Decisión nº 004-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados L.A.G.P., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, oficio mecánico, Titular de Cedula Nº 15.282.815, residenciado en la Pomona entrando por el Centro Comercial los compadritos, calle y casa s/n Municipio Maracaibo y; J.C.P.G., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 21.193.425, residenciado en el Barrio Alamguin, calle 128 diagonal a la Granzonera Concremarca, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, también para el primero de los mencionados, cometido en perjuicio del ciudadano W.E.B.M. Y EL ESTADO VENEZOLANO, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos solicitado por los mencionados ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concordante con lo dispuesto en el Artículo 367 Ejusdem. En tal sentido, se CONDENA al acusado L.A.G.P., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal y al acusado J.C.P.G., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE el presente fallo.

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