Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRogal Nava Valbuena
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000043

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.A.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.554.626, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3, entre carreras 6 y 7, sector A.B., Asentamiento Campesino El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 1.500 Mts.2, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por G.S. y A.R.; SUR: con terrenos ocupados por A.S. y J.G.O.; ESTE: con cancha deportiva de la comunidad; y OESTE: con la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en 1) un galpón edificado con paredes de bloque, techo de láminas de acerolit, piso de cemento pulido, un portón y una ventana de hierro con protectores de hierro, el cual tiene un área de construcción de 56 Mts.2; 2) un tanque para agua potable construido de bloques con baldosas, el cual tiene una medida de 4 x 3 Mts. y 1,50 Mts. de altura; 3) una casa edificada con paredes de adobe, techo de láminas de acerolit, piso de cemento pulido, dos puertas y ventanas de madera y está construida por una habitación, una sala, una cocina y un baño; 4) cerca perimetral del área total de la parcela de terreno construida de bloques y un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 31.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos B.P. y E.G. titulares de las cédulas de identidad N° 7.342.054 y 4.378.920, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano L.A.N.G., ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

g.p.

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