Decisión nº 109 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDesalojo

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del T.D.L.C.J.D.E.Z.

199° Y 150°

Expediente N°: 12763.

Parte Actora: L.M.A. y F.A.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 1.067.871 y V- 4.143.498.

Apoderados Judiciales: P.B.S., L.B.d.L. y H.L., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4935, 51.988 y 29.099.

Parte Demandada: J.D.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.613.744.

Apoderados Judiciales: L.S.P. y L.S.P., debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 34.515 y 135.987.

Fecha de Entrada: 26 de octubre de 2009.

Motivo: Desalojo (Apelación).

Sentencia: Definitiva.

De la Apelación

Conoce este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l.C.J.d.E.Z. como alzada, de la apelación interpuesta en fecha 16 de octubre de 2009 y ratificada en fecha 19 de octubre de 2009 por el abogado en ejercicio L.B.D.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos L.M.A. Y F.A.A.V., en contra de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde declara: “…SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos L.M.A. y F.A., en contra del ciudadano D.C. ambas partes identificados en autos, por Desalojo.”

En consecuencia pasa este Juzgador a realizar la correspondiente parte narrativa que debe contener toda sentencia:

Síntesis Narrativa

Se incoa demanda contentiva de Desalojo por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el abogado en ejercicio L.B.D.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.M.A. Y F.A.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 1.067.871 y V- 4.143.498, en contra del ciudadano J.D.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.613.744; en relación a un contrato de arrendamiento verbal celebrado por los ciudadanos L.M.A., F.A.A.V. y el ciudadano J.D.C.Q., anteriormente identificados, en relación a un inmueble ubicado en la calle 99R, parcela N° 151, que corresponde a la N° 04, de la manzana “D”, signada con la nomenclatura catastral N° 62A.-106 de la Urbanización U.R.A. de la Vanega, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2009, el referido Juzgado admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a la ley, ni a las buenas costumbres y de esta manera ordena citar al ciudadano J.D.C.Q..

En fecha 22 de junio de 2009, la parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.S.P., procedió a dar contestación a la demanda.

Ahora bien, en fecha 26 de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas; las cuales fueron debidamente admitidas por el referido Juzgado mediante auto de esa misma fecha, por haber sido promovidas en tiempo hábil; en consecuencia el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordenó: citar a los ciudadanos L.M.A. Y F.A.A.V., a fin de que absuelvan las posiciones juradas que le serían formuladas; igualmente a la parte demandada para que procediere a absolverlas recíprocamente a la contraria. En este mismo sentido ordenó oficiar a Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), Hidrológica de Maracaibo (HIDROLAGO), COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), así como al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.Z. y a la Asociación de Vecinos de la Urbanización Altos de la Vanega (ASOPROVANEGA). De igual forma fijó el día para practicar la Inspección Judicial promovida; así como el día para oír la declaración de la ciudadana B.C.D.G. así como la de los ciudadanos E.E.G.B., M.M.M.D.M., N.P., M.Q. y R.B., A.D.F., N.D.H., J.F.D.H., M.M.C., A.M.I.D.P., N.P.P., Z.J.P.L. y M.A..

Por otra parte, en fecha 30 de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas; las cuales fueron debidamente admitidas por el referido Juzgado mediante auto de esa misma fecha.

En fecha 02 de julio de 2009, comparece ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana B.C.D.G. y procedieron a oír su declaración.

En fecha 06 de julio de 2009, comparecen ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos M.M.M.D.M., M.L.Q.D.P., R.S.B.S., A.A.G.M. y B.J.R.L., y procedieron a dar sus declaraciones.

En este sentido en fecha 07 de julio de 2009, día y hora fijado por el referido Juzgado, se llevo a cabo la inspección judicial al inmueble situado en la urbanización Altos de la Vanega calle 99R N°. 62ª-106, parroquia F.E.B.d. esta Ciudad en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 08 de julio de 2009, comparecen ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos A.M.Á.D.F., N.M.N.D.H., J.J.F.D.H., M.M.C. y A.M.Y.D.P., y procedieron a dar sus declaraciones.

En fecha 09 de julio de 2009, comparecen ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos N.P.P., Z.J.P.L. y M.E.A.D.L., y procedieron a dar sus declaraciones.

En este sentido, en fecha 21 de septiembre de 2009, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó sentencia mediante la cual declaró: “…SIN LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos L.M.A. y F.A., en contra del ciudadano D.C., ambas partes identificadas en autos, por DESALOJO…”.

No obstante a ello, mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2009, el abogado en ejercicio L.B.D.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos L.M.A. Y F.A.A.V., apela de la sentencia anterior.

Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009, el referido Juzgado oye la apelación en ambos efectos por lo que ordena remitir al Tribunal de Alzada el expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia.

Una vez recibido el expediente por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l.C.J.d.E.Z., se le da entrada al mismo en fecha 26 de octubre de 2009 y se fijó el décimo día (10mo) para dictar sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de alegatos; de igual forma en fecha 10 de noviembre de 2009 el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito de alegatos.

Límites de la Controversia

El presente juicio se inició por demanda de desalojo que intentaran los ciudadanos L.M.A. y F.A.A., en contra del ciudadano, J.D.C.Q..

La parte actora señaló: “…En fecha 02 de febrero del año 2.004, mis mandantes L.M.A. Y F.A.A., antes identificados, celebraron un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.613.744, domiciliado en la calle 99R, de la Urbanización U.R.A. de la Vanega, parcela 151, que corresponde a la No. 4, de la manzana “D”, signada con la nomenclatura catastral No. 62A-106, de dicha Urbanización, en Jurisdicción de la parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.. Dicho contrato versa sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad, ubicado en la calle 99R, parcela No. 151, que corresponde a la No. 04, de la manzana “D” signada con la nomenclatura catastral No. 62ª-106 de la Urbanización U.R.A. de la Vanegas en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Hato Chamarreta; SUR: Calle 99R, en once metros con siete centímetros (11.07mts); ESTE: Parcela No. 150 en veintidós metros con cuarenta y ocho centímetros (22,48 mts) y OESTE: Parcela No. 152, en veintidós metros con cuarenta y nueve centímetros (22,49 mts). El referido inmueble se encuentra edificado sobre una extensión de terreno PROPIO, identificado con el Número de parcela 151, el cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS (251, 48mts), el cual les pertenece según documento PROTOCOLIZADO por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de febrero del año 1.996, quedando REGISTRADO bajo el No. 34, Tomo 11, Protocolo 1ero, llevados por esa Oficina de Registro, que acompaño marcado con la letra “B” y cuyo canon de arrendamiento acordado entre las partes inicialmente fue por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo) mensuales, que hoy conforme a la reconversión monetaria equivale a Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, oo) Fuertes.- Dichas mensualidades han sido aumentadas progresivamente ajustándolo a la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y mutuo acuerdo entre las partes, por lo que a partir del mes de marzo del año dos mil ocho, tuvo un aumento de canon de arrendamiento, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000, oo) mensuales, que equivalen a OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800.oo) FUERTES las cuales fueron aceptadas por ambas partes mediante contrato verbal, quedando el canon de arrendamiento actual en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales…es el caso que el ciudadano D.C., ya identificado, tienen el plazo vencido de las mensualidades que corresponden a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del amo 2.008, enero, febrero, marzo, abril del año 2.009, que hace un total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000, oo)…Por cuanto el contrato verbal entre las partes y según lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente en su artículo 34, literal a, se acordó para la fecha del 02 de febrero del año dos mil seis (02-02-2.008), que las mensualidades iban a ser canceladas los primero cinco (5) días de cada mes, y claro está quedando entendido, que la falta de pago de dos (2) meses del canon de arrendamiento tendrían que entregarle inmediatamente el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento verbal, totalmente desocupado y libre de personas y cosa, así como el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen. Es el caso Ciudadano Juez, que el Ciudadano D.C., ya identificado, se encuentran habitando desde esa fecha hasta los actuales momentos, es decir, que ocupan tales dependencias de dicho inmueble y se niegan a desalojarlo, sin cancelar los cánones de arrendamiento…Por lo antes expuestos, Ciudadano Juez, es que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano D.C.…1.- Por desalojo según lo establece en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34, Literal a.- 2.- En cancelar los cánones correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, octubre y noviembre del año 2.007, así como la entrega del inmueble completamente desocupado totalmente libre de personas y cosas…”

La parte demandada expresa en la contestación a la demanda, lo siguiente: “…PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo de la manera más responsable y ética la aseveración del actor cuando plantea que en fecha dos (02) de Febrero del dos mil cuatro (2004) celebre Contrato de Arrendamiento Verbal con los ciudadanos L.M.A. y F.A.A. sobre el inmueble que identifican en su cuerpo libelar, a quienes no conozco ni de vista, ni de trato, ni de comunicación, lo cual imposibilita cualquier contratación entre nosotros… SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo la aseveración interpuesta por el apoderado actor de que el canon de arrendamiento acordado entre los ciudadanos L.M.A. y F.A.A., identificados en autos, y mi persona fue inicialmente de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000, oo) mensuales, que hoy conforme a la Reconvención Monetaria equivale a cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. f. 400,oo), por cuanto jamás pacte Contrato de Arrendamiento con los referidos ciudadanos ni verbal, ni escrito ni de cualquier otra índole, situación esta que conocen perfectamente los referidos ciudadanos y su apoderado actor y que en función de la Teoría de la Asistencia Letrada y lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, hago responsable por los daños y perjuicios que me ocasionen en virtud de esta temeraria acción en mi contra. TERCERO: Niego, rechazo y contradigo lo aseverado por el apoderado actor en su cuerpo libelar cuando plantea que las sedicentes mensualidades han sido aumentadas progresivamente hasta alcanzar la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 800, oo)…CUARTO: Niego, rechazo y contradigo lo planteado por el apoderado actor en su cuerpo libelar cuando dicen que están vencidas las mensualidades correspondientes a los meses de Febrero a Diciembre del año dos mil ocho (2008) y de Enero a Marzo del año dos mil nueve (2009) haciendo un total de doce mil bolívares (Bs. 12.000, oo), consignando temerariamente, al igual que su planteamiento unos “recibos” que califica como “no cancelados”…los cuales desconozco e impugno en toda forma de derecho y de hecho, por cuanto jamás me fueron presentados y opuestos; por cuanto jamás contrate ni verbal ni por escrito arrendamiento alguno del inmueble que ocupo desde hace mas de veinte años de manera pública, notoria, con ánimo de dueño y el cual es objeto de esta temeraria e infundada acción locaticia y por cuanto no conozco ni de vista, ni trato ni comunicación a los ciudadanos L.M.A. y F.A. AVENDAÑO…QUINTO: Niego, rechazo y contradigo por ser falso, que acorde con los Ciudadanos L.M.A. y F.A.A., identificados en el cuerpo libelar, que en fecha dos (02)de Febrero de dos mil seis 02-02-2008, que las mensualidades iban a ser canceladas los primeros cinco (05) días de cada mes, así como también es falso por cuanto jamás he contratado el arrendamiento aquí planteado, que a la falta de pago de dos meses tendría que entregar el inmueble totalmente desocupado y libre de personas y cosas, así como el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen; situación totalmente falsa y negligentemente planteada que demostrare en lapso legal correspondiente con todos los medios de prueba que la ley permite…SEXTO: Niego, rechazo y contradigo lo planteado por el apoderado actor en su escrito libelar cuando esgrime que me encuentro habitando el inmueble objeto de esta temeraria, falsa e infundada pretensión interpuesta en mi contra, desde el dos (02) de febrero de dos mil cuatro (2004) fecha en la cual supuestamente y a decir del actor, celebre de manera verbal un Contrato de Arrendamiento….”

En fin la parte demandada rechazó todos los argumentos esgrimidos por la parte demandante.

Ahora bien, este Juzgador pasará a estimar las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio de desalojo; teniendo en cuenta que la PRUEBA, intenta demostrar o acreditar la verdad o certeza de un hecho; entonces, en su sentido etimológico, probar es hacer buena la afirmación o negación que se formula en el juicio.

En este sentido, la prueba en sentido amplio dice Carnelutti en su “Teoría General del Derecho”, es un equivalente sensible del hecho que hay que valorar aplicada al Derecho in genere, la prueba se refiere a un hecho que hay que valorar jurídicamente; considerada en relación al proceso, la valoración ha de hacerse tomando en cuenta el resultado que por su medio intenta obtenerse.

Estimación de las Pruebas de la Parte Demandada

Al respecto, mediante escrito de fecha 26 de junio de 2009, el abogado en ejercicio L.A.S.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano J.D.C.Q., promovió las siguientes pruebas:

Documentales:

• Invocó el mérito favorable que arrojen las actas procesales, en atención a los Principios de Exhaustividad y Comunidad de la Prueba.

En este sentido considera este juzgador, que tal invocación no es un medio de prueba propiamente, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, pues los medios probatorios consignados en el presente juicio se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, pues al invocar el mérito de las actas el juez está en el deber de aplicar de oficio el principio antes referido. Así se decide.

• Promovió de conformidad con los dispuesto en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil la prueba de confesión a la parte actora en este proceso, los Ciudadanos L.M.A. y F.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 1.067.871 y 4.143.498, y domiciliados en Caracas, Distrio Capital, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libelar del Distrito Capital en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil tres (2003), el cual quedo anotado bajo el No. 32, tomo 25 de los libros de actuaciones llevados por esa Notaría, así como a su apoderado judicial el Abogado en ejercicio y de este domicilio L.B.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.837.031, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.988, de lo cual solicito a este Tribunal se sirva fijar la oportunidad para tal acto, previo o previa la citación o notificación de los referidos ciudadanos.

En relación a lo anteriormente expuesto, no constituye en sí medios probatorios, por lo que no se le da valoración al mismo; aunado al hecho que no se puede declarar confesa a la contraparte toda vez que no consta en actas la citación practicada en el transcurso del lapso correspondiente para llevar a cabo las posiciones juradas. Así se decide.

• Promovió partida de nacimiento N° 42 de la ciudadana L.J.D.V.C.G., emitida por la prefectura del Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z..

• Promovió acta de defunción N° 243 de la ciudadana L.J.G.P., cónyuge del ciudadano J.D.C.Q., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

• Promovió recibo acueducto HIDROLAGO (C.A HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO).

• Promovió contrato N° 26084, donde se observa la adquisición Lote de Terreno a Jardines de la Chinita, S.A., a nombre de J.D.C.Q..

• Promovió c.d.R. emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B. a nombre de J.D.C.Q..

• Promovió recibo de ENELVEN (C.A Energía Eléctrica de Venezuela) suscrito por la ciudadana L.J.G.P., cónyuge del ciudadano J.D.C.Q..

Los medios probatorios que anteceden, se desestiman toda vez que tienen como finalidad la de demostrar el domicilio del ciudadano J.D.C.Q., lo cual es impertinente en el presente juicio de DESALOJO, ya que no se está contrariando el hecho de que el referido ciudadano habite en la Urbanización Altos de Vanega, calle 99R N° 62A-106 de esta jurisdicción. Así se decide.

Informes:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se oficie a:

• Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN); a los fines de que informe a este Tribunal, a nombre de que suscriptor, dirección y desde cuando aparece el servicio eléctrico a que se contrae el Número de Cuenta Contrato 100000251461.

En las actas riela inserta la información requerida en el folio N° ciento setenta y siete (177) de la siguiente manera: “…le informamos que en nuestra Sistema SAP CCS (Sistema de Atención al Cliente), aparece registrada con el número de cuenta contrato suministrado por su despacho, la ciudadana L.G., como titular de la cuenta contrato del servicio de electricidad, correspondiente al inmueble ubicado en la calle 99R, casa No. 62A-106, Urbanización Altos la Vanega, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, le informamos que la data más antigua que reposa en nuestros registros es desde el mes de Diciembre del 2003”.

• Hidrológica de Maracaibo (HIDROLAGO), a los fines de que informe a este Tribunal, a nombre de que suscriptor, dirección y desde cuando aparece el servicio de agua potable a que se contre el Número de cuenta J-110-050.

En las actas riela inserta la información requerida en el folio N° ciento ochenta y dos (182) de la siguiente manera: “…Cumplo con informarle que el inmueble esta ubicado en la calle 99R N°62A-106, Urbanización Altos de la Vanega, encontrándose registrado en nuestro sistema desde el año 1995, a nombre del ciudadano FUENMAYOR RODOLFO, presenta un monto deudor de Bs. 1.886, 95, correspondiente a 166 emisiones, desde el 08/1995 al 06/2009, no presenta ninguna cancelación…”.

• Compañía Anónima Nacional Teléfono de Venezuela (CANTV), a los fines de que informe a este Tribunal, a nombre de que suscriptor, dirección y desde cuando aparece el servicio de telefonía fija a que se contrae el Número de cuenta o contrato y/o teléfono 02617867060.

En las actas riela inserta la información requerida en el folio N° ciento setenta y nueve (179) de la siguiente manera: “…De acuerdo al requerimiento efectuado por su despacho a través del Oficio N° -171-09, cumplo con hacer de su conocimiento la siguiente información: Nombre: CARRILLO Q J.D. CÉDULA: V001613744. NRO SERV: 261 7867060. CONDICION: ACTIVO. DIRECCIÓN: ALTO DE LA VANEGA CA 99R CA62A-106…”.

• Al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.Z. en el sentido de que informe a este Órgano Jurisdiccional si por ante ese Juzgado cursó formal demanda que por REIVINDICACIÓN intentaran los ciudadanos L.M.A. y F.A.A., en contra del ciudadano J.D.C.Q., en Expediente N° 38.980 de la nomenclatura ordinaria llevada por ese Tribunal, así como todos y cada uno de los Abogados asistentes y apoderados judiciales nombrados en ese proceso reivindicatorio y muy especialmente el carácter y desde cuando actúa y diligencia en el mismo el Profesional del Derecho L.B.D.L. y el Estado Procesal en el que se encuentra dicho procedimiento.

En las actas riela inserta la información requerida en el folio N° trescientos diez (310) de la siguiente manera: “…Ahora bien, de una revisión exhaustiva de la referida nomenclatura y de los libros cronológicos llevados por este despacho, cumplo, con informarle que ciertamente cursó la referida causa anteriormente identificada por ante este despacho y por sentencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil siete (2007), se declaró PERIMIDA la referida demanda…”.

• Asociación de Vecinos de la Urbanización Altos de la Vanega (Asoprovanega), ubicada en: Calle 99R N° 61-47, Urb. Altos de la Vanega, vía el aeropuerto, cerca de la primera estación del metro, para que informe y deje constancia, desde cuando el ciudadano J.D.C.Q., C.A está residenciado en la Urbanización Altos de la Vanega, Calle 99R N° 62A-106, Maracaibo Estado Zulia.

En las actas riela inserta la información requerida en el folio N° ciento ochenta y ocho (188) de la siguiente manera: “…Le informo…que el mencionado J.D.C.Q. ya identificado, ocupa la calidad de residente de la mencionada urbanización Altos de la Vanega, desde el año 1979…”.

En relación a los informes anteriormente descritos y no obstante a que los mismos están debidamente firmados y sellados, este Juzgador considera que los mismos se deben desestimar, toda vez que no guardan relación directa con el asunto debatido que viene a ser la existencia o no del contrato

Inspección Judicial:

• Promovió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitando se sirva trasladar el Tribunal a la Urbanización Altos de la Vanega calle 99R N° 62A-106, Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los efectos de que se deje constancia de las condiciones que se encuentra el referido inmueble, cantidad de personas que lo habitan, condiciones de habitabilidad en que se encuentra y cualquier otra circunstancia que coadyuve a esclarecer el caso que nos ocupa.

Por lo que se observa en el folio N° ciento cincuenta y cuatro (154) que en fecha 07 de julio de 2009, se llevo a cabo la Inspección correspondiente, expresando el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo siguiente: “…El Tribunal deja constancia que al momento de constituirse este Juzgado en el sitio antes señalado para practicar la presente inspección judicial pudo observar que el inmueble consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños, cocina, sala-comedor, garaje, y se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. Asimismo el Tribunal deja expresa constancia que al momento de practicar la presente inspección judicial se encontraban en el inmueble la ciudadana L.J.d.V.C.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.121.960, el ciudadano F.E.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.839.385, su menor hija L.V.C., la ciudadana C.T.C., titular de la cédula de identidad V- 23.863.583 y el ciudadano J.D.C.Q., titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.613.744, quienes manifestaron a este Juzgado que ellos habitan en el inmueble objeto de la presente inspección judicial…”.

En relación a este medio probatorio este Juzgador la desestima por cuanto es impertinente, ya que no se debate la condición del inmueble, ni tampoco quienes habitan en él. Así se decide.

Testimoniales:

• La ciudadana B.R.C.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.822.532, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento treinta y dos (132) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.C.Q.; Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si le consta que existe un contrato verbal de arrendamiento entre los ciudadanos F.A. y L.A., por el ciudadano J.D.Q.; Contestó: Eso es falso. TERCERA: Diga la testigo como le consta de que ese contrato de arrendamiento no existe; Contestó: Porque el señor J.D.C.Q. hizo el comentario de que ese contrato de arrendamiento es falso, no existe, es un invento. CUARTA: Diga la testigo si el señor J.D.C. ha pagado algún canon de arrendamiento a los señores F.A. y L.A., por concepto del inmueble donde vive objeto de este litigio; Contestó: Claro que no, porque el contrato de arrendamiento no existe. QUINTA: Diga la testigo si le consta y si tiene conocimiento de cuantos años tiene viviendo, el señor J.D.C. en el sector altos de la vanega: Contestó: Mas de veinticinco años, porque yo tengo veinticinco años viviendo allí y ya el vivía en el sector…”.

• La ciudadana M.M.M.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.704.782, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento cuarenta y tres (143) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.C.Q.; Contestó: Como vecino algunas veces por saludo, muy pocas veces cuando salgo o me lo consigo un salud y ya. SEGUNDA: Diga la testigo desde cuando conoce aproximadamente al seño J.D.C.Q.; Contestó: De toda una visa, desde que llegue a la vanega de las primeras. TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento de la existencia de un contrato verbal de arrendamiento entre los señores F.A., L.A. y el señor J.D.C.Q., de fecha 02 de febrero del 2004; Contestó: No se quienes son esos señores, nunca los he visto en la Vanega, a quien conozco es a D.C.. CUARTA: Diga la testigo si le consta que existe un canon de arrendamiento que el señor J.D.C.Q., paga a los señores L.A. Y F.A. por concepto de canon de arrendamiento del inmueble objeto de este litigio; Contestó: Vuelvo a decir que no los conozco a ellos, conozco a D.C. que toda la visa lo he visto en su casa. QUINTA: Diga la testigo: Diga la testigo desde cuando aproximadamente el señor J.D.C.Q. ocupa el inmueble ubicado en altos de la vanega: Contestó: Como desde hace más de treinta años. En este estado presente el abogado L.B., con el carácter de autos, procedió a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo como le consta de que no existe un contrato verbal de arrendamiento entre las partes intervinientes en este proceso; Contestó: Porque te vuelvo a decir que ya con él no he tenido amistad para sentarme hablar sino solo de saludo. SEGUNDA: Diga la testigo como le consta que el ciudadano que usted dice saludar es el ciudadano J.D.C.; Contestó: El mismito que viste y calza y que toda la vida lo he visto en su casa. TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento en calidad de que ocupa el ciudadano J.D.C. el inmueble que usted dice que ocupa; Contestó: Yo siempre lo que considerado como el dueño de la casa porque es el único que ha habitado esa casa. CUARTA: Diga la testigo ya que usted ha manifestado que no tiene trato alguno con el ciudadano que usted menciona como J.D.C., como es que usted indicada que es el propietario del inmueble; Contestó: Porque es el único que en todas las reuniones de la comunidad ha asistido con nosotros en las reuniones de junta vecinal. QUINTA: Diga la testigo quién le manifestó que viniera a declarar; Contestó: Ninguna vine por mis propios medios. SEXTA: Diga la testigo como se enteró de este proceso judicial; Contestó: En la última reunión que hubo de vecinos hubo una invasión nos enteramos. SÉPTIMA: Diga la testigo si usted vino por sus propios medios como lo ha manifestado, como entonces aparece en el escrito de promoción de pruebas propuesto por la parte demandada y cuando se entero; Contestó: Porque me entere por la comunidad, hace como seis o siete días…”.

• La ciudadana M.L.Q.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.930.849, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento cuarenta y seis (146) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.C.Q.; Contestó: Lo conozco porque vivimos en la misma comunidad, de vista y una que otra vez que nos saludamos. SEGUNDA: Diga la testigo desde cuando conoce aproximadamente al señor J.D.C.Q.; Contestó: Bueno porque tiene como treinta años viviendo por allí. TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento de la existencia de un contrato verbal de arrendamiento entre los señores F.A., L.A. y el señor J.D.C.Q., de fecha 02 de febrero del 2004; Contestó: Bueno hará como cinco días o menos entre cinco o seis días mas o menos que oí el comentario entre la misma vencidad de eso del contrato de arrendamiento que hasta donde yo se eso es mentira, porque él nunca ha tenido arrendamiento esa casa que yo sepa, porque él tiene todos los años de la pera viviendo allí. CUARTA: Diga la testigo si le consta que existe un canon de arrendamiento que el señor J.D.C.Q., paga a los señores L.A. Y F.A. por concepto de canon de arrendamiento del inmueble objeto de este litigio; Contestó: No eso es mentira, por comentarios que se hacen por la asociación de vecinos, él comentó que nunca pagaba arrendamiento, que nunca ha tenido contrato de arrendamiento. QUINTA: Diga la testigo desde cuando aproximadamente el señor J.D.C.Q. ocupa el inmueble ubicado en altos de la vanega: Contestó: Bueno ya que le dije anteriormente como treinta o mas. En este estado presente el abogado L.B., con el carácter de autos, procedió a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo como adquirió usted ese conocimiento que ha manifestado tener; Contestó: Bueno como dije anteriormente vivimos en la misma ciudad y uno va a las reuniones de la asociación, entre unos vecinos, uno tiene que estar en contacto con alguna persona para enterarse y yo me entere por unos vecinos. El repreguntante expuso: En virtud de la deposición de la testigo, la cual manifiesta que adquirió conocimientos de los hechos que se contrae la demanda por terceras personas, lo que revela que la testigo es referencial y en consecuencia este apoderado actor se abstiene de seguir repreguntando a la testigo. En este estado el promovente expuso: Ratifico la deposición de la testigo ya que la situación de ocupación con ánimo de propietario que vive el señor J.D.C.Q. es evidente y notoria y a voz populi la comunidad de altos de la vanega tiene conocimientos amplios y suficientes de la situación que vive mi mandante junto con su familia…”.

• El ciudadano R.S.B.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.329.221, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento cuarenta y siete (147) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.C.Q.; Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo desde cuando conoce aproximadamente al señor J.D.C.Q.; Contestó: Hace aproximadamente treinta años. TERCERA: Diga el testigo si conoce la existencia de un contrato verbal de arrendamiento de fecha 02 de febrero del 2004; Contestó: Desconozco dicho contrato o como nombre el doctor de arrendamiento verbal. CUARTA: Diga el testigo si es verdadero o falso el contrato de arrendamiento de fecha 02 de febrero del 2004; Contestó: Es completamente falso. QUINTA: Diga el testigo s le consta que el señor J.D.C.Q. paga un canon a los señores F.A. y L.A., por el uso del inmueble objeto de este litigio; Contestó: Es falso. En este estado presente el abogado L.B., con el carácter de autos procedió a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo como conoció al ciudadano J.D.C.Q.; Contestó: A través de visitas constantes que realizaba a conocidos en altos de la vanega. SEGUNDA: Diga el testigo como le consta de la inexistencia del contrato que usted ha mencionado; Contestó: A través de la declaración del señor J.D. en nuestra comunidad en altos de la vanega. TERCERA: Diga el testigo, usted aportó como su dirección de habitación el barrio, usted aportó como su dirección de habitación el barrio A.E.B. y demás señales que están establecidas en esta acta, como es que tiene conocimiento a los hechos a que se contrae la presente demanda. Contestó: reafirmo que visito constantemente el sector de altos de la vanega desde hace aproximadamente treinta y habitante de esa comunidad, me refiere a altos de la vanega, reafirmo lo que sostiene el señor J.D.C.. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento en calidad de que ocupa el ciudadano J.D.C. el inmueble objeto de este litigio; Contestó: Reconozco al señor J.D.C. como único y propietario de dicho inmueble. QUINTA: Diga el testigo quién le manifestó que viniera a declarar; Contestó: A través del doctor SÁNCHEZ y miembros de la comunidad me pidieron testificar en este juicio y yo acepte. SEXTO: Diga el testigo cuando le manifestaron que viniera a declarar; Contestó: La semana pasada, hace siete días…”.

• La ciudadana A.M.Á.D.F., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.657.315, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento cuarenta y seis (146) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.C.Q.; Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si le consta que el señor J.C.Q., tiene como domicilio la urbanización Altos de la Vanega; Contestó: Si esa es su dirección. TERCERA: Diga la testigo si es cierto o falso que existe un contrato de arrendamiento verbal de fecha 02 de febrero de 2004, entre los señores L.M.A., F.A.A. y J.D.C., sobre el inmueble objeto de este litigio; Contestó: No existe ningún contrato. CUARTA: Diga la testigo como le consta la no existencia de este supuesto contrato verbal de arrendamiento; Contestó: Me consta porque el señor J.D.C. nos comento en una reunión con la comunidad de lo que pretendían hacer. QUINTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano J.D.C.Q. paga un supuesto canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLÍVARES a los señores L.M.A. y F.A.A. por concepto de arrendamiento del inmueble objeto de este litigio; Contestó: No paga nada, nunca ha pagado. SEXTA: Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento de que el señor J.D.C.Q. vive en altos de la vanega; Contestó: Hace treinta años, desde el año 1979…”.

• La ciudadana N.M.N.D.H., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.531.037, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento sesenta y uno (161) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.C.Q.; Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si le consta que el señor J.C.Q., tiene como domicilio la urbanización Altos de la Vanega; Contestó: Si me consta. TERCERA: Diga la testigo si es cierto o falso que existe un contrato de arrendamiento verbal de fecha 02 de febrero de 2004, entre los señores L.M.A., F.A.A. y J.D.C., sobre el inmueble objeto de este litigio; Contestó: No eso es falso. CUARTA: Diga la testigo como le consta la no existencia de este supuesto contrato verbal de arrendamiento; Contestó: Dicho por el mismos eñor J.D.C.Q. en una reunión con la comunidad. QUINTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano J.D.C.Q. paga un supuesto canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLÍVARES a los señores L.M.A. y F.A.A. por concepto de arrendamiento del inmueble objeto de este litigio; Contestó: No paga nada porque el contrato de arrendamiento no existe eso es un invento. SEXTA: Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento de que el señor J.D.C.Q. vive en altos de la vanega; Contestó: Aproximadamente treinta años…”.

• La ciudadana J.J.F.D.H., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.505.013, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento sesenta y dos (162) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.C.Q.; Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si le consta que el señor J.C.Q., tiene como domicilio la urbanización Altos de la Vanega; Contestó: Si me consta. TERCERA: Diga la testigo si es cierto o falso que existe un contrato de arrendamiento verbal de fecha 02 de febrero de 2004, entre los señores L.M.A., F.A.A. y J.D.C., sobre el inmueble objeto de este litigio; Contestó: Eso es falso porque allí no existe ningún contrato. CUARTA: Diga la testigo como le consta la no existencia de este supuesto contrato verbal de arrendamiento; Contestó: Por el mismo señor J.D.C. que lo comentó que le están inventando un contrato de arrendamiento porque lo quieren sacar de su casa. QUINTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano J.D.C.Q. paga un supuesto canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLÍVARES a los señores L.M.A. y F.A.A. por concepto de arrendamiento del inmueble objeto de este litigio; Contestó: No, el no paga nada, nunca ha pagada porque no existe ninguna obligación arrendaticia, no existe ningún contrato de arrendamiento. SEXTA: Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento de que el señor J.D.C.Q. vive en altos de la vanega; Contestó: Desde hace treinta años y ya yo vivía allí en altos de la vanega…”.

• El ciudadano M.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 142.024, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento sesenta y tres (163) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.C.Q.; Contestó: Si lo conozco porque somos vecinos. SEGUNDA: Diga el testigo si le consta que el señor J.C.Q., tiene como domicilio la urbanización Altos de la Vanega; Contestó: Si como dije antes somos vecinos de altos de la vanega. TERCERA: Diga el testigo si es cierto o falso que existe un contrato de arrendamiento verbal de fecha 02 de febrero de 2004, entre los señores L.M.A., F.A.A. y J.D.C., sobre el inmueble objeto de este litigio; Contestó: Eso es falso porque allí no existe ningún contrato, el único dueño que yo sepa es J.D.C.Q.. CUARTA: Diga el testigo como le consta la no existencia de este supuesto contrato verbal de arrendamiento; Contestó: Por el mismo señor J.D.C. que nos informó que le están inventando un contrato verbal de arrendamiento porque lo quieren sacar de su casa. QUINTA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano J.D.C.Q. paga un supuesto canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLÍVARES a los señores L.M.A. y F.A.A. por concepto de arrendamiento del inmueble objeto de este litigio; Contestó: No, el no paga nada, nunca ha pagada porque no existe ningún contrato alguno de arrendamiento. SEXTA: Diga el testigo desde cuando tiene conocimiento de que el señor J.D.C.Q. vive en altos de la vanega; Contestó: Desde hace treinta años porque somos fundadores de altos de la vanega…”.

• La ciudadana A.M.Y.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.059.919, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento sesenta y cuatro (164) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.C.Q.; Contestó: Si lo conozco porque somos vecinos. SEGUNDA: Diga la testigo si le consta que el señor J.C.Q., tiene como domicilio la urbanización Altos de la Vanega; Contestó: Si desde hace añales. TERCERA: Diga la testigo si es cierto o falso que existe un contrato de arrendamiento verbal de fecha 02 de febrero de 2004, entre los señores L.M.A., F.A.A. y J.D.C., sobre el inmueble objeto de este litigio; Contestó: No eso no existe, desde que yo los conozco, ellos son los que viven allí, ellos son los dueños, la señora murió hace como quince años. CUARTA: Diga la testigo como le consta la no existencia de este supuesto contrato verbal de arrendamiento; Contestó: Por información del señor J.D.C. y el doctor SÁNCHEZ su abogado me informaron que le están inventando un contrato verbal de arrendamiento para sacarlo de la casa. QUINTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano J.D.C.Q. paga un supuesto canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLÍVARES a los señores L.M.A. y F.A.A. por concepto de arrendamiento del inmueble objeto de este litigio; Contestó: No, el no paga nada, nunca ha pagada porque no existe ningún contrato alguno de arrendamiento. SEXTA: Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento de que el señor J.D.C.Q. vive en altos de la vanega; Contestó: De toda la vida hace como treinta años…”.

• El ciudadano N.P.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.865.089, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento setenta y dos (172) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.C.Q.; Contestó: Si lo conozco, desde hace muchos años. SEGUNDA: Diga el testigo si le consta que el señor J.C.Q., tiene como domicilio la urbanización Altos de la Vanega; Contestó: Si desde hace años, siempre ha vivido en altos de la vanega, porque yo tengo más de treinta años viviendo en la vanega y ya él vivía en altos de la vanega. TERCERA: Diga el testigo si es cierto o falso que existe un contrato de arrendamiento verbal de fecha 02 de febrero de 2004, entre los señores L.M.A., F.A.A. y J.D.C., sobre el inmueble objeto de este litigio; Contestó: Eso es falso. CUARTA: Diga el testigo como le consta la no existencia de este supuesto contrato verbal de arrendamiento; Contestó: Por información directa del señor J.D.C. y el doctor SÁNCHEZ su abogado me informaron que ese contrato verbal no existe. QUINTA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano J.D.C.Q. paga un supuesto canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLÍVARES a los señores L.M.A. y F.A.A. por concepto de arrendamiento del inmueble objeto de este litigio; Contestó: No, el no paga ningún canon de arrendamiento, porque no existe ningún contrato verbal de arrendamiento. SEXTA: Diga el testigo desde cuando tiene conocimiento de que el señor J.D.C.Q. vive en altos de la vanega; Contestó: Como te dije antes como más de treinta años…”.

• La ciudadana Z.J.P.L., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.677.212, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento setenta y tres (173) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.C.Q.; Contestó: Si lo conozco, porque somos vecinos de altos de la vanega. SEGUNDA: Diga la testigo si le consta que el señor J.C.Q., tiene como domicilio la urbanización Altos de la Vanega; Contestó: Si como dije antes somos vecinos, el vive diagonal a mi casa. TERCERA: Diga la testigo si es cierto o falso que existe un contrato de arrendamiento verbal de fecha 02 de febrero de 2004, entre los señores L.M.A., F.A.A. y J.D.C., sobre el inmueble objeto de este litigio; Contestó: Eso es falso que exista un contrato de arrendamiento verbal. CUARTA: Diga la testigo como le consta la no existencia de este supuesto contrato verbal de arrendamiento; Contestó: Nos enteramos por el mismo señor J.D. a nivel de comunidad nos comunico del problema que tenía porque lo querían sacar de su casa. QUINTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano J.D.C.Q. paga un supuesto canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLÍVARES a los señores L.M.A. y F.A.A. por concepto de arrendamiento del inmueble objeto de este litigio; Contestó: No, el no paga ningún canon de arrendamiento porque él es el único dueño, a quién le va a pagar además él es el único que ha habitado esa casa, nosotros llegamos como en marzo con su esposa. SEXTA: Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento de que el señor J.D.C.Q. vive en altos de la vanega; Contestó: Bueno cuando nosotros llegamos que fue en el año 79 ya el vivía o sea que tendrá como treinta años aproximadamente…”.

• La ciudadana M.E.A.D.L., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.169.503, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento sesenta y cuatro (164) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.C.Q.; Contestó: Si lo conozco, lo conozco de la comunidad altos de la vanega. SEGUNDA: Diga la testigo si le consta que el señor J.C.Q., tiene como domicilio la urbanización Altos de la Vanega; Contestó: Si el vive en la urbanización de altos de la vanega. TERCERA: Diga la testigo si es cierto o falso que existe un contrato de arrendamiento verbal de fecha 02 de febrero de 2004, entre los señores L.M.A., F.A.A. y J.D.C., sobre el inmueble objeto de este litigio; Contestó: No eso no existe. CUARTA: Diga la testigo como le consta la no existencia de este supuesto contrato verbal de arrendamiento; Contestó: Porque cuando reunimos en la comunidad con la asociación de vecinos el señor J.D.C.Q. nos ha comentado. QUINTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano J.D.C.Q. paga un supuesto canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLÍVARES a los señores L.M.A. y F.A.A. por concepto de arrendamiento del inmueble objeto de este litigio; Contestó: No, él no paga nada ningún canon de arrendamiento. SEXTA: Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento de que el señor J.D.C.Q. vive en altos de la vanega; Contestó: Desde hace mas o menos treinta años…”.

Las declaraciones que anteceden se desestiman en todo su valor probatorio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 1387 del Código Civil, que expresa que no es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares.

En ese sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, Ponente el Magistrado Franklin Arrieche G. Exp. N° 01181. Sentencia del 12 de abril de 2004 señala: “…La norma citada contiene varias reglas dirigidas a regular los supuestos en los que no es admisible la prueba de testigos…Advierte la Sala, que la regla contenida en los dos primeros párrafos del artículo citado es aplicable a todas aquellas convenciones celebradas entre no comerciantes…”.

Estimación de las Pruebas de la Parte Demandante

Ahora bien, el abogado en ejercicio L.B.D.L., apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos L.M.A. y F.A.A.V., mediante escrito de fecha 30 de junio de 2009 promovió las siguientes pruebas:

• Ratifica, en todas y cada uno de sus partes los recibos de pago de los cánones de arrendamiento no cancelados, por parte del demandado, a los fines de probar la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, suficientemente expresados en el escrito libelar, los cuales rielan en los folios Nros del cuatro (04) al dieciocho (18).

Los documentos privados que anteceden se desestiman en todo su valor probatorio, en tanto que los mismos fueron desconocidos por la parte contra quien se opusieron, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Testimoniales:

• El ciudadano A.A.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.516.733, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta (150) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.M.A. y J.D.C.; Contestó: Si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si tiene conocimiento que en febrero del 2004 se celebró un contrato de arrendamiento verbal con los ciudadanos L.M.A. y J.D.C.; Contestó: Si tengo conocimiento porque en el mismo participamos como abogados la doctora B.R. y mi persona A.G., ya que el mismo se realizó de esa o de esa forma porque el señor AVENDAÑO tenía que ausentarse de Maracaibo y no podíamos realizarlo en forma auténtica. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento si existía una situación anterior al contrato de arrendamiento en la ocupación del inmueble por parte del ciudadano J.D.C.; Contestó: Si tengo conocimiento de que el ciudadano CARRILLO estaba ocupando el inmueble de una forma irregular; es decir él estaba al cuido del mismo por esa razón y en vista de esa situación fue requerido nuestros servicios por el señor AVENDAÑO en aras de que existiese un contrato de arrendamiento, puesto que el señor AVENDAÑO en aras de que existiere un contrato de arrendamiento, puesto que el señor AVENDAÑO no iba a estar aquí en Maracaibo porque se iba a radicar en la ciudad de caracas. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de cuanto fue fijado el canon de arrendamiento inicial; Contestó: Sino recuerdo mal porque estamos hablando de un contrato verbal que fue celebrado en el año 2004, creo que fue de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES. QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano D.C. no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero a diciembre del año 2008 y desde enero a abril del 2009; Contestó: No me consta porque los cánones de arrendamiento no los recibíamos nosotros los abogados que intervenimos en aquella oportunidad, como igual tampoco tengo conocimiento de cuanto es el canon actual. En este estado presente el abogado L.A.S.P., con el carácter de autos, procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo desde cuanto tiempo conoce al señor L.M.A.; Contestó: Al señor AVENDAÑO yo no tengo mucho tiempo tratándolo ya que ese fue un caso que se tamito por el bufete y yo pertenecí al bufete. SEGUNDA: Diga el testigo en espacio y tiempo cuando trato al señor L.M.A.; Contestó: Eso fue en el año 2004, con relación al caso del contrato que se esta ventilando. TERCERA: Diga el testigo si como conocedor de las leyes venezolanas conoce las implicaciones penales y civiles al cometer perjurio o mentir bajo fe de juramento y que se encuentra ante el Tribunal de la causa; Contestó: Sí, por su puesto. CUARTA: Diga el testigo que tiempo hace que no conoce al señor F.A.A.; Contestó: Por el nombre que me esta dando no se si se refiere al abogado Avendaño y si me puede aclarar la pregunta para aclarar si es el doctor AVENDAÑO que fue juez de ejecución. QUINTA: Ratifico la pregunta es uno de los intervinientes supuesto contrato de arrendamiento verbal, desde cuando lo conoce; Contestó: Vuelvo y repito yo conozco al señor L.A. que fue con quien se tramitó el contrato verbal de arrendamiento, si ese nombre que me esta indicando es de la persona que estamos hablando con el cual acompañe con la doctora ROMERO para hacer el contrato de arrendamiento se me indico que se llamaba L.A. pero no puedo decir su ese es su nombre completo puesto que nosotros no realizamos el contrato de arrendamiento notariado sino que nos trasladamos con el hasta el inmueble para establecer los términos de un contrato verbal entre el señor AVENDAÑO y el señor J.C. y él si lo conocía porque lo atendió y acepto las condiciones que se le plantearon del referido contrato verbal. SEXTA: Diga el testigo cuales personas y a que hora y fecha se trasladaron al inmueble para establecer las condiciones del supuesto contrato verbal de arrendamiento; Contestó: Sino recuerdo mal fue en febrero del 2004, la fecha exacta tendría dudas porque fue algo verbal y no pensé que mas adelante iba traer ningún tipo de contratiempo o inconvenientes porque ya el señor estaba habitando el inmueble en condiciones de cuido porque estábamos tratando de llevarlo a un situación jurídica diferente, o sea un contrato de arrendamiento verbal, fue en horas del día pero la hora exacta no la recuerdo. SÉPTIMA: Diga la testigo cuales personas lo acompañaron al inmueble objeto de este litigio y que día correspondió la fecha en cuestión; Contestó: Como dije anteriormente el día exacto no lo recuerdo, se que fue febrero del 2004, estamos hablando de cinco años y de un contrato verbal y como bien lo sabe el abogado que esta realizando las preguntas, los abogados en ejercicio manejamos muchos casos para poder mantener la memoria de fechas exactas a menos que constasen en documentos y las personas que me acompañaron fue la abogada B.R. y el señor AVENDAÑO. OCTAVA: Diga el testigo cuando se refiere al señor AVENDAÑO que lo acompañaba. Se está refiriendo a L.M.A. o F.A.A.; Contestó: Vuelvo y repito en esa oportunidad se me indicó que era el señor L.A. pero el señor que lo atendió si lo conoce perfectamente, puesto que con ese señor fue que se trataron todo lo concerniente al contrato de arrendamiento y así él lo acepto, yo nunca tuve acceso a la cédula de identidad del ciudadano L.A. mal podría decir que se es exactamente el nombre que esta indicando el abogado. NOVENA: Diga el testigo si le consta que el señor J.D.C.Q., viene poseyendo por mas de treinta años con animo de propietario el inmueble objeto de este litigio ubicado en altos de la vanega; Contestó: No me consta de que lo venga poseyendo con el ánimo de dueño y de propietario por más de treinta años, lo que si me consta es que en el 2004 el celebró un contrato de arrendamiento verbal y ese es un reconocimiento de propiedad privada hacia un tercero, así que de que pueda existir como lo indicado por el abogado sería ilógico por el reconocimiento que hizo el referido ciudadano al celbrar el contrato de arrendamiento verbal que presencia junto con el abogado B.R. y el ciudadano AVENDAÑO. DÉCIMA: Diga el testigo como abogado interviniente en el supuesto contrato de arrendamiento verbal, diga como consta de que el demandante es el propietario del inmueble; Contestó: En mi declaración yo no he declarado que tuve en mis manos o haya visto el documento de propiedad del inmueble mi intervención fue solicitada por el bufete en calidad de que tramitara el referido contrato de arrendamiento verbal y como indique anteriormente nunca se hizo el documento para ser notariado por lo que yo nunca le solicite ni se si la colega se lo solicito para redactarlo, pero en si yo no lo tuve a la mano en ese oportunidad, sino simplemente que la persona que se presentó y con la cual nos trasladamos al sitio lo manifestó al señor J.C., es decir que se presentó como dueño del inmueble y el ciudadano J.C. nunca se opuso ni indico nada que dejase ver que el no fuera el propietario muy por el contrario acepto las condiciones y el canon que se fijó…”.

• La ciudadana B.R.L., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.568.864, rindió declaración, tal como consta en el folio N° ciento cincuenta y uno (151) del presente expediente, donde procedió a responder las siguientes preguntas: “…PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.M.A. y J.D.C.; Contestó: Si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si tiene conocimiento que en febrero del 2004 se celebró un contrato de arrendamiento verbal con los ciudadanos L.M.A. y J.D.C.; Contestó: Si febrero del 2004. TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento si existía una situación anterior al contrato de arrendamiento en la ocupación del inmueble por parte del ciudadano J.D.C.; Contestó: El señor DOMINGO ocupaba la casa, él la cuidaba. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de cuanto fue fijado el canon de arrendamiento inicial; Contestó: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, hoy CUATROCIENTOS BOLÍVARES. En este estado presente al abogado en ejercicio y de este domicilio L.A.S.P., con el carácter de autos, procedió a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo desde cuando conoce al ciudadano F.A.A.; Contestó: Desde hace varios años, a él como a LUIS. SEGUNDA: Diga la testigo, recordara exactamente cuantos años hace que los conoce; Contestó: Desde el 2002 al 2003 aproximadamente. TERCERA: Diga la testigo como conoció al señor J.D.P.Q.; Contestó: Lo conocí y lo vi en una oportunidad para ese mismo año 2004, cuando fui a su casa en altos de la vanega con el doctor ALBERTO y el doctor LUIS. CUARTA: Diga la testigo si en esa supuesta oportunidad que visitaron a señor J.D.C. los acompañó el señor F.A.A.; Contestó: No. QUINTA: Diga la testigo si ella verificó para el momento de la formulación del supuesto contrato verbal de arrendamiento, la documentación del inmueble objeto de este litigio y quien funge como propietario; Contestó: Si ya yo lo había hecho con antelación aún cuando lo tenía en mis manos y los propietarios es LUIS Y FÉLIX. SEXTA: Diga la testigo el día a que correspondió la supuesta visita domiciliaria en que realizaron al señor J.D.C.Q.; Contestó: No recuerdo con precisión pero se que fue dos, tres, los primeros días del mes de febrero del 2.004. SÉPTIMA: Diga la testigo como abogada en ejercicio que es si conoce el contenido de la normativa referente a la ética profesional y lo contemplado en el artículo 170 del código de procedimiento civil; Contestó: Si por supuesto y a lo mejor mucho mejor que muchos…”

Las declaraciones de los ciudadanos A.A.G.M. y B.R.L. se desestiman en todo su valor probatorio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 1387 del Código Civil, que expresa que no es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares. Así se decide.

Motivación para Decidir

Por lo que, tomando en cuenta las pruebas traídas al presente juicio de DESALOJO, procede este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l.C.J.d.E.Z. a decidir el fondo del asunto:

El abogado en ejercicio L.B.d.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.M.A. y F.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 1.067.871 y 4.143.498, intenta demanda en contra del ciudadano J.D.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.613.744, alegando que en fecha 02 de febrero de 2004, celebraron contrato de arrendamiento verbal con éste último, sobre un inmueble ubicado en la calle 99R, parcela N° 151, que corresponde a la N° 04, de la manzana “D” signada con la nomenclatura catastral N° 62A-106 de la Urbanización U.R.A. de la Vanega, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Hato Chamarreta; SUR: Calle 99R, en once metros con siete centímetros (11,07mts); ESTE: Parcela N° 150 en veintidós metros con cuarenta y ocho centímetros (22, 48mts) y OESTE: Parcela N° 152, en veintidós metros con cuarenta y nueve centímetros (22,49mts). El referido inmueble se encuentra edificado sobre una extensión de terreno identificado con el número de parcela 151, el cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS (251,48mts).

De este modo observamos que I.E.O.C., autora del libro Problemática de los Juicios de Resolución, Cumplimiento y Desalojo en los Contratos de Arrendamientos, Editorial Livrosca, Caracas, año 2.002, pp. 4, expresa que: “el contrato de arrendamiento es un pacto entre dos personas, ya sean naturales o jurídicas, a través del cual el arrendador da en arrendamiento una cosa mueble o inmueble y el arrendatario paga, como contraprestación, un precio determinado por dicho alquiler..”.

En consecuencia y en aras de decidir el caso que nos ocupa, afirmamos que los contratos cualesquiera sea su naturaleza pueden celebrarse en forma verbal o escrita, de esta afirmación no escapan los contratos de arrendamiento, pues no se requiere formalidad alguna para su celebración, éstos pueden hacerse privados, reconocidos o autenticados.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, vemos que la parte demandante alega que el ciudadano J.D.C.Q. tiene el plazo vencido de las mensualidades que corresponden al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril de 2009.

Por lo que sustentó su pretensión en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, literal a), el cual dispone: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…”.

No obstante la parte demandada niega rechaza y contradice de manera expresa y reiterada el hecho de haber celebrado un contrato de arrendamiento verbal con los ciudadanos L.M.A. y F.A.A. sobre el inmueble anteriormente identificado.

En consecuencia y partiendo de los alegatos realizados por las partes intervinientes en el presente juicio, este Juzgador hace referencia al capítulo X del libro segundo del Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 dispone lo siguiente: “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba. (Cursivas del tribunal).

Respecto a esta norma el autor E.C.B., en los comentarios del Código de Procedimiento Civil venezolano ha dejado sentado lo siguiente: “…El Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio…la carga de la prueba como hemos visto, se impone por la ley y la doctrina, pero además la ampara el interés de las partes pues si quien está obligado a probar no lo hace, su pretensión será desestimada desde que el Juez sólo procede en vista de la comprobación de las afirmaciones…” (Cursivas del tribunal).

En el caso a.l.p.a. y recurrente, para probar sus alegatos promovió recibos de pago de los cánones de arrendamiento no cancelados por parte del demandado a los fines de probar la insolvencia del supuesto arrendatario; no obstante a ello con respecto a dichos recibos la parte demandada expresa que los desconoce y por lo tanto los impugna en toda forma de derecho y de hecho; por cuanto según él, jamás ha contratado ni verbal ni por escrito arrendamiento alguno del inmueble que ocupa desde hace más de veinte años de manera pública, notoria, con ánimo de dueño y el cual es objeto de esta demanda.

Siguiendo éste mismo orden de ideas, la parte demandante promovió la prueba de testigos; por lo que solicitó las declaraciones de los ciudadanos A.G.M. y B.R.L., a los fines y efectos de demostrar la existencia de una relación arrendaticia verbal sobre el inmueble objeto de la presente demanda, así como la insolvencia en los pagos de los cánones de arrendamientos por parte del demandado; en este sentido se debe dejar claramente establecido que las declaraciones son indicios que concatenados con las demás pruebas del juicio, determinarán el hecho que se intenta probar, aunado al hecho que dichas pruebas de testigos fueron desestimadas por este Juzgado tomando en consideración el artículo 1387 del Código Civil.

Por lo que no existen en el presente juicio pruebas que efectivamente nos den la certeza y veracidad de la existencia del contrato de arrendamiento verbal; no obstante a ello, de la declaración realizada por el ciudadano A.G.M., éste contesta que no le consta que el ciudadano J.D.C.Q. no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes por lo que en tal caso no se estaría demostrando la insolvencia por parte del demandado, tal como lo afirma la parte demandante al promover dicha prueba.

Tomando en cuenta lo anterior y en vista de que el artículo 1.354 del Código Civil regula la Carga de la prueba, y señala que quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación; en consecuencia y por cuanto probar es esencial para el resultado de la litis, debe entenderse la necesidad de empleo de todos los medios de que puede hacer uso el litigante, taxativamente señalados en la ley, para llevar el ánimo del Juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado.

En este sentido, para el Procesalista ROSEMBERG, la esencia y el valor de las normas de la carga de la prueba consisten en la instrucción dada al Juez del contenido de la sentencia que debe pronunciar. Por lo que debe fallar contra la parte que no aclaró el hecho que le incumbía justificar. Las normas de la carga de la prueba son un complemento necesario de toda Ley. En este sentido y por cuanto la parte actora y recurrente no aportó prueba alguna de los hechos constitutivos de la acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l.C.J.d.E.Z. declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio L.B.D.L., actuando como apoderado judicial de la parte actora en fecha 16 de octubre de 2009 y ratificada en fecha 19 de octubre de 2009, y en consecuencia se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de septiembre de 2009; en donde se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos L.M.A. y F.A., en contra del ciudadano J.D.C.Q., y así quedará expresado en la parte dispositiva. Así se decide.-

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.e.Z., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de octubre de 2009 y ratificada en fecha 19 de octubre de 2009 por el abogado en ejercicio L.B.D.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos L.M.A. Y F.A.A.V., y por vía de consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2009; por lo que se declara: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por el abogado en ejercicio L.B.D.L., actuando como apoderado judiciales de los ciudadanos L.M.A. y F.A.A., en contra del ciudadano J.D.C.Q., ambas partes identificados en autos, todo en virtud a los argumentos antes expuestos.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.Z., en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez

CARLOS RAFAEL FRÍAS

La Secretaria

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres (3:00) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia signada con el N° 109.

La Secretaria

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/fa.-

Exp. N° 12763

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