Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Carúpano, 21 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003884

ASUNTO: RP11-P-2012-003884

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Celebrada como ha sido el día de hoy 21 de Agosto de 2015, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido en contra del ciudadano L.A.R., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo comisionado en la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público Abg. J.A.A., la Defensora Pública N° 06 Abg. P.D.B. en sustitución de la defensa N° 02 y el imputado L.A.R..

En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 17-10-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Imputado L.A.R., quien expone: ciudadana juez yo cumplí con las obligaciones impuestas por el tribunal y le pido que me cierre la causa”.-

Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: “revisado como ha sido el sistema Juris 2000 donde se puede evidenciar que efectivamente mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como con la siembra de los árboles, es por lo que muy respetuosamente solicito se decrete la Extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa”.-

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone: Esta representación Fiscal por cuanto el despacho que represento no consta nueva denuncia en contra del imputado, no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en sala, observa esta Juzgadora que en fecha 17-10-2013, el imputado, previa admisión de los hechos solicitó la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose las siguientes condiciones a cumplir por el lapso de un (01) año: PRIMERO: Sembrar veinte (20) árboles frutales y ornamentales, entre Mango- Aguacate, Cedro-Apamate, en un terreno de propiedad en vía hacia valle solo, río grande, Municipio Benítez del Estado Sucre; para lo cual serán supervisado por el C.C.R.C.d.M.B.; SEGUNDO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año. Ahora bien, a través de lo manifestado por el imputado, de la revisión del Sistema Juris 200 y del presente asunto, en el cual corre inserto actuaciones suscritas por los representantes del C.C. “Rio Colorado”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, indicando que el acusado de autos cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Tribunal, Así pues, verificado como ha sido las condiciones impuestas al imputado de autos, asimismo que no se ha recibido ante la sede de este Circuito Judicial Penal, causa alguna donde aparezca como imputado y siendo que el Fiscal del Ministerio Público ha señalado que no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos delictivos por parte del imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el ciudadano L.A.R., cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 17-10-2013; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 02 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3, ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado L.A.R., venezolano, natural de río Colorado del Municipio Benítez del Estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.440.588, nacido en fecha 15-08-1965, de profesión u oficio Agricultor, hijo de E.R. y M.A.D., domiciliado Sector Río Colorado, Vía Principal, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano L.A.R., venezolano, natural de río Colorado del Municipio Benítez del Estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.440.588, nacido en fecha 15-08-1965, de profesión u oficio Agricultor, hijo de E.R. y M.A.D., domiciliado Sector Río Colorado, Vía Principal, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. F.S.

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