Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013).

203° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2013-000670

PARTE ACTORA: Ciudadano L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.195.162.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.553.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: DALBERT INTERNACIONAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.977.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Este Tribunal admite documentales presentadas junto al escrito de Subsanación de la demanda cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

1- ) Documentales relacionadas a Prestaciones Sociales Trimestrales de fecha 09/11/2012, que riela inserto en el folio 21 al 23 del presente asunto.

2- ) Estados de cuenta, de fecha 04-02-2013, de la página del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano Arenas D. L.A., que riela inserto en el folio 24 al 51 del presente asunto.-

CAPITULO I

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite documentales presentadas junto al libelo de la demanda cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

1- ) Marcada con el número 1 al 18 inclusive, copia y originales de estados de cuenta, en depósitos hechos por la demandada desde su cuenta nomina al demandante de autos en la cuenta del demandante del banco mercantil, que riela inserto en el folio 73 al 90 del presente asunto.-

2- ) Marcada con el número 19 al 31 inclusive, copia de convenio suscrito entre las partes por ante la Notaria Pública cuarta Maracay Estado Aragua de fecha 10-10-2012, que riela inserto en el folio 91 al 103 del presente asunto

3- ) Marcada con el número 32, copia de emails enviado por el representante legal de la demandada al demandante de autos, que riela inserto en el folio 104 del presente asunto.-

4- ) Marcada con el número 33, copia de la cuenta individual del demandante, donde cotizaba el seguro social, que riela inserto en el folio 105 del presente asunto.-

II

INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  1. BANCO MERCANTIL, Ubicado en el Centro Comercial Star Center, Modulo 7, local 68, Calle Cajigal, cruce con prolongación, Avenida Sabana Larga, Cagua Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

    Si es cierto que la presente cuenta CORRIENTE de esa Institución NUMERO 0105 0061 3310 6123 0872 pertenece a la Empresa DALBERT INTERNACIONAL S.A., y si es cierto que desde esa cuenta corriente le hacían depósitos mensuales al Ciudadano L.A.A.D., en la cuenta personal NUMERO 0105-0061-3610-6132-7205.-

  2. GERENCIA REGIONAL DEL SEGURO SOCIAL, Ubicado en la Avenida Ayacucho, Edificio Capervi PB, Maracay Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

    Si el Ciudadano L.A.A.D., venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-3.195.162, esta pensionado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y con que empresa completo su tiempo para la pensión.

    CAPITULO III

    DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    La parte demandante, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de la liquidación que le extendió el demandado, y todas y cada una de las solicitudes de préstamos personales y de adelantos de prestaciones sociales debidamente solicitados, dichas exhibiciones se solicitan a la demandada DALBERT INTERNACIONAL C.A., éste Tribunal la niega su admisión por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

    CAPITULO IV

    DE LAS TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: M.A.A., M.I.D.L.A., M.A.C. y T.L.V., Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.579.462, 10.432.907, 6.257.950 y 6.971.980, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO V

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el artículo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, razón por la cual este Tribunal debe negar la admisión de dicha prueba. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    -I-

    DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS

    Este Tribunal admite documentales presentadas junto al libelo de la demanda cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

PRIMERO

1.1. Marcada con la letra “B”, copia simple del ACUERDO PREPARATORIO DE VENTA DE ACCIONES autenticado ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, suscrito entre los Sres. C.N.A.D. y L.A.A.D. en fecha 30 de Agosto de 2.012, que riela inserto en el folio 07 al 12 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “A” del presente asunto.-

1.2. Marcada con la letra “C”, copia certificada emitida por la Notaría Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, del CONVENIO COMPLEMENTARIO Y DEFINITIVO DEL ACUERDO DE VENTA DE ACCIONES, y finiquito de compensación de deudas entre las empresas y las personas naturales o representantes, suscrito entre los Sres. C.N.A.D. y L.A.A.D. en fecha 10 de Octubre de 2.012, que riela inserto en el folio 13 al 25 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “A” del presente asunto.-

1.3. Marcada con la letra “D”, copia simple del registro de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la empresa Dalbert Internacional, S.A., celebrada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, bajo el Nº 11, Tomo 145-A de fecha 19/10/2012 ,que riela inserto en el folio 26 al 32 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “A” del presente asunto.-

1.4. Marcada con la letra “E”, copia simple de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la empresa Darlbert Internacional, S.A., celebrada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua de fecha 11 de Octubre de 2.012, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nª 65, Tomo 44-A de fecha 23/10/2012, que riela inserto en el folio 33 al 41 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “A” del presente asunto.-

1.5. Marcada con la letra “F”, original de la COMUNICACIÓN EMITIDA POR LA DEMANDDA al Sr. L.A.A.D. mediante la cual se le participa del cese de sus funciones como Director Gerente de la empresa Darlbert Internacional, S.A., que riela inserto en el folio 42 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “A” del presente asunto.-

1.6. Marcada con la letra “F1”, copia simple del ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS DE LA EMPRESA DALBERT INTERNACIONAL, S.A., inscritos ante el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (para la epoca) bajo el No. 43, Tomo31-A Sgdo en fecha 20/10/1986, que riela inserto en el folio 43 al 74 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “A” del presente asunto.-

1.7. Marcada con la letra “G”, originales de las facturas, copias de retenciones y comprobantes de pago que con cargo y cuenta del ciudadano L.A.A.D. fueron pagos por la empresa Dalbert Internacional, S.A. y posteriormente eran deducidas de los beneficios que le podían corresponder (cuenta por cobrar accionista), que riela inserto en el folio 75 al 354 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “A” del presente asunto y Marcada con la letra “G1”, informe correspondiente a la conciliación de dichos gastos emitidos por la empresa Dalbert Internacional, S.A., que riela inserto en el folio 75 al 354 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “A” del presente asunto .-

1.8. Marcada con la letra “H”, recibos de pago debidamente sellados y varios de ellos firmados por el demandante antes de residenciarse en los Estados Unidos de Norteamérica en el año 2009, que riela inserto en el folio 03 al 148 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “B” del presente asunto.-

1.9. Marcada con la letra “I”, declaraciones originales estimadas de impuesto sobre la renta a pagar (ARI) para los años 2007, 2009 y 2010 correspondientes al Demandante, que riela inserto en el folio 149 al 152 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “B” del presente asunto.-

1.10. Marcada con la letra “I1”, original de la liquidación del accionista/trabajador, debidamente firmada con huellas dactilares del Demandante, con indicación expresa de fecha de ingreso, fecha de egreso, salario mensual, salario integral y salario a los efectos de vacaciones, sus retenciones y demás pertinentes, que riela inserto en el folio 153 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “B” del presente asunto.-

1.11. Marcada con la letra “J”, copias simples de las declaraciones de impuestos con sus comprobantes de retención relativas a los año 2008, 2009, 2010 y 2012 del Demandante, que riela inserto en el folio 154 al 189 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “B” del presente asunto.-

1.12. Marcada con la letra “J1”, se promueve calculo de la comisión por ventas y cobranzas que como Socio percibía el Demandante como parte de su salario , que riela inserto en el folio 190 al 212 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “B” del presente asunto.-

1.13. Marcada con la letra “K”, copias simples de las solvencias laborales emitidas por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a favor de la empresa Dalbert Internacional, S.A., que riela inserto en el folio 213 al 219 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “B” del presente asunto.-

1.14. Marcada con la letra “L”, copias simples de actas de compromisos para contratación de aprendices INCES y cambio de domicilio de la empresa que emitió el Demandante como Representante Legal de la empresa Dalbert Internacional, S.A., por su condición de socio con arreglo a la Cláusula Octava de Acta Constitutiva- Estatutos, que riela inserto en el folio 220 al 221 del anexo de prueba de la parte demandada marcada “B” del presente asunto.-

1.15. Marcada con la letra “Ñ”, Originales de los estados financieros e información complementaria debidamente auditados por la firma Brito, D Arrigo, Martínez & Asociados correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, que riela inserto en el anexo de prueba de la parte demandada marcada “C”, constante de 141 folios útiles del presente asunto.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, marcadas con la letra “M” correos electrónicos emitidos desde y viceversa la dirección electrónica Ivalor@dalbertinternacional.com (Gerente de Recursos Humanos de su representada) y para viceversa la dirección electrónica de Ivalor@dalbertinternacional.com y marcada con la letra “N”, correos electrónicos emitidos desde y viceversa la dirección electrónica Ivalor@dalbertinternacional.com (Lic. Ludmila Valor en su condición de Gerente de Recursos Humanos de su representada) Ivalor@dalbertinternacional.com (Demandante en su condición de Director Gerente de la empresa y Presidente de Dalbert Internacional, INC Group), contabilidad@dalbertinternacional.com (Lic. Isbelia Guevara en su condición de Gerente de Administración y Contabilidad de la empresa, jarenas@dalbertinternacional.com (Lic. Johan Arenas en su condición de General manager de Di Logistics, INC, y carenas@dalbertinternacional.com (Lic. C.N.A.D. en su condición para la fecha de Director de la empresa Demandada, haciéndole saber a las partes que estos medios de prueba se evacuarán aplicando por analogía a las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes a copias fotostáticas tal y como fueron consignadas.

Y con relación a la experticia solicitada por la parte demandada, en el numeral SEGUNDO de su escrito de promoción de pruebas, relativo a la designación de un Experto Certificado, éste Tribunal niega su admisión toda vez que la misma versa sobre un hecho futuro e incierto, al señalar la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente: “… en el caso de impugnación, a los fines de su verificación y valoración, se solicita de conformidad con el artículo 92 de la LOPT la realización de una Prueba de Experticia….”. Así se establece.

TERCERO

INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

SUPERINTENDENCIA DE LA INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), Ubicado en la Avenida F.d.M., Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, para que solicite a los Bancos mencionados a continuación en sus direcciones indicada en cada numeral a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

3.1 BANCO PROVINCIAL, Ubicado en la Calle S.C., Zona Industrial San Miguel, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

El nombre y demás datos de identificación del titular o titulares de la Cuenta Corriente Nª 0108-0050-10-0100001023 y las firmas que están o estuvieron asociadas a la misma, con indicación de sus fechas, condiciones o limitaciones para la movilización de los fondos acreditados en dicha cuenta, e indicación y descripción de los usuarios “Master” asignados desde su apertura, con las facultades que ello implica.

BANCO MERCANTIL, Ubicado en el Centro Comercial Star Center, Modulo 7, Local 68, Calle Cajigal con cruce con prolongación con la avenida Sábana Larga, Cagua Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

El nombre y demás datos de identificación del titular o titulares de la Cuenta Corriente Nª 0105-0061-33-1061230872 y las firmas que están o estuvieron asociadas a la misma, con indicación de sus fechas, condiciones o limitaciones para la movilización de los fondos acreditados en dicha cuenta, e indicación y descripción de los usuarios “Master” asignados desde su apertura, con las facultades que ello implica.

BANCO DEL CARIBE, Ubicado en el Centro Comercial La Terraza, Planta Baja, calla Sabana Largan con Calle Cajigal, Cagua Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

El nombre y demás datos de identificación del titular o titulares de la Cuenta Corriente Nª 0114-0201-12-2010067475 y las firmas que están o estuvieron asociadas a la misma, con indicación de sus fechas, condiciones o limitaciones para la movilización de los fondos acreditados en dicha cuenta, e indicación y descripción de los usuarios “Master” asignados desde su apertura, con las facultades que ello implica.

BANCO DE VENEZUELA, Ubicado en la Calle Sucre con Calle Ayacucho, Edificio Banco de Venezuela, Nº 107-67-12, Cagua Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

El nombre y demás datos de identificación del titular o titulares de la Cuenta Corriente Nº 0102-0146-27-0002898582 y las firmas que están o estuvieron asociadas a la misma, con indicación de sus fechas, condiciones o limitaciones para la movilización de los fondos acreditados en dicha cuenta, e indicación y descripción de los usuarios “Master” asignados desde su apertura, con las facultades que ello implica.

BANCO EXTERIOR, Ubicado en la Calle San Juan con Calle Independencia, Edificio Banco Exterior, Planta baja, Cagua Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

El nombre y demás datos de identificación del titular o titulares de la Cuenta Corriente Nº 0115-0057-92-0570000233 y las firmas que están o estuvieron asociadas a la misma, con indicación de sus fechas, condiciones o limitaciones para la movilización de los fondos acreditados en dicha cuenta, e indicación y descripción de los usuarios “Master” asignados desde su apertura, con las facultades que ello implica.

BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Ubicado en el Centro Comercial Star Center, Calle Cajigal con cruce con prolongación con la avenida Sábana Larga, Cagua Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

El nombre y demás datos de identificación del titular o titulares de la Cuenta Corriente Nº 0116-0203-70-0003458270 y las firmas que están o estuvieron asociadas a la misma, con indicación de sus fechas, condiciones o limitaciones para la movilización de los fondos acreditados en dicha cuenta, e indicación y descripción de los usuarios “Master” asignados desde su apertura, con las facultades que ello implica.

BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Ubicado en el Centro Comercial Star Center, modulo 7, local 67, Calle Cajigal con cruce con prolongación con la avenida Sábana Larga, Cagua Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

El nombre y demás datos de identificación del titular o titulares de la Cuenta Corriente Nº 0134-0145-43-1451068277 y las firmas que están o estuvieron asociadas a la misma, con indicación de sus fechas, condiciones o limitaciones para la movilización de los fondos acreditados en dicha cuenta, e indicación y descripción de los usuarios “Master” asignados desde su apertura, con las facultades que ello implica.

BANCO INDUSTRIAL, Ubicado en la Calle Ayacucho, Cagua Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

El nombre y demás datos de identificación del titular o titulares de la Cuenta Corriente Nº 0003-0055-15-0001008352 y las firmas que están o estuvieron asociadas a la misma, con indicación de sus fechas, condiciones o limitaciones para la movilización de los fondos acreditados en dicha cuenta, e indicación y descripción de los usuarios “Master” asignados desde su apertura, con las facultades que ello implica.

BANCO BANFOANDES, Ubicado en el Centro Comercial la Pirámide, Planta Baja, Local A-16, Cagua, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

El nombre y demás datos de identificación del titular o titulares de la Cuenta Corriente Nº 0007-0131-91-0070263163 y las firmas que están o estuvieron asociadas a la misma, con indicación de sus fechas, condiciones o limitaciones para la movilización de los fondos acreditados en dicha cuenta, e indicación y descripción de los usuarios “Master” asignados desde su apertura, con las facultades que ello implica.

BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, Ubicado en la Calle sucre con Calle Cajigal, Centro Comercial la Pirámide, Planta Baja, Local A-17-20, Cagua, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

El nombre y demás datos de identificación del titular o titulares de la Cuenta Corriente Nº 0191-0088-002188006966 y las firmas que están o estuvieron asociadas a la misma, con indicación de sus fechas, condiciones o limitaciones para la movilización de los fondos acreditados en dicha cuenta, e indicación y descripción de los usuarios “Master” asignados desde su apertura, con las facultades que ello implica.

3.3 SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, Instándose a la parte promovente para que consigne a la brevedad posible la dirección de dicha asociación, y una vez conste en autos la misma se librara el oficio respectivo.

3.4 SOCIEDAD CAIEMZ,C.A., Ubicado en la Calle F.C., Edificio Las Terrazas, Piso 1, Oficina Nº 1, Cagua, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

Distintos ingresos que desde agosto de 2009 el Demandante hizo en la Sede de su representada, con expresa indicación del día, hora, año y tiempo de duración o estadía.

3.5 BANCO MERCANTIL, Instándose a la parte promovente para que consigne a la brevedad posible la dirección de dicha asociación, y una vez conste en autos la misma se librara el oficio respectivo.

Y con relación a la solicitud a la prueba de informe requerida al BANCO PROVINCIAL OVERSEAS, Ubicado en S.R.W. 53-55 Willemstad, Curacao, Antillas Holandesas y al BANCO MERCANTIL COMMERCE BANK, Ubicado en el 220 Alhambra Circle 9th, C.G., 33134, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisión debe tenerse muy en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio o sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principio éste que se deduce del texto del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:

Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Principio que igualmente encuentra su fundamento principal en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que expresa:

Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Ahora bien, precisa este Tribunal que en materia de admisión de pruebas la providencia o auto interlocutorio por medio del cual el Juez se pronuncia sobre ellas, debe ser el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y supletoriamente en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a la legalidad y pertinencia del medio probatorio; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y en consecuencia deberá admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretenda probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

En concordancia con lo expuesto, resulta que en materia probatoria la regla es la admisión, y la negativa sólo podrá acordarse en casos excepcionales y muy claros de ilegalidad e impertinencia, premisa esta que resulta perfectamente aplicable al proceso laboral, muy especialmente por sus matices claramente de derecho social y de estricto orden público de sus normas.

Ahora bien, el proceso laboral esta informado, entre otros, por los principios de celeridad, brevedad e inmediatez, razón por la cual, en principio, no sería procedente la admisión de una prueba cuya evacuación deba realizarse en el extranjero y, por tanto, requiera el otorgamiento de un término extraordinario para tal fin, a menos que dicha prueba se estime determinante para el dispositivo del veredicto, requisito que, en este tipo de procesos, debe considerarse sine qua non para su admisión, lo cual deberá determinar el juzgador en cada caso concreto; ello, en resguardo del debido proceso.

En atención a lo expuesto anteriormente, a los fines de garantizar el cumplimiento con los principios que rigen al proceso laboral y los postulados constitucionales de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, en protección a los derechos constitucionales a la defensa y a una tutela judicial eficaz; considera quien decide, que los hechos que se tratan de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos, aunado al hecho de que la misma no es determinante para el dispositivo del veredicto; razón por la cual este Tribunal niega su admisión. Así se establece.

CUARTO:

PRUEBA DE TESTIGO

En relación a la prueba testimonial promovida, este Tribunal se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: L.V. e ISBELIA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nª V-5.026.961 y V-11.979.691 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO:

EXPERTICIA

Con respecto a la prueba de Experticia, promovida por la empresa demandada, en el capitulo II del escrito de pruebas; éste Tribunal para pronunciarse sobre su admisión o no; merece citar el contenido del Artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: “La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.”.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal comparte lo expuesto por el profesor J.E.C., en el libro intitulado la Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo l, Editorial jurídica ALVA, SRL, cuando señala que: “…por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. (….). El otro concepto jurídico, el de la ilegalidad consiste en que con la proposición del medio, se transgreden sus requisitos legales de existencia o admisibilidad, infracción que consta para el momento de su ofrecimiento formal (promoción) o, excepcionalmente, para el momento de su evacuación, con relación a ciertos medios. Ella opera con mayor intensidad en materia de pruebas legales debido a que están reguladas por la Ley y por tanto, de sus normas se deducen esos requisitos.(…).

Ahora bien, cuando se propone una prueba, el promovente debe señalar el objeto de la misma, a fin de que se controle su pertinencia y, además, sobre todo en las pruebas legales, hay que cumplir requisitos que la Ley exige para que pueda ser admitido el medio, lo que constituyen los requisitos legales de admisibilidad. El Juez de oficio examina ambos extremos y si se llenan, ordena la recepción de la prueba….

. Asimismo necesario es indicar que sobre la prueba de experticia la Sala de Casación Social en reciente sentencia Nº 515 del 14-04-20009, estableció que “…la experticia es el medio de prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), designadas por las partes o por el juez, con la finalidad de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción. Los puntos de hecho sobre los cuales debe versar la experticia (artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), no tienen que ser determinados siempre y en todo caso por el juez, sino sólo cuando la experticia es promovida de oficio por éste, pero cuando ésta ha sido promovida por alguna de las partes, corresponde a la promovente indicar los puntos de hecho a que ella se refiere.

Señala el autor A.R.-Romberg, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen IV. Organización Gráficas Capriles, C.A. Caracas, 2003), que la admisibilidad de la prueba de experticia se halla limitada procedimentalmente, de una parte, por su objeto, el cual debe versar sobre puntos de hecho concretos, y de otra parte, por la claridad y precisión con que debe indicarse el punto de hecho que se pretende demostrar, es decir, se debe efectuar sobre puntos concretos de hecho que deben ser determinados con claridad y precisión en el escrito de promoción, y el hecho de que los puntos objeto de experticia se limiten a los de hecho, excluye de manera radical, la posibilidad de determinar el objeto de la prueba a hipótesis de las cuales se pretenda que los expertos puedan inferir conclusiones válidas.

Evidentemente, tal y como fue promovida la prueba de experticia por la representación judicial de la parte demandada, la misma no está dirigida a verificar un hecho concreto de la causa, ni se indicó en el escrito de promoción, con claridad y precisión, el punto o los puntos de hecho que se pretendían demostrar, el objeto de la experticia promovida en los términos de la promovente, es confuso y hasta indefinido, circunstancias estas por las que resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la prueba de experticia promovida por la parte demandada. Así se establece.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

ASUNTO N° DP11-L-2013-000670

ZDC/LC/vina

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