Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.T.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 09 de julio de 2008.

198° y 149°

Recibido por distribución, constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud formulada por el ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.764, comerciante, domiciliado en la Población del Cobre y hábil. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos COLMENARES S.J.V. y J.C.D.D., venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.760.763 y V-14.281.421, respectivamente, domiciliados en el Municipio San C.d.E.T. y vista el Acta de Defunción N° 01 INSERCION Número Uno de fecha 11 de junio de 2008, perteneciente a R.J.M.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.306.246, expedida por el Registro Civil del Municipio J.M.V.d.E.T.; vista igualmente la Partida de Nacimiento Nº 140 de fecha 05 de diciembre de 1978 expedida por el Registro Civil del Municipio J.M.V.d.E.T., que pertenece al causante ciudadano R.J.M.S. y vista el Acta de Matrimonio Nº 72 de fecha 28 de agosto de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira que pertenece a los ciudadanos L.A.M. y J.A.S., padres del causante, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos L.A.M. y J.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.814.764 y V-4.092.924, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de padres del causante R.J.M.S., quien falleció el día 27de mayo de 2008, según consta en acta de defunción arriba señalada. Y declara improcedente la solicitud de Unicos y Universales Herederos de los ciudadanos L.L., LUISAURA y L.M.S., hermanos del causante, por no formar parte de la reglas del orden de suceder establecido en el artículo 825 del Código Civil vigente. Conforme al articulo 397 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados Serrano.

La Secretaria

JMCZ/ebs

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