Sentencia nº 137 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoExtradición

Magistrada Ponente Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

El 06 de febrero de 1995, se recibió ante la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, oficio Nº AJ/L86, de fecha 31 de enero de 1995, suscrito por el Ministro de Justicia de la República de Venezuela, en el cual informó que el Gobierno de la República de Colombia a través de su representación diplomática mediante Nota Nº 3243 de fecha 30 de diciembre de 2004, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano L.A.C.B., titular de la Cédula de ciudadanía Nº 16.746.954, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA.

Los recaudos producidos por el Gobierno de la República de Colombia, en relación con la solicitud de extradición son los siguientes:

Copia auténtica de auto de fecha 30 de diciembre de 1993, emanado de la Fiscalía Seccional Unidad Primera de V. deC., mediante el cual se decreta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de L.A.C.B., por el delito de Tentativa de Homicidio.

Copia auténtica de auto de fecha 18 de abril de 1994, emanado de la Fiscalía Seccional Unidad Primera de V. deC., mediante el cual profiere acusación en contra del ciudadano L.A.C.B..

Copia auténtica de sentencia del 21 de octubre de 1994, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual se condenó al ciudadano L.A.C.B., a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, a las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, y se dispuso solicitar la extradición del referido ciudadano por los siguientes hechos:

“...Se tiene en autos que el día 29 de junio de 1991, en las horas de la madrugada, llegó L.A.C.B. acompañado de G.I.O.H. a la residencia “Orquídea” ubicada sobre la avda 7ª Nº 3-62 centro de la ciudad, y procedió a alquilar una habitación, pero pasado algunos minutos se presentó un altercado entre la pareja, por lo que el administrador del negocio, les solicitó, por intermedio de su empleado J.G.B.M., que se callarán para no perturbar el sueño de los demás ocupantes de la misma, cosa que no fue del agrado de Correa Bolaños y exigió el dinero pagado, que le fuera devuelto, sin embargo al abandonar las residencias la emprendió a golpes contra el empleado Botache Molina, cusandole (sic) heridas en la cara anterior del hombro y región pectoral derecha, así como en la región de la articulación del hombro derecho, debiendo ser trasladado éste al Hospital E.M. para efectos de curación, mientras el agresor se daba a la fuga …”.

Copia auténtica de Gaceta Oficial Nº 15.461 de fecha 20 de febrero de 1980, donde se publicó el Decreto Nº 100 de 1980 (Código Penal), contentivo de la norma aplicable al caso.

En fecha 22 de febrero de 1995, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia y se ordenó remitir la presente solicitud de extradición al Juzgado de Sustanciación.

Así mismo en dicha fecha, el Presidente de la Sala Penal, mediante oficio Nº 328, solicitó al suprimido Ministerio de Justicia: “…se sirva informar a esta Sala, si el Ciudadano de Nacionalidad Colombiana L.A.C.B., se encuentra detenido y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión…”.

En fecha 19 de septiembre de 2002, se recibió Oficio Nº 2502, de fecha 17 de septiembre de 2002, suscrito por el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia de Venezuela, mediante el cual remiten copias simples del oficio Nº 11130 del 21 de agosto de 2002, emitido por la Dirección General del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Interior y Justicia de Venezuela y de la Nota Verbal Nº 1677 del 30 de julio de 2002 (con sus anexos) procedente de la Embajada de la República de Colombia acreditada ante el gobierno nacional, donde informan el status de las extradiciones de varios ciudadanos de nacionalidad colombiana, entre los que se encuentra el ciudadano L.A.C.B..

En fecha 27 de septiembre de 2002 , se recibió Oficio Nº 43398, de fecha 26 de septiembre de 2002, suscrito por la Directora de Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual remite copia simple del oficio Nº 11130 y de la Nota Verbal Nº 1677 (con sus anexos) referidos anteriormente, procedentes de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.

El 10 de noviembre de 2006, la Sala dictó auto ordenando pasar las solicitudes de extradiciones que hasta la presente fecha no se las ha dado entrada por carecer de la debida documentación o información necesaria para su resolución, a la Unidades de Recepción con el fin de continuar con los trámites de sustanciación y designación de ponentes.

El 7 de diciembre de 2006, mediante Oficio Nº 1542, el Presidente de la Sala de Casación Penal solicitó al Director General del Servicio Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores los originales del Oficio Nº 11130 y de la Nota Verbal Nº 1677 indicados ut-supra, procedente de la Embajada de la República de Colombia o en su defecto una copia certificada de los mismos.

En fecha 15 de enero de 2007, mediante Oficio Nº 000162 de fecha 09 de enero de 1997, suscrito por el Director General del Servicio Consular del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela, se recibieron copias simples de las comunicaciones requeridas, toda vez que informaron que los originales habían sido remitidos al Director de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.

En fecha 19 de enero de 2007, en atención al auto arriba señalado, se le dio entrada a la presente solicitud de extradición del ciudadano L.A.C.B., se asignó el respectivo número y se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 8 de febrero de 2007 mediante Oficio signado con el Nº 117, la Presidenta de la Sala de Casación Penal solicitó al Director de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia los originales del Oficio Nº 11130 y de la Nota Verbal Nº 1677 (con su anexos).

El 21 de febrero de 2007, se recibió Oficio Nº 0318 de fecha 15 de febrero del mismo año, suscrito por el Director de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remitió original del Oficio Nº 11130 y copia simple de la Nota Verbal Nº 1677, con sus respectivos anexos.

La Sala, para decidir, observa lo siguiente:

El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal en el Título VI. Así, y en cuanto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

.

De la documentación anexa a la Nota verbal Nº 1677, procedente de la Embajada de Colombia acreditada ante el Gobierno Nacional, se observa Nota Nº 0100-MIN 005565 suscrita por el Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, mediante la cual se informa sobre el status de las extradiciones de varios ciudadanos de nacionalidad colombiana. En este sentido, respecto a la solicitud de extradición del ciudadano L.A.C.B. se establece lo siguiente: “…De acuerdo a lo señalado en nuestro Oficio Nº 03147 del 24 de abril de 2002 y con el fin de atender la solicitud realizada por la Embajada de Colombia en Caracas, mediante Oficio Nº 1574/171/14 del 18 de marzo de 2002, le comunicó que las autoridades judiciales allegaron la siguiente información: 4. SOLICITUD DE L.A.C.B..

La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta- Norte de Santander, mediante oficio Nº 2744 del 17 de junio de 2002 (copia que se anexa), radicado en esta entidad el 25 de junio de 2002, informa la solicitud de extradición contra el citado ciudadano no se encuentra vigente …”.

En el oficio Nº 2744 del 17de junio de 2002, referido en la transcripción anterior se informa lo siguiente: “…De manera atenta y conforme a lo ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esta ciudad, me permito comunicarle que mediante auto de fecha 14 de mayo de la presente anualidad, se le declaro la Prescripción de la pena impuesta al condenado L.A.C.B. identificado con CC 16746954 (...) De lo anterior, el señor L.A.C.B., no se encuentra requerido ni solicitado por este Despacho Judicial en razón a la causa antes requerida…”.

Ahora bien, en reiteradas oportunidades ha dicho esta Sala, que para que sea procedente la extradición es necesario entre otros, que el delito que se imputa no sea político ni conexo con éste, que esté sancionado por las legislaciones internas tanto del país requirente, en este caso la República de Colombia, como el requerido, la República Bolivariana de Venezuela; que esté establecido en el Tratado de Extradición como un delito que da lugar a la extradición, cuya acción no esté prescrita y que no comporte en el requirente pena de muerte o perpetua.

Al analizar dichos requisitos en el presente caso podemos verificar que se trata de un delito que no es político ni conexo con éste, que está sancionado en la legislación del país requirente y en nuestra legislación; también el delito se configura en el ordinal 1º del artículo 2 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú el 18 de abril de 1911, como un delito por los cuales se deberá conceder la extradición y su pena no comporta pena de muerte ni cadena perpetua pues se sanciona con prisión de diez a quince años.

En el presente caso de la revisión y lectura de las actas del expediente, se verificó que mediante auto de fecha 14 de mayo de 2002 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, antes referido, se declaro la Prescripción de la pena impuesta al condenado L.A.C.B.. Al respecto, en el capítulo “FUNDAMENTO JURÍDICO” del auto donde se concede la prescripción se establece lo siguiente:

Ahora bien, en el presente caso que ocupa nuestra atención, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del nuevo Código Penal, en el que se indica que la pena privativa de libertad prescribe en el término indicado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero nunca podrá ser inferior a cinco (05) años, y estando ejecutoriada la sentencia el 4 de noviembre de 1994, y por haber transcurrido más de seis (06) años a partir de la ejecutoria del fallo, éste Despacho de oficio procede a la declaratoria de la Prescripción de la Pena Principal de la prisión impuesta a L.A.C.B. (...) Igualmente, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del nuevo Código Penal, es procedente declarar la prescripción de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta en la sentencia, debiéndose cancelar las órdenes de captura impartidas en su contra...

Es así como al verificar la Sala, que el país requirente mediante Nota Nº 0100-MIN 005565 suscrita por el Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, informa que el ciudadano L.A.C.B. “...no se encuentra requerido ni solicitado por este Despacho Judicial en razón a la causa antes requerida…”., ya que se decretó la prescripción de la acción penal, lo procedente en este caso sería DECLARAR DESISTIDA la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Colombia. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano de nacionalidad colombiana, L.A.C.B..

En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la decisión al Ministerio del Interior y Justicia.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los DIEZ días del mes de ABRIL del año 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidenta

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp.07-027

MMM

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