Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCecilia Alarcón
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

VALENCIA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2OO4.

ASUNTO: GJ01-S-2003-002035

JUEZ DE CONTROL N° 2 C.A.

IMPUTADO: L.A.V.B.

VICTIMA: DUBIS IBARRA

FISCAL: AUXILIAR SEGUNDO M.A.R.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

En la causa seguida por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, contra el Ciudadano L.A.V.B. Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.454.558 residenciado en Urb. Unicentro el Manguito, casa Nº 74 Municipio P.C.E.M., a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de lesiones culposas gravísimas, previsto y sancionado en él articulo 416 del Código Penal en agravio de DUBIS IBARRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.064.745, residenciado en Maracaibo. San Jacinto Nº 5-18. El Fiscal del Ministerio Publico, solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en él articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal considerando esta representación Fiscal que de las investigaciones realizadas se concluyó “ Ahora bien, riela en el expediente informe técnico del accidente emanado de la unidad de transito terrestre Nº 41 del sector Oeste de Bejuma, Miranda y la Mona en donde se evidencia lo siguiente: …Análisis del accidente: …El accidente ocurre en una carretera asfaltada, pendiente en ambos sentidos de circulación, la misma posee rayados tanto divisores de canales como una doble linea de barreras, no posee alumbrado publico en sus bordes, presenta un alumbrado a la entrada de la empresa Souto de donde sale el vehículo Nº 1 camión marck placas 44V-DAB, el cual transportaba el vehículo remolque, placas 90J-DAD, conducido por L.V., el cual se dispuso al cruce de vías en el sentido hacia Bejuma y fue cuando el vehículo Nº autobús, placa AD3-96X, conducido por DEUBIS IBARRA, venia en bajada en sentido Bejuma Valencia y es cuando impacta con el lateral trasero izquierdo del remolque,por lo tanto se puede deducir que este accidente ocurre por imprudencia y exceso de velocidad por parte del vehículo Nº 2 porque después del impacto contra el remolque va y se estrella contra un muro que existe en la entrada de la empresa Souto..” En tal sentido concluye la fiscal que el accidente se produce por la velocidad e imprudencia del ciudadano DEUBIS IBARRA por lo que no puede esta Fiscalia formular acusación en contra del ciudadano L.V..es por lo que se solicita el sobreseimiento de la presente causa, fundamentado en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

La presente averiguación sumaria, tuvo su inicio en fecha 18 de

abril del 2001, siendo las 5:40 horas de la mañana a la altura de la entrada de alimentos Souto, iba saliendo una gandula con su remolque conducida por el ciudadano L.A.V.B., en sentido hacia Barquisimeto, cuando de repente la parte trasera del remolque es envestida por un autobús que venia en sentido hacia Bejuma Valencia conducido por el ciudadano DEUBIS A.I. quién resultó lesionado con fractura abierta en su pierna derecha y llevado al Centro asistencial mas cercano.

EL DERECHO

Por lo anteriormente señalado y partiendo del análisis de cada uno de los elementos y circunstancias relacionadas con la presente causa, este Tribunal de control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al Ciudadano L.A.V.B., titular de la cédula de identidad N° E-81.454.558 tal y como lo plantea EL ciudadano Fiscal auxiliar Segunda que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al ciudadano L.A.V.B., en virtud de la forma como ocurrió el accidente de transito el día 18 de abril del 2001, como lo establecen las actas del presente expediente y la grafica del mismo que lo acompañan y lo narrado por el Fiscal que levanta el mismo, como imprudencia del conductor DEUBIS A.I., entonces dicho hecho no es atribuible al ciudadano L.V. y se comparte el criterio del Fiscal del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento.La ley penal adjetiva en su articulo 323 señala que”Presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez podrá convocara a las partes y a victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que en vista del Principio de celeridad de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que dispone:”toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una Justicia Gratuita, acesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.” Y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este Tribunal no observa la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa que lo mas procedente es acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano L.A.V.B., y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÒN PENAL conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en él articulo, 318 0rdinal 1° y a Petición del Fiscal DECRETA EL sobreseimiento de la presente causa al ciudadano L.A.V.B., Titular de la cédula de identidad Nº E-81.454.558 DECLARANDO COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y así se decide. Notifíquese a las partes en su oportunidad. Remítase al Tribunal de Ejecución.

Dada. Sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete días del mes de septiembre del 2004.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

C.A.L.S.

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