Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAstrid Mercedes Liscano Ponte
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2004

Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000941

Vista la revisión de medida interpuesta, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados C.V. y M.T., a favor del imputado L.A.B.A., titular de la cédula de identidad N° 15.959.998, quien se encuentra bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, desde la fecha 31-08-2004.

Ahora y por cuanto ha sido solicitada la revisión de la medida de privación. Observa este Tribunal las siguientes circunstancias que corre inserto a los folios (75 al 79), de las actas procesales contentivas de Rueda de Reconocimiento de fecha 21-09-2004, donde la víctima G.C., no reconoció al imputado, L.A.B.A.; este Tribunal observa entonces que si han variado las condiciones que originaron la Privación de Libertad y por este motivo procede a imponerle al imputado un cambio de medida y se le imponen al imputado L.A.B.A., las siguientes medida cautelares previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal:

Presentación periódicas cada ocho (8) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a partir del 01-10-04.

Prohibición de salida del Estado y del País

Prohibido comunicarse con la víctima o con las familiares de la víctima.-

Dispositiva

Se le otorga el cambio de medida y se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de las cautelares que le han sido otorgadas, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revocarán por el incumplimiento. Notifíquese a los Abogados defensores. Líbrese oficio al Fiscal, boleta para el imputado y oficio al Director de Uribana. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.

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