Decisión nº WP01-S-2003-003301 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 16 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteAimara Quintero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO

EN SU NOMBRE

Macuto, 16 de Octubre de 2003

193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003301

ASUNTO ANTIGUO : 3U-719-03

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: Dra. A.Q.C.

FISCAL PRIMERO: Dra. S.A.

DEFENSOR PUBLICO: Dra. M.D.

ACUSADO: L.A.H.

VICTIMA: M.D.P.

SECRETARIO: ABG. Y.D.

Este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida al ciudadano L.A.H., quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13-05-74, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Peñita, calle El Milagro, Casa N° 14, Parroquia Carayaca. Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No.12.475.574, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 ultimo aparte del Código Penal Venezolano en los siguientes términos:

I

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Inicio del Juicio Oral y Público

El presente juicio se inicia por cuanto el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de julio del 2003, decreto la aplicación del Procedimiento Abreviado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 372 ordinal 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remitió las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de conformidad con el artículo 373 segundo aparte de la Ley Adjetiva Penal, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público el cual se celebró los días 01 y 08 de Octubre del presente año.

Apertura del Debate

El día 01 de Octubre del año en curso, una vez verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate.

Lectura de los Artículos de Ley

Luego, se ordenó por secretaría Abg. J.N.R., que diera la lectura de las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados, a las partes y al público en general sobre la importancia y significado del acto.

Discurso de Presentación

El Fiscal Primero del Ministerio Publico Dr. C.Q., en su discurso de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: ” Es el caso ciudadana Juez que esta Representación fiscal se compromete a demostrar en el presente debate oral y público los siguiente hechos: Siendo aproximadamente las dos y diez horas del día 13-07-2003, el oficial J.A. encontrándose de patrullaje en la unidad 04-04, conducida por el oficial J.R., adscritos a la Comisaría Oeste del Estado Vargas, realizaron recorrido en las adyacencia de la Estación de servicio Tacagua, Parroquia C.L.M., se entrevisto con el ciudadano SUAREZ R.M.A., quien indicó ser el conductor de una unidad colectiva que cubre la ruta C.L.M.C., manifestando que momentos antes, cuando hizo parada en el sector la Sterling, un sujeto que se encontraba en la parada, metió la mano por una de las ventanillas y la arrebato la cadena a una pasajera, así mismo indico que el mismo ciudadano vestía pantalón de color azul y una franela de color blanco y que se había dado a la fuga, en ese momento se tragó la cadena, cogió dirección de la Urbanización Páez, motivo por el cual procedieron a realizar recorrido;

al llegar a la vereda N° III, nuevamente se entrevistaron con el ciudadano mencionado anteriormente, quien ya tenía retenido a un sujeto que presuntamente le había arrebatado la cadena a la pasajera, haciendo entrega del ciudadano: L.A.H.; quien manifestó no tener nada oculto y al efectuarle la revisión corporal, no se le incautó ningún objeto. Posteriormente se presentó la ciudadana DONADO P.M., quien informó que cuando viajaba a abordo de una unidad colectiva, y la misma hizo parada, el ciudadano retenido metió una de sus manos por la ventanilla y le arrebató la cadena y que cuando este se daba a la fuga se la tragó. Motivo por el cual practican la detención del ciudadano, procediendo a trasladar todo el procedimiento a la Dirección de investigaciones. Igualmente esta Representación Fiscal promuevo los siguiente medios de pruebas: 1.- Testimonio de los funcionarios ciudadanos S.J. Y J.C., adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, quienes suscribieron el acta policial de aprensión. 2.- Testimonio de la ciudadana DONADO P.M., titular de la cédula de identidad N° 32.519.329, victima del presente procedimiento. 3.- Testimonio del ciudadano SUAREZ R.M.A., quien funge como testigo. 4.- Acta Policial de fecha 13-07-2003, suscrita por el funcionario J.A.. hora bien Ciudadana Juez esta Representación Fiscal, califica los hechos anteriormente narrados en contra del ciudadano L.A.H. ampliamente identificado como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su ultimo aparte del Código Penal. Es todo”.

Acto Seguido el Juez le cedió el derecho de palabra a la Dra. M.D., en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado L.A.H., para su discurso de apertura, quien expuso: “Esta defensa siempre ha sostenido que mi defendido no fue el autor de los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público, que estamos en presencia de una justicia tardía por una imputación de Robo en Modalidad de Arrebatan, ya que el Ministerio Público no podrá demostrar que su representado supuestamente arrebato una cadena a la ciudadana DONADO P.M., estando más de noventa (90) días privado de su libertad, con respecto al escrito de acusación y a la acusación explanada se opone a que la misma sea admitida por no cumplir con los requisitos de hecho y derecho, a los medios de pruebas presentados por la vindicta pública, por cuanto no identifica a las personas, ni señala su utilidad y pertinencia y necesidad, asimismo se opone a que se incorpore para su lectura el acta policial, por todo lo antes expuesto es por lo solicito al Tribunal se sirva no admitir la acusación aquí presentada por la Representante del Ministerio público, y una vez más solicita que se reconsidere la medida impuesta.

En este estado el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: “Seguidamente la ciudadana Juez admite totalmente la acusación Fiscal en cuanto al delito tipificado como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal.

Imposición de las medidas alternativas de

Prosecución del proceso y declaración del acusado de autos

De seguidas el Ciudadano Juez le impone al acusado de todas las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación de fecha 20 de Junio del 2003, como lo son el principio de oportunidad, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explica al acusado el motivo por el cual lo acusó el Representante del Ministerio Público DR. C.Q., ordenando por secretaría la lectura al contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana y le pregunta al ciudadano: L.A.H., si desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que contestó:” No quererse acoger a este procedimiento”. Cesó. Seguidamente la Juez le pregunta al acusado si desea declarar en este acto, quien expuso: “El día en que sucedieron los hechos yo estaba en la vereda once (11) de Mirabal, yo vendo verduras en la Páez, en donde yo guardo los guacales es en la casa de la señora NELIDAD, yo pedí que me realizar una placa para que vieran que yo no me había tragado ninguna cadena, la cual no se me hizo, tampoco me hicieron los exámenes medico forense, eso que yo estaba muy golpeado. Es todo”.

Suspensión y Continuidad

En este estado la ciudadana Juez declara abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. C.Q., quien expuso: “solicito la suspensión del presente debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva citar a los testigos en la presente causa, y a su vez este despacho también librará las respectivas citaciones. Es todo. Cesó. En este estado el Tribunal acuerda la suspensión del debate oral y público de conformidad con lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y fija la continuación del mismo para el día 08/07/2003 a la 1:00 horas de la tarde.

El día miércoles, ocho (08) de Octubre del presente año, siendo la hora fijada, constituido como esta el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por la Juez Dra. A.Q.C., para la Continuación de la Audiencia Oral y Pública de la causa Nº 3U-719-03, seguida en contra del ciudadano L.A.H., que fuera suspendida en fecha lunes 01-10-03. La ciudadana Juez le solicita a al Secretario ABG. F.N.M., que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en la continuación del debate, manifestando que están presentes, el acusado, previo traslado

desde el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACION. POLICIA METROPOLITANA, el Representante del Ministerio Público Dra. S.A. y la Defensora Pública Dra. M.D.. La ciudadana Juez da inicio a la continuación del acto y ordena por secretaría la lectura de las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados y al público sobre la importancia y significado del acto. Acto seguido, la ciudadana Juez pasa hacer un resumen breve de los actos cumplidos en la Audiencia Oral y Pública de fecha 01 de Octubre del presente año.

Recepción de las pruebas

Declaraciones rendidas

Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el lapso de Recepción de Pruebas. Seguidamente es llamado al estrado el ciudadano J.M.A.H., quien fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido del 243 del Código Penal vigente. quien expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos,: “Este señor supuestamente robó una cadena, se la arrebato a una ciudadana que se encontraba en una camionetita de pasajeros, el conductor avisó y aplicamos la búsqueda, ya el conductor de la camionetita señor monico lo tenia sometido, lo retuvimos le leímos sus derechos, luego el conductor de la camioneta nos indicó el acusado se había tragado la cadena, lo trasladamos a varios centros asistenciales a los fines de que le practicaran una placa de rayos X, pero no fue posible por cuanto en los mismos no contaban con material, luego lo trasladamos a la zona para la elaboración del acta respectiva. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de pregunta al Ministerio Público a los fines de que interrogue al funcionario, quien entre otras cosas formulo las siguientes preguntas ¿El día de los hechos a que hora practicó la detención? RESPUESTA: aproximadamente a las doce y treinta (12:30 m) del medio día. ¿Con quien se encontraba para el momento de los hechos? RESPUESTA: con mi compañero J.R., el chofer de la unidad. ¿Que tipo de unida ere? RESPUESTA: La unidad 0404, vehículo tipo JEPP, ¿Cuándo llego al sitio que observa? RESPUESTA: Que el conductor de la camionetita “monico”tenia retenido al imputado, ¿Le pudo observar alguna lesión al imputado? RESPUESTA: No se le observó; el Ministerio Público solicitó se dejara constancia de dicha respuesta, ¿El conductor era la única persona que tenia sometido a dicho imputado? RESPUESTA: Si ¿Para el momento de la detención donde estaba la victima? RESPUESTA: en la camionetita, ¿Usted observó cuando este ciudadano despojó de la cadena a la victima? RESPUESTA: No, ¿vio si estaba en compañía de otro sujeto? RESPUESTA: No observe, ¿La victima fue a declarar? RESPUESTA: si la llevamos en la misma unidad. ¿El señor monico declaró? RESPUESTA: Si, también fue trasladado en la unidad ¿La victima presentó alguna factura de la cadena despojada? RESPUESTA: No, solo presentaba laceraciones por el arrebatan ¿Sabe porqué no comparecieron la victima y el testigo, si los mismos fueron debidamente citados? RESPUESTA: no se, se verificó la dirección pero en ella no conocían a esa señora, con respecto al señor “monico”a este se le llamó varias veces pero no se que paso. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez le sede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que interrogue al testigo, quien formulo las siguientes preguntas: ¿En que parte dice usted que estaba en comisión de servicios? RESPUESTA: En la zona que comprende la Lucha, la Páez y la redoma de Nueva Tacagua. ¿Cuantas personas estaban en la comisión ese día? RESPUESTA: dos, el conductor de la unidad y mi persona, ¿Donde estaba usted exactamente? RESPUESTA: en la vereda tres de la Páez, ¿Quien le participó? RESPUESTA: las personas del lugar, ¿usted conoce al señor monico? RESPUESTA: No, lo conocí ese día del procedimiento, ¿exactamente donde lo retiene? RESPUESTA: en la vereda tres, la defensa solicitó se dejara constancia, ¿De que manera tenia el señor monico al acusado? RESPUESTA: lo tenia de pie, estaba forcejeando, agarrado por el brazo, la defensa solicito se dejara constancia; ¿Le practicaron asistencia medica a mi defendido? RESPUESTA: No, se le llevó a que le tomaran unas placas, pero no fue posible. ¿Quedó constancia de esa situación? RESPUESTA: No, la defensa solicitó se dejara constancia, ¿La victima llegó hasta la vereda? RESPUESTA: No, ella estaba en la camionetita, la defensa solicitó se dejara constancia, ¿el señor monico describió al acusado? RESPUESTA: no, solo en el momento ñeque lo tenia al frete, la defensa solicitó se dejara constancia, ¿Qué se le decomisó al acusado al momento de su detención? RESPUESTA: Nada, la defensa solicitó se dejara constancia; ¿Mi defendido al momento de su presentación ante el tribunal de control Presentaba una serie de lesiones, por lo que solicite se le practicara un reconocimiento medico usted sigue manteniendo que él no estaba lesionado? RESPUESTA: él no presentaba lesiones. Es todo. Ceso.

Acto seguido es pasado a declarar el ciudadano J.A.R.H., quien fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al delito en audiencia, así como del artículo 243 del Código Penal vigente, que contemplan el falso testimonio, quien expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos, “Ese día yo estaba de chofer, de recorrido por la bomba de tacagua, nos avisaron de un robo llegamos al lugar y el chofer de la camionetita de pasajeros tenia al sujeto agarrado, llego la persona agraviada a reconocerlo y lo hizo, luego lo llevamos a la zona policial a levantar el acta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que interrogue al funcionario, quien realizó las siguientes preguntas:” ¿Usted estaba en compañía de otro sujeto? RESPUESTA: Si, ¿En que unidad se encontraba? RESPUESTA: En la 0404, ¿a que hora fue el procedimiento? RESPUESTA: A las 12:30 aproximadamente, ¿donde para el vehículo? RESPUESTA: en la Páez, ¿Usted estaba presente cuando la victima es despojada de la cadena? RESPUESTA: No, ¿A que distancia se encontraba usted? Como a 100 metros o más. Acto Seguido se le cede la palabra a la Defensa quien pregunto. 1.- Señor Romero usted dejo la aprensión del hoy acusado R.- No. 2.- Que le decomisaron al acusado en el momento de la aprensión. R.- nada. 3.- La victima y el chofer fueron a tomarle la declaración R.- Si ellos se fueron en el autobús. 4.- La victima presentaba algún signo de lesión R.- No. Es todo. Ceso.

Incorporación de los otros medios de pruebas

de conformidad con lo establecido

en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal

Seguidamente el Tribunal le pregunta al Fiscal del Ministerio Público si tiene otros medios de pruebas, a lo que respondió Que No. Acto seguido el tribunal ordena incorporar de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Acta Policial de fecha 13 de julio del año en curso, cursante en el folio 4, por su lectura el cual se leyó de manera integra.

Conclusiones

Acto Seguido la Juez se dio por concluido el lapso de la recepción de pruebas y se le cedió la palabra al Ministerio Público para que presente sus conclusiones. Quien expuso entre otras cosas: El presente caso fue presentado ante el Tribunal de Control a la fecha de su detención se presento el acto conclusivo toda ve es existía una victima y un testigo, igualmente existe acta policial y testimoniales de dos funcionarios, por otra parte los funcionarios aquí evacuados fueron contestes, así mismo quiero hacer saber al Tribunal que en fecha 18.08.03 se comisiono a la policía metropolitana para que localizaran a los testigos y así poder tomar el acta de entrevista a los mismos, por lo que consigno a este Tribunal las boletas respectivas antes señalada dicho esto esta representación fiscal colcita muy respetuosamente se aparte de la acusación presentada y absuelve al ciudadano L.A.H., plenamente identificado por cuanto la victima no tuvo interés en el juicio lo cual se evidenció cuando aporto una dirección falsa y vista que no fue probada la acusación solicito la absolución.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: Una vez escuchado lo expuesto por el Ministerio Público esta defensa solicita se decrete la absolutoria por cuanto no se logró probar la participación de mí defendido en el ilícito de robo en arrebatón. Es todo. Ceso. Acto seguido se le cedió la palabra al imputado que manifestó: No deseo manifestar nada más.

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, así como lo vistos argumentos de las partes, este Juzgado considera que no ha quedando plenamente demostrado que el ciudadano L.A.H., fue la persona que en fecha 13 de julio de 2003, se encontraba en la parada, del sector La Sterling, metió la mano por una de las ventanillas y le arrebato una cadena a una ciudadana de nombre M.D.P. y luego se dio a la fuga, tragándose la cadena en ese momento.

En el presente caso, el Representante del Ministerio Público al momento al exponer sus conclusiones, señalo que esa Representación Fiscal no pudo demostrar la participación del acusado L.A.H., en los hechos inicialmente imputado, ya que si bien dicha Fiscalía presentó en su oportunidad legal escrito de acusación en contra del mencionado ciudadano, para el momento de la celebración del juicio oral se hizo imposible disponer de los medios probatorios fundamentales promovidos en el referido escrito para demostrar la pretensión Fiscal, aún cuando ese Despacho practicó toda y cada una de las diligencias pertinentes para hacer comparecer a la victima del presente caso y el testigo presencial los cuales no comparecieron a deponer, solicitando en consecuencia el Ministerio Público como parte de buena fe, quien no solo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que esta obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino también su inculpabilidad, una SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Juzgado que de conformidad con la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso no ha quedado demostrado en el debate oral y público que el ciudadano L.A.H., fue la persona que en fecha 13 de julio de 2003, se encontraba en la parada, del sector La Sterling, metió la mano por una de las ventanillas y le arrebato una cadena a una ciudadana de nombre M.D.P. y luego se había dado a la fuga y tragado la cadena en ese momento.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de pruebas, y por cuanto el Representante del Ministerio Público manifestó no disponer de los elementos probatorios fundamentales a los fines de demostrar la culpabilidad del acusado, en los hechos inicialmente imputado, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público no demostró en la Audiencia oral y Pública la participación y responsabilidad del ciudadano L.A.H., por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , contemplado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano L.A.H., en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, por lo que la presente sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7 eiusdem y ordena su inmediata libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano L.A.H., quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13-05-74, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Peñita, calle El Milagro, Casa N° 14, Parroquia Carayaca. Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No.12.475.574, DE LOS CARGOS FISCALES FORMULADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, EN VIRTUD DE QUE EN LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA COMO PARTE DE BUENA FE SOLICITARA LA ABSOLUCIÓN DE DICHOS CARGOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 en concordancia con el artículos 108 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en consecuencia se ordena su libertad inmediata. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se exime del pago de las costas al Ministerio Público como parte de buena fe solicitará la absolución de los cargos fiscales, de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración de Sistema Judicial, de fecha 24 de agosto del 2000, en la cual declara la improcedencia del cobro de costas procésales, en virtud de la Gratuidad de la Justicia prevista en el artículo 26 en el concordancia con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil tres.

EL JUEZ TITULAR

Dra. A.Q.C.

LA SECRETARIA

ABG. Y.D.

En esta misma fecha, siendo las 4:00 horas de la tarde se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. Y.D.

Causa Nº 3U-719-03

AQC.-

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