Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoInspección Judicial

Comisión Nº 11-2685.

En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Junio del año Dos Mil Once (2.011), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble ubicado al lado de la carretera Nacional de San F.d.A.-Arichuna, sector El Recreo, Municipio San F.d.E.A., con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN OCULAR, librada por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta misma Circunscripción Judicial, solicitada por el Abogado L.A.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.691.953, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.343 en su condición de Apoderado de la FEDERACION DE PRODUCTORES DE ALGODÓN “FEPAL”. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Presente el Abogado ciudadano L.A.H. precedentemente identificado, procedió el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: Se deja constancia que se trata de un inmueble conformado por oficinas y galpones, en normal estado de conservación por el uso natural. AL PARTICULAR SEGUNDO: Se deja constancia que en las mencionadas instalaciones funciona: 1) una oficina administrativa de PDVAL, donde notificamos de la misión del Tribunal al Ingeniero A.G., titular de la cédula de identidad número V.- 11.464.454, quien dijo ser el Jefe de la Unidad de Comercialización y Logística del Estado Apure, se observan bienes muebles y materiales de oficina utilizados por el personal administrativo de PDVAL, manifestando el notificado desconocer la condición jurídica de la posesión del inmueble ya que las gestiones que le corresponden son solo de autonomía funcional y operativa, siendo manejada la demás información por la sede nacional de PDVAL. 2) una emisora de radio denominada R.N.V Los Llanos 92.1 FM, en la parte superior del inmueble, instalaciones donde el Tribunal se hizo presente, no pudiendo ser atendidos por el Coordinador de la Emisora ciudadano J.M., quien se encontraba transmitiendo un programa de radio en vivo. Se observó muebles de oficina y cabina de transmisión radial. 3) la sede de la entidad bancaria intervenida BANCORO, lugar en la que se observan bienes muebles propios para el funcionamiento de una oficina bancaria de atención al público. Notificamos de la misión del Tribunal a la ciudadana A.P., titular de la cédula de identidad número V.- 12.902.685, quien dijo ser la Gerente de la Agencia, encontrándose compañía del personal de seguridad, limpieza y supervisión en resguardo de las instalaciones de la Oficina, no teniendo ningún tipo de archivos y documentos propios de la actividad financiera por haber sido los mismos retirados por funcionarios de FOGADE y representantes de la institución; manifestó estar poseyendo el inmueble en virtud de un comodato celebrado entre R.F. y el Presidente de BANCORO. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que se observó un galpón donde se encuentra ubicada una maquinaría procesadora de algodón, con puerta de acceso de metal abierta y con manilla dañada. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado ciudadano L.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.343, quien expone: haciendo uso de la posibilidad abierta mencionada en la solicitud como particular Cuarto en relación a cualquier otro circunstancia, pido se deje constancia de que existen otros galpones utilizados en diversas actividades y se tomen fotografías del lugar de la inspección para que se agreguen al acta, proponiendo se designe como experto fotógrafo al ciudadano A.A.N., titular de la cédula de identidad número V.- 13.559.609. AL PARTICULAR CUARTO: el Tribunal accede a lo solicitado y designa al ciudadano A.A.N. como experto fotógrafo, quien estando presente acepta su designación y jura cumplir fielmente con sus funciones, tomando seis (06) impresiones fotográficas del lugar inspeccionado con una cámara digital marca: SONY, modelo: Cyber-shot, serial nro. 8166325. Se le conceden dos (02) días hábiles para la consignación de las fotografías para ser agregadas a los autos. En este mismo particular se deja constancia que se observó: Un (01) galpón destinado a depósito de cemento, notificando de la misión del Tribunal al ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad número V.- 9.872.501, quien dijo ser el Coordinador Operativo de Ventas, por la labor que realiza la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Apure, manifestando a su vez desconocer la figura legal por la que poseen el inmueble por ser estos datos llevados por la Procuraduría del Estado. Un (01) galpón abierto con maquinarias no identificadas. Se observó un (01) galpón cerrado identificado como de MERCAL. Un (01) galpón cerrado ocupado por PDVAL según la mención del notificado Ing. A.G., donde poseen mobiliario y productos químicos. Un (01) galpón al fondo de las instalaciones ocupado también por PDVAL, destinado al almacenamiento de alimentos y mercancía de línea blanca destinados al programa de “Mi Casa Bien Equipada”. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:15 m. Devuélvanse las resultas al Tribunal comitente una vez consignadas las fotografías. Realícense las anotaciones en los libros respectivos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abog. F.L.C..

El Solicitante,

Abog. L.A.H..

El Experto Fotógrafo,

A.A.N.

C.I.N V- 13.559.609.

El Jefe de la Comisión Policial

DTGDO. A.H..

C.I. V- 13.938.693

El Alguacil Titular.

M.A.B..

El Secretario Temporal.

Abg. J.A.C.B..

Comisión Nº 11-2685.

Af.-

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