Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

En el día de hoy, miércoles trece de octubre de dos mil diez, siendo las 9:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio P.E.R.M. , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.270 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano L.A.L.S., titular de la cedula de identidad N° V-3.308.539, quien también se encuentra presente en este acto; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Principal de las Vegas de Táriba, sede de la Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal, casa N° 9-03, Municipio Cárdenas del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, una acción signada con el N° 69, que posee el demandado, A.Y.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.226.714 en la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A., en el juicio que por Cobro de Bolívares- Intimación, se sigue en el expediente N° 20662-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano SIERVO R.J.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.303.070, quien manifestó ser el Presidente actual de la Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal, C.A., la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 , ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito al Tribunal proceda al Embargo Ejecutivo de la acción señalada en el despacho es todo.” En este estado el Tribunal requiere del notificado la exhibición del correspondiente libro de accionista, a los fines de verificar la acción objeto de embargo, quien de inmediato procedió a presentar a este Juzgado el respectivo libro de accionista, el cual posee sello del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, perteneciente a la Empresa Expresos San Cristóbal, constante de cincuenta (50) folios útiles debidamente sellada donde puede evidenciarse en su folio cuarenta y ocho (48) la existencia de una acción nominada propiedad del ciudadano A.Y.M.R., de fecha 12 de noviembre de 2.007. Se observa igualmente nota marginal sobre la referida acción estampada por este Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 28 de noviembre de 2.008. Seguidamente este Tribunal procede a Embargar Ejecutivamente la acción descrita propiedad del demandado de autos, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento civil, asimismo se ordena en este acto estampar la correspondiente nota marginal en el referido libro. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al notificado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:40 a.m. y regresa a su sede, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA

L.A.L.S.

APODERADO JUDICIAL,

ABG. P.E.R.M.

EL NOTIFICADO,

SIERVO R.J.P.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° C.V.M.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH D.E.R.

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