Decisión nº PJ0182012000191 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoDivorcio

0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2009-000013

RESOLUCION Nº PJ0182012000191

PARTES INTERVINIENTES:

PARTE DEMANDANTE: L.A.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.940.630 y domiciliado en Ciudad Piar, Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL: E.L.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 30.999 y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: I.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.982.363 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

ANTECEDENTES

El día 15/01/2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida en este Tribunal en la misma fecha demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano L.A.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.940.630, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano E.L.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.999, de este domicilio en contra de la ciudadana I.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.982..363 y de este domicilio.

Señala la parte actora en su escrito de demanda:

Que el día 02/02/1978 contrajo matrimonio civil con la ciudadana I.M.H. por ante la Prefectura de S.d.M.I.d.E.A..

Alega que el matrimonio durante años se mantuvo en completa normalidad cumpliendo cada uno con sus deberes conyugales, que con el transcurrir de los años la relación fue cambiando, su cónyuge comenzó a cambiar su conducta, no cumplía con sus obligaciones como esposa, abandono sus deberes conyugales, teniendo que comer en la calle, mandar a lavar mi ropa por fuera, a veces se marchaba los fines de semana sin decir a donde iba, no quiso dormir mas con el, hasta que un día su esposa se marcho definitivamente del hogar.

Manifiesta igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Por último dice que procede a demandar a la ciudadana I.M.H. por divorcio fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil que tipifica el abandono voluntario.

El día 16/01/2009 el tribunal dictó auto instando al demandante a señalar cual fue su último domicilio conyugal para así determinar la competencia del tribunal, el cual en fecha 25/05/2009 indicó que fue en la calle Yauno, Nº 151, Urbanización Los Ríos, Ciudad Piar, Municipio Autónomo R.L.d.E.B. y cumplida tal solicitud el tribunal en fecha 28/05/2009 ordenó la admisión de la demanda, la cual fue admitida por auto separado, ordenando el emplazamiento de la demandada para el primer acto conciliatorio y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El 18/06/2009 fue presentado poder apud acta otorgado por la parte actora al abogado E.L.M. mediante diligencia que cursa al folio 12.

El día 25/06/2009 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación hecha al ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 22/06/2009 (fl. 17).

El 25/06/2009 el alguacil de este despacho consignó la compulsa librada a la demandada mediante la cual manifiesta que la misma no quiso firmar (fl. 18), razón por la cual el día 30/06/2009 se ordenó notificar a la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El día 16 de septiembre de 2009 la Secretaria Temporal de este despacho dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada el día 28/07/2009 a hacer entrega de la boleta de notificación la cual fue recibida por la ciudadana I.G. (fl. 27).

Los días 02/11/2009 y 18/12/2009 fueron realizados los actos conciliatorios del proceso y el día 14/01/2010 se llevó a efecto la contestación de la demanda, estimándose contradicha la misma en virtud de no haber comparecido el demandado, por lo que se declaró abierta a pruebas la causa.

Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las siguientes: a) reprodujo el mérito favorable de los autos; b) promovió las testimoniales de los ciudadanos E.G., M.R., F.F. y J.C.M., para que declararan de viva voz en base a las preguntas realizadas tanto por la parte actora como por la parte demandada.

Admitida las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 17/02/2010 se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Juzgado del Municipio R.L.d. este mismo Circuito Judicial a los fines de que rindan declaración a viva voz los testigos promovidos por el demandante.

En fecha 02/03/2010 se libró oficio y comisión de citación al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Juzgado del Municipio R.L.d. este mismo Circuito Judicial

En fecha 12/04/2010 se recibió despacho de pruebas proveniente del Juzgado del Municipio R.L.d. este mismo Circuito Judicial debidamente cumplida, donde rindieron declaración los testigos promovidos de la siguiente manera:

El testigo F.F.M., PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos L.A.Z. e I.M.H.? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si en los actuales momentos el ciudadano L.A.Z. convive con la ciudadana I.M.H.? CONTESTO: Ahorita no conviven porque la señora se fue y más nunca apareció. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo fue la relación matrimonial entre los ciudadanos L.A.Z. e I.M.H.? CONTESTO: Bueno al principio todo fue normal como un matrimonio, pero la señora después ya no cumplía con el hogar, estando en el mismo hogar ya no se ocupaba de su comida, de su ropa, el tenia que estar mandando a lavar fuera del hogar y comer fuera y después hasta llegaron que ya ella ni ocupaba el hogar porque se iba los fines de semana y llegaba al otro fin de semana a buscar ropa y se volvía a ir, y hasta el sol de hoy nunca se volvió a ver. CUARTA: ¿Diga el testigo por que tiene conocimiento de lo anterior dicho? CONTESTO: Bueno porque yo era allegado al hogar de ellos, yo jugaba pelota con el señor Zorrilla y me daba cuenta de las cosas.

El testigo J.C.M., PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos L.A.Z. e I.M.H.? CONTESTO: Si, los conozco desde hace varios años. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si en los actuales momentos el ciudadano L.A.Z. convive con la ciudadana I.M.H.? CONTESTO: No viven juntos porque la señora se fue hace tiempo. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo fue la relación matrimonial entre los ciudadanos L.A.Z. e I.M.H.? CONTESTO: Al principio normal como, pero la señora Iris después ya no cumplía con sus deberes en el hogar, viviendo bajo el mismo techo, el tenia que estar mandando a lavar su ropa fuera porque ella no le lavaba ni le hacia comida, salía los fines de semana hasta que se fue definitivamente y no regreso mas. CUARTA: ¿Diga el testigo por que tiene conocimiento de lo anterior dicho? CONTESTO: Porque yo asistía con mi familia a los juegos de pelota donde jugaba el señor L.Z. y llegábamos cerca de la casa donde el habitaba y siempre conversábamos y el me decía cual era la situación que estaba viviendo.

El día 09/05/2011 el Dr. J.R.U.T. se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16/05/2011 se recibió despacho de pruebas proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar debidamente cumplida, donde se evacuaron las testimoniales de los testigos promovidos de la siguiente forma:

La testigo E.J.G.P., PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los esposos L.A.Z. e I.M.H.? CONTESTO: Si, los conozco SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe como ha sido o fue la relación matrimonial entre los referidos ciudadanos? CONTESTO: Ellos tuvieron una relación de mucho tiempo, pero con muchos problemas en el hogar, el era muy amigo de mi esposo y las veces que iba a mi casa el habla de que ella lo descuidaba mucho y de la casa y reflejaba que tenia problema porque lo descuidaba en su comida en su ropa y siempre se iba de la casa y regresaba otra vez, hasta que se fue definitivamente y no regreso mas.

La testigo M.J.R.V., PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los esposos L.A.Z. e I.M.H.? CONTESTO: Si, los conozco SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe como ha sido o fue la relación matrimonial entre los referidos ciudadanos? CONTESTO: Si, supe de la existencia de esa relación, de hecho ella se iba todos los días y el tenia que pagar para que lo ayudaran, en la comida y que le plancharan, no se la llevaba bien y el comentaba mucho en las reuniones, los problemas que tenia con ella.

Habiéndose cumplido con las notificaciones ordenadas, en fecha 19/03/2012 la secretaria dejó constancia que el 19/03/2012 se reanudó la causa en el estado que se encontraba.

Estando dentro de la oportunidad de dictar sentencia, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

MERITOS DE LA CONTROVERSIA

Alega en síntesis la parte actora ciudadano L.A.Z.P., entre otras cosas, que una vez contraído el matrimonio en fecha 02/02/1978, la situación entre el y su cónyuge I.M.H., sufrió cambios sustanciales, toda vez que su cónyuge cambió de conducta para con el, al punto que no cumple desde hace mucho tiempo con las obligaciones inherentes al vinculo matrimonial, abandonando por completo sus obligaciones conyugales, manteniendo dicha actitud hasta la presente fecha, lo cual hizo imposible conservar el vínculo conyugal.

Ahora bien, en la oportunidad de la contestación de la demanda, la accionada de autos no compareció a dicho acto ni por si, ni por medio de apoderado.

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS, ANALISIS Y VALORACION:

En toda causa o proceso judicial existe un hecho principal que podemos definirlo como aquel cuya existencia o inexistencia se trata de probar y otro denominado hecho probatorio que es aquel que se emplea lo afirmativo o negativo del hecho principal, y es lo que la doctrina moderno denomina como fuente de prueba y medio de prueba. De tal manera que la elección del medio de prueba o de los medios de prueba, suponen lo conducencia de esta para llevar al Juez la convicción de la verdad del hecho controvertido. Como consecuencia de la sub-sunción que haga el Juez al hecho concreto de la norma que lo supone. Se quiere decir con ello, la prueba es prueba de parte y va destinada al Juez con el fin de formar su convicción acerca de la verdad de los hechos en que se fundamenta la pretensión y la defensa o excepción.

En tal sentido, es bueno aclarar que las partes tienen la obligación de probar sus respectivos alegatos, esto se desprende de la norma adjetiva que establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Quiere decirse con esto que la formación del material de conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciona la actuación del Juez a no referirse a otros hechos que a los alegados por aquellas. Que de su actividad depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas de modo que junto a la carga de la afirmación de los hechos tienen la carga de la prueba de los mismos.

Así como no se puede tomar en cuenta hechos que no han sido alegados por las partes, el Juez tampoco puede fundar su sentencia en hechos que no han sido probados. El Código de Procedimiento Civil distribuye la prueba entre las partes, como una carga procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, vale decir, si el actor le interesa el triunfo de su pretensión, deberá probar los hechos que le sirven de fundamento, y si al demandado le interesa destruir, enervar o reducir con su actividad directa en el proceso el alcance de la pretensión, deberá por su parte, probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impide su existencia jurídica.

De igual manera, el Código Civil en su artículo 1.354 establece:

Quien pide la ejecución de la obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación

.

Esta disposición se complementa con la consagrada en la primera parte del artículo 254 eiusdem, donde se establece: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.” (subrayado nuestro)

Establecido lo anterior, pasa este juzgado a examinar los medios probatorios promovidos por la parte actora, con el objeto de demostrar las alegaciones de hecho, explanados en su escrito libelar, y así tenemos:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

En el Capítulo I, reprodujo el mérito favorable a los autos, en especial el acta de matrimonio; en cuanto a este medio probatorio, observa este juzgador que se trata de un documento público donde se evidencia el vinculo matrimonial que lo une con su cónyuge I.M.H., y por cuanto dicha acta no fue tachada, ni impugnada por la parte contraria se le da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1.360 del Código Civil y por tanto suficiente para comprobar el vinculo matrimonial que existe entre los ciudadanos L.A.Z. e I.M.H.. Y así se declara.

En relación al Capítulo II de la prueba testimonial, promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: E.G., M.R., F.F. y J.C.M. de los cuales todos rindieron su declaración, declaraciones estas que corren insertas a los folios 56 y 57 y vto., 72 y 73, del presente expediente, que son del tenor siguiente: Si, los conozco desde hace varios años a los ciudadanos L.A.Z. e I.M.H.. Ahorita no conviven porque la señora se fue y más nunca apareció. bueno al principio todo fue normal como un matrimonio, pero la señora después ya no cumplía con el hogar, estando en el mismo hogar ya no se ocupaba de su comida, de su ropa, el tenia que estar mandando a lavar fuera del hogar y comer fuera y después hasta llegaron que ya ella ni ocupaba el hogar porque se iba los fines de semana y llegaba al otro fin de semana a buscar ropa y se volvía a ir, y hasta el sol de hoy nunca se volvió a ver. ellos tuvieron una relación de mucho tiempo, pero con muchos problemas en el hogar, el era muy amigo de mi esposo y las veces que iba a mi casa el habla de que ella lo descuidaba mucho y de la casa y reflejaba que tenia problema porque lo descuidaba en su comida en su ropa y siempre se iba de la casa y regresaba otra vez, hasta que se fue definitivamente y no regreso mas; con relación a este medio probatorio, considera este sentenciador que las declaraciones ut supra transcritas le merecen fe, ya que los testigos son contestes, hábiles en derecho, verosímiles y sus dichos no son contradictorios entre si y concuerdan con lo narrado por la parte actora en su libelo de demanda, por lo tanto este tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En cuanto a la parte demandada observa este tribunal que la misma no hizo uso del derecho a promover pruebas en la presente causa ni por si ni a través de representante legal alguno.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tenemos que la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano L.A.Z.P. en contra de su cónyuge ciudadana I.M.H., aparece fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario, y que en la secuela del presente proceso se han observado las disposiciones legales para su validez, en tal sentido el artículo 185 del Código Civil, establece:

Son causales únicas de divorcio:

…Omissis…

2° El abandono voluntario.…

Del artículo parcialmente transcrito, se desprende lo que la doctrina y la jurisprudencia patria, entienden por abandono voluntario, deduciendo que el mismo se configura por el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación o de asistencia o de socorro que impone el matrimonio.

Contrariamente a lo que pudiera pensarse a primera vista, el abandono no implica necesariamente la separación del hogar conyugal de uno de los esposos; desde luego, ése podría ser un caso de abandono más no es el único. Puede haber abandono voluntario sin que el esposo incumplidor se desplace fuera del hogar.

Para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, a saber: ser grave, ser intencional y ser injustificada, como se trata de una causal facultativa de divorcio, queda a criterio del juez la determinación, en base a las pruebas aportadas, de si los hechos alegados reúnen o no tales requisitos y, por ende, si constituyen o no motivo suficiente para la disolución del vínculo.

El abandono es grave cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, pero no lo es si se trata de una manifestación pasajera de disgustos o pleitos casuales entre los esposos.

El abandono debe ser intencional: Aunque el abandono sea grave, no constituye causal de divorcio si no es “voluntario”, como señala el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil; es decir, intencional, voluntario y conciente.-

El abandono debe ser injustificado: A fin de que el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los esposos sea realmente grave y voluntario, es además indispensable que sea injustificado. En efecto, si el esposo (a) culpado (a) de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido en la forma que lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.

Cuando se demanda el divorcio alegando abandono voluntario, la parte actora tiene que señalar en el libelo cuáles son los hechos constitutivos de la falta grave que imputa al otro cónyuge y las circunstancias de la misma. En el lapso de pruebas deberá efectuarse la comprobación respectiva, quedando en todo caso a la libre apreciación del juez de instancia, la determinación de si en realidad los hechos en cuestión constituyen o no la referida causal de divorcio; puesto que, como henos repetido, la misma es de carácter facultativo.

Así tenemos que en el caso que nos ocupa, el accionante demostró en el lapso probatorio los hechos constitutivos del abandono voluntario como causal de divorcio imputada a su cónyuge, hechos éstos demostrados con las deposiciones de los testigos precedentemente valoradas y cuyo valor se da aquí por reproducido, es por ello que considera este jurisdicente, que tal como ha establecido la jurisprudencia y la doctrina patria es un caso típico de abandono voluntario, el hecho de que alguno de los cónyuges se niegue a cumplir con sus deberes maritales y conyugales del hogar común, abandonar el hogar conyugal sin ningún motivo justificado, quedado a criterio de quien juzga demostrada la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario; y por consiguiente la acción deducida debe ser declarada procedente en el dispositivo del presente fallo. Y así expresamente se decide

DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano: L.A.Z.P. contra de su cónyuge ciudadana I.M.H., ambos plenamente identificados en autos, por la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Por consiguiente se declara DISUELTO por DIVORCIO el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, contrajeron en fecha 02 de febrero de 1978, los prenombrados ciudadanos.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubieren.-

Se condena en costas a la parte perdidosa en el presente asunto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de ley a las dos de la tarde (2:00 p.m)

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM/lismaly.-

Es copia fiel y exacta a su original que certifico, en

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