Decisión nº PJ0182013000025 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoIndigno De Suceder

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-001497

RESOLUCION Nº PJ0182013000025

El día 30/10/2012 fue admitida por este tribunal demanda por INCAPAZ DE SUCEDER POR INDIGNIDAD interpuesta por el ciudadano L.A.R., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.248.221 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado W.B.D.A. inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 92.632 y de este domicilio contra el ciudadano W.A.R.V. venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.725.154 y de este domicilio, ordenando la citación del demandado a los fines de la contestación de la demanda

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece en su ordinal 1º que luego que hayan transcurrido treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que: “… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley ..." y que "... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia ”

En este caso se observa que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy (31/01/2013) transcurrió el lapso previsto en el citado artículo 267.1 de la ley adjetiva civil sin que el demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del Tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación del demandado como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., B. y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION BREVE y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por INCAPAZ DE SUCEDER POR INDIGNIDAD.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

P., regístrese y déjese copia de esta decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM/Emilio.

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