Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 MAR. 2011.-

200° y 152°

PARTE ACTORA: L.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.283.902.-

ABOGADO ASISTENTE: GILYBETH ROJAS RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.798.-

REQUERIDA (a): A.D.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.573.638.-

EXP: Nº 41.359

MOTIVO: DIVORCIO

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano L.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.283.902, asistido por la abogada en ejercicio GILYBETH ROJAS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.798, contra la ciudadana A.D.V.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.573.638, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Aragua, en fecha 14 de Marzo de 2011.

MOTIVA

Ahora bien, en cuanto a la competencia de este Tribunal:

Visto el contenido que desprende del escrito mediante la cual el solicitante: ciudadanos L.A.M.C., antes identificado, manifiestan entre otras cosas: “…ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente a la ciudadana ya identificada, por divorcio, en base al artículo 185-A del Código Civil vigente, o sea, Ruptura Prolongada en Común, pero esta se niega después de Veinte años (20) años a darme el Divorcio y de acuerdo alo contemplado en el articulo ya antes mencionado tenemos mas de cinco (5) años separado…”

En este orden de idea, éste Tribunal considera oportuno hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por la materia, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y como quiera que virtud de la Resolución N° 2009-0006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en fecha 02 de Abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el Número 39.152, y que textualmente acuerda:

…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)…

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…” Negrita y subrayado del tribunal.

Referente a la anterior resolución encontramos a este Juzgado incompetente por la materia, ya que; la solicitud Divorcio de Conformidad con el Articulo 185-A, a que se refiere los solicitantes es de naturaleza de Jurisdicción Voluntaria y es por ello que no corresponde ha este Juzgado conocer de dicha causa.

De acuerdo a lo antes expuesto y tomando en cuenta las anteriores consideraciones resulta forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razón de la materia para continuar conociendo de la presente demanda. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo y resolver la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadanos L.A.M.C., contra la ciudadana A.D.V.L.M. y se ordena remitir mediante oficio, las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, 22 MAR. 2011, año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

D.L.C.

LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:00 pm.

LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE

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