cual terminaría aproximadamente el 27/02/2012 y Así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA al ciudadano: L.A.R. Venezolano, de 45 años de edad, nacido el 12/05/1967, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.419.841 profesión vigilante, residenciado en la Calle 01, Vereda 05, Casa N° 03 del Barrio Bebedero de esta ciudad; quien se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 Y 416 del Código Penal vigente en perjuicio de la víctima MAIKER J.A. y DEL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, la cual terminaría aproximadamente el 27/02/2012. Se impone libertad bajo las medidas contenidas en los ordinales 3 y 6 del articulo 256 del copp consistente en PRESENTACION CADA CINCO (05) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA Y A LAS PERSONAS QUE ESTAN BAJO SU C.C.F.P., hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se ordena librar boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede. Se materializa la libertad desde la sala de audiencias.Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena instruir a la Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento con lo aquí acordado.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

LA SECRETARIA

ABOG. MARY CRUZ SALMERON

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