Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 21 de mayo de 2010

200° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000155

PARTE ACTORA: L.A.V.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.R.T.

PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:00 a.m. del día de despacho de hoy, viernes 21 de mayo de 2010, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano L.A.V.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.009.619, en contra de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., compañía esta inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 21 de Febrero del Año 2.002, anotada bajo el Nro. 43, Tomo A-8, con sucesivas reformas, siendo la última la inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 12 de Noviembre de 2.004, quedando anotado bajo el Nro. 40, Tomo A-72 de sus libros respectivos, se deja constancia que comparecieron por la parte demandante ciudadano L.A.V.T., el abogado en ejercicio J.A.R.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.894, (en lo sucesivo El Ex – empleado), por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada TROIL SERVICES, C.A., compareció la abogada en ejercicio Z.G., venezolana, Mayor de edad, Abogada en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.494.396 e Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.299, facultada según se evidencia en instrumento de Poder que corre inserto en actas; Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecen voluntariamente por ante este Despacho y han convenido en celebrar en este acto la presente TRANSACCION LABORAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se regirá bajo las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACION DEL EX – EMPLEADO.

EL EX – EMPLADO, antes identificado comenzó a prestar sus servicios para la Empresa TROIL SERVICES C.A., a partir de la fecha 6 de septiembre de 2008, en el cargo de SUPERVISOR SHA; hasta la fecha 16 de abril de 2009, fecha esta cuando terminó la Relación Laboral por renuncia voluntaria. Para la fecha del Egreso EL EX – EMPLEADO estaba devengando por sus servicios un salario básico de y normal de Bs. 86,22, y un salario integral de Bs. 95,06.

SEGUNDA

EL EX – EMPLEADO, alega que por cuanto renunció en forma voluntaria, solicita el pago a la Empresa TROIL SERVICES C.A., en este acto de todas las INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS laborales que le correspondan por la Relación Laboral por el tiempo laborado de seis (6) meses y veinte (20) días; los cuales a su consideración comprende el pago de ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LOT; VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, conceptos que reclama a LA EMPRESA y que asciende a la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.382,18).

TERCERA

ACEPTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE EL EX – EMPLEADO.

La Empresa TROIL SERVICES C.A., en su propio nombre y beneficio, acepta la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario alegado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo y el régimen aplicable conforme a la convención colectiva petrolera. Sin embargo, a todo evento, con el sacrificio que significa una Transacción y con la sola finalidad de evitar posteriores litigios, la Empresa TROIL SERVICES C.A., conviene pagar el monto de sus Prestaciones Sociales, cantidad de Bs. F. 5.404,55, monto el cual comprende el pago total y definitivo de los conceptos y cualquier otro con motivo de la relación de trabajo que los unió, los cuales paga mediante cheque signado con el N ° 15524555, cuenta corriente N ° 0134 0422 44 4223013398, de fecha 20 de mayo de 2010, a la orden de L.A.V., girado por la demandada en contra del Banco Banesco.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

Con las cantidades convenidas y aceptadas por EL EX – EMPLEADO, quedan cancelados los beneficios correspondientes a EL EX – EMPLEADO, derivado de su extinguido contrato de trabajo y comprende el pago de los conceptos antes señalados en las Cláusula anterior y a todo evento cualquiera indemnización que pudiera corresponderle a EL EX- EMPLEADO, con motivo de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Paro Forzoso, sin estar limitado a los conceptos reclamado por EL EX – EMPLEADO, así como incluye el monto total aquí pagado cualquier diferencia que pudiere existir de cualquier otro contrato, fecha de ingreso o cualquier otros Días laborados que pudiera ser imputados a la Empresa TROIL SERVICES C.A., derivada de de la extinguida relación laboral.-

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION.

El EX – EMPLEADO, conviene en su retiro y reconoce que la suma total que recibe de la Empresa TROIL SERVICES C.A., en este acto, de conformidad con la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la Empresa TROIL SERVICES C.A., de igual EL EX – EMPLEADO reconoce expresamente que para el cálculo de esta suma total fue tomado en cuenta cualquier posible y/o eventual efecto directo o indirecto que pudiera haber tenido sobre su persona y su relación de trabajo. EL EX – EMPLEADO, declara en este acto que se practicó examen médico pre – retiro donde se le diagnosticó apto para retiro, diagnóstico el cual acepta en este acto y declara que se niega bajo se propio riesgo y responsabilidad a practicarse todo examen médico pre – retiro, físico, de Resonancia Magnética, Tomografía, Rayos x y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la Empresa TROIL SERVICES C.A. También reconoce expresamente el carácter de la Abogada Z.G., antes identificada, como apoderada de la Empresa TROIL SERVICES C.A., Así mismo EL EX – EMPLEADO desiste en este acto de intentar cualquiera acción o que hubiere intentado en contra de la Empresa TROIL SERVICES C.A., por ante cualquier Tribunal o Dependencia Administrativa de la República por cualquier concepto derivado de la Relación de Trabajo que mantuvo con la Empresa TROIL SERVICES C.A., incluyendo cualquiera Acción de Estabilidad Laboral por ante las Inspectorías de Trabajo o Tribunales en general que tenga en vigencia. EL EX – EMPLEADO, declara que desiste de intentar cualquier procedimiento, demanda o reclamo al igual que desiste de cualquier procedimiento bien de Estabilidad o bien ordinario en cualquier ente Administrativo o Judicial.

SEXTA

EL EX – EMPLEADO, declara que con motivo de esta Transacción desiste de toda acción y procedimiento administrativo, judicial, civil, mercantil, penal, laboral y cualquier otro contra la Empresa TROIL SERVICES C.A., contra sus Directores, Gerentes, Presidentes, Coordinadores o cualquiera de sus empleados, contra la Empresa TROIL SERVICES C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Febrero de 2.002, anotada bajo el Nro.43, Tomo A-8, con sucesivas reformas, siendo la última la inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil de fecha 12 de Noviembre de 2.004, quedando anotada bajo el Nro. 40, Tomo A-72 de sus libros respectivos, contra cualquier otra empresa relacionada con la Empresa TROIL SERVICES C.A., o contra cualquier otra persona natural o Jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto o beneficios generados por trabajos desempeñados en la República Bolivariana de Venezuela, y por cualquier otro beneficio aquí no expresamente anunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo o cualquier otro contrato por cualquier otro período laborado, por cualquier fecha que pueda ser imputada como de ingreso y egreso de la extinguida relación laboral; Queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presenta acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente Transacción y antes anunciados se entiende que son legales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de Junio de 1.997, con su respectivo Reglamento; Al Código Civil; Ley de Seguro Social y demás Leyes, Decretos o Reglamentos aplicables y contractual De acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE EL EX – EMPLEADO.

EL EX – EMPLEADO, declara su total conformidad con la presente Transacción en virtud de las cantidades que recibe de mutuo acuerdo de la empresa TROIL SERVICES C.A. EL EX – EMPLEADO, conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí han celebrado las partes, se han evitado las molestias, gastos inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las Autoridades Administrativas y/o los Tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto y por lo que él concierne tenga o pudiera tener con la Empresa TROIL SERVICES C.A., ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

OCTAVA

COSA JUZGADA.

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales por lo que representa a EL EX – EMPLEADO, una vez hechos los pagos antes señalados en sus debidas fechas y debidamente Homologado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de l Constitución De la República Bolivariana de Venezuela; El Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

NOVENA

PETITORIO.

AMBAS PARTES, solicitan a este Despacho Homologue la presente Transacción una vez finalizado los pagos respectivos que suman el total de la cantidad Transada, en las fechas antes señaladas y se nos expida DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS de la Presente Transacción y del Auto de Homologación que se dicte a tal efecto.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio J.A.R.T., tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano L.A.V.T., y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. F. 5.404,55, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir de la representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 5.404,55, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:25 a.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R..

POR EL EX EMPLEADO,

POR TROIL SERVICES, C.A.,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000155

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