Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoHomologación

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.

San Cristóbal, nueve (09) de Mayo de 2007.-

196° y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre el ciudadano L.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.219.783 y la adolescente “Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente”, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.133.583, por OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña “Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente”, quienes acordaron: “El padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales como obligación alimentaría. Los gastos médicos ocasionados por la referida niña serán compartidos por ambos padres. Igualmente el padre se compromete a darle algo más de los 120.000,oo Bolívares a la niña, dependiendo de sus posibilidades económicas. Con respecto a los gastos de Diciembre el padre se compromete a cancelar la totalidad de los mismos. Así mismo solicitan que se aperture una Cuenta de Ahorros en Banfoandes y la autorización para que la adolescente pueda retirar la Pensión de Alimento, que el presente acuerdo comience a partir de este fin de semana”. En consecuencia ésta Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Memorando al Departamento de Contabilidad a los fines de aperturar Cuenta de Ahorros en BANFOANDES. Cúmplase. -

ABG. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL N° 1

ABG. A.D.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro Memorando.

Exp. N° 40264.-

Carolina.

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