Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025658

ASUNTO : NP01-P-2011-025658

Recibida del Tribunal Segundo de Juicio las actuaciones signadas con el Nro. NP01-P-2011-001214, requeridas a esa Instancia debido a la solicitud formulada por la Defensora Pública M.R., de que se acumulara con el asunto penal NP01-P-2011-025658, que se lleva ante este Despacho.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

• El asunto penal NP01-P-2010-008787 era seguido contra los acusados ciudadanos A.L.A.E. y V.J.O.B. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

• El asunto penal NP01-P-2011-025658 es seguido contra el acusado ciudadano A.L.A.E. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

y que en fecha 25 de Julio de 2012 se ordenó la apertura a Juicio con respecto al acusado A.L.A.E. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y se ordeno LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con respecto al acusado V.J.O.B..

Se recibe el asunto penal NP01-P-2011-025658 acumulado al NP01-P-2010-008787, única y exclusivamente en lo que comprende al Juzgamiento de A.L.A.E. titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.919.183 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cuya defensa la ejerce la Abg. M.R..

Es el caso que ante la solicitud de que se acumule el presente asunto con el asunto penal NP01-P-2011-001214, que se le sigue en el Tribunal Segundo de Juicio al acusado A.J.A.E. titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.119.184 y URBANEJA JARAMILLO L.J. por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.C., por cuanto para el ciudadano A.L.A.E. la Representación Fiscal solicitó se decretara EL ARCHIVO FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de los ciudadanos URBANEJA JARAMILLO L.J., A.J.A.E. y A.L.A.E., el Tribunal Primero de Control mediante decisión de fecha 28 de julio de 2011 lo decretó.

Así las cosas, es obvio que los ciudadanos acusados A.L.A.E. titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.919.183 y A.J.A.E. titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.119.184 son personas DISTINTAS, a quienes se les sigue procesos por hechos ocurridos en DISTINTAS fechas, máxime cuando el acusado A.J.A.E. ADMITIO LOS HECHOS y se le publicó en fecha 19 de junio de 2012 SENTENCIA CONDENATORIA a dicho ciudadano en el asunto penal NP01-P-2011-001214 TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, por lo que ya el asunto que refiere la defensa continuo con respecto a otros acusados, que no tiene relación con A.L.A.E., por lo que es improcedente realizar la acumulación que solicita la Defensa, a quien se insta a que revise detenidamente las actuaciones antes de interponer solicitudes inoficiosas, que generan un cúmulo de actividad y restan tiempo a la labor decisora de quien dirige este Tribunal Quinto de Juicio; como corolario remítase a la brevedad el expediente NP01-P-2011-001214 al Tribunal Segundo de Juicio de esta Dependencia Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda PRIMERO: Improcedente realizar la acumulación que solicita la Defensa Pública Cuarta Penal en los asuntos penales NP01-P-2011-025658 y NP01-P-2011-001214, ya que los ciudadanos acusados A.L.A.E. titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.919.183 y A.J.A.E. titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.119.184 son personas DISTINTAS, a quienes se les sigue procesos por hechos ocurridos en DISTINTAS fechas, máxime cuando el acusado A.J.A.E. ADMITIO LOS HECHOS y se le publicó en fecha 19 de junio de 2012 SENTENCIA CONDENATORIA. SEGUNDO: Se insta a que revise detenidamente las actuaciones antes de interponer solicitudes inoficiosas, que generan un cúmulo de actividad y restan tiempo a la labor decisora de quien dirige este Tribunal Quinto de Juicio. TERCERO: REMITIR el expediente NP01-P-2011-001214 al Tribunal Segundo de Juicio de esta Dependencia Judicial.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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